Como primer concepto se define como tierras rurales a todo predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino.

El objetivo de la ley es determinar la titularidad catastral y dominial y regular los límites a la posesión, cualquiera sea su destino, de las personas físicas de nacionalidad extranjera o de las personas jurídicas que conformen sociedades y de las cuáles éstas sean superiores al 51%.

Los extranjeros que acrediten 10 años de residencia “continua, comprobada y permanente” estarán exceptuadas, al igual que los que tengan hijos argentinos y tengan 5 años de radicación.

Cualquier figuración que busque interponer personas físicas de nacionalidad argentina a los fines de configurar una titularidad, será penada simulación ilícita y fraudulenta.

Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas (1.000 ha) en la zona núcleo, o superficie equivalente, según la ubicación territorial.

Se prohíbe la titularidad o posesión por parte de personas extranjeras si los inmuebles son ribereños de cuerpos de agua de envergadura o los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.

Se crea el Registro Nacional de Tierras Rurales en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, con integración del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación, que será la autoridad de aplicación.

Se crea el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, el que será presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y conformado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior, con los representantes de las provincias.

La ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación.