Desde Agrositio detallamos a continuación los alcances de la ley 26.509 para que se comprenda el por qué del cónclave, quiénes participan del mismo y cómo pueden resultar beneficiados aquellos que estén comprometidos por la sequía.
La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios está integrada por un (1) representante titular y un (1) suplente de los ministerios de Producción, de Economía y Finanzas Públicas, del Interior, de la Secretaría (hoy con rango de Ministerio) de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, del Servicio Meteorológico Nacional, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, del Banco de la Nación Argentina, del Banco Central de la República Argentina, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, un (1) representante de cada una de las entidades del sector agropecuario con personería jurídica nacional, las que serán determinadas por la Secretaría (hoy con rango de Ministerio) de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y un (1) representante de las provincias afectadas.
De ésta primera reunión participaron por la SRA, Alejandro Delfino y Luis Etchevehere; por CRA, Ruben Ferrero e Ignacio Azcueta; por la FAA, Julio Currás y Guillermo Giannasi, y por Coninagro, Daniel Aseff. También estuvieron presentes por el ministerio de Economía, Juan Navas; por la cartera de Interior, José Luis Barbier; por la AFIP, Julián Coronel, por el Banco Central, Fernando Expósito; por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Julio César Fernandez, y representantes del Servicio Meteorológico Nacional.
Serán funciones de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios proponer al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría (hoy con rango de Ministerio) de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos la declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada con delimitación del área territorial, cuando factores de origen climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales.
Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden nacional.
Para gozar de los beneficios emergentes de la presente ley:
a) Los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta por ciento (50%);
b) Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un ochenta por ciento (80%);
c) Los productores comprendidos en las zonas de desastre que se encontraren afectados en su producción o capacidad de producción en menos del ochenta por ciento (80%) gozarán de los beneficios establecidos para las zonas del inciso a) en las condiciones establecidas por el mismo.

