El Plan antievasión II Ley 26.063 que fuera iniciado en el año 2005, viene reglamentándose 5 años después con una ágil rapidez y ante la absorta  preocupación de los empresarios de todas las actividades.

La base de este plan de AFIP es detectar  los empleos no registrados, siendo muy ponderable combatir la evasión.

Sin embargo,  pretender disponer en forma presunta la cantidad de empleados mínimos que debe tener en relación de dependencia cada empresa en función al IMT (Indicadores Mininos de Trabajadores), entiendo puede generar más conflictos que soluciones.

Todo empresario que disponga de personal contratado en relación de dependencia debe efectuar las liquidaciones de las cargas previsionales  sobre la remuneración real abonada, tanto por retenciones efectuadas al empleado como sus aportes patronales respectivos.

El fisco puede efectuar una verificación e incluso indagar a las personas que estén físicamente en la empresa,  pero siempre debe determinar la obligación fiscal incumplida o errónea del contribuyente sobre una base cierta.

Ahora con este método de presumir la cantidad de empleados en función de la estructura de la actividad, se invierte la carga de la prueba, y es el empleador quien debe probar que lo presumido por la normativa es incorrecto.

Inicialmente se comenzó con la construcción, textil, panaderías, supermercados, estaciones de servicio, hoteles, restaurantes y luego desde fines de 2010 le tocó el turno a la producción agropecuaria y actividades vinculadas, incorporando los Feed Lots, la Yerba mate, los olivares, la fruti hortícola, y en esta semana quedaron incorporados los tambos, los frigoríficos, la molienda y la producción de algodón.

Como ejemplo les recuerdo el caso del tambo que se les exige según sean ordeñadores separados a cargo del  tambero asociado  para las tareas generales 1 trabajador cada 40 vacas de ordeñe y  otro por cada 95 vacas a  su cargo.

En lo relativo al tambero titular  cuando no hay contrato asociativo 1 trabajador  por cada 28 vacas de ordeñe y 1 trabajador por cada 707 litros diarios de leche producida.
Para que exista relación de dependencia debe concurrir una subordinación económica, jurídica  y técnica y ello no siempre se  cumple,  pues el empresario podría contratar colaboradores por prestación de servicios para lograr su objetivo de producción. Ello en cualquiera de las actividades.

Es práctica habitual que las empresas contraten colaboradores que no encuadren en los requisitos mencionados, pues quien conoce la tarea encomendada es el prestador del servicio que  lo realiza en forma independiente.

En el agro son muy frecuentes los contratistas, quienes se desempeñan justamente para  terceros. Sin embargo, la propia ley dispone una responsabilidad  solidaria del productor.

Para poder aplicar presunciones debe existir una congruencia total entre el hecho detectado y el inferido. Del análisis del desarrollo de la actividad, su tecnología, los insumos, envases utilizados,  superficie ocupada, podrá surgir  en forma indubitable  la incongruencia en distintos casos puntuales   no siendo  aceptable la cantidad de empleados presumidos. Seguramente estas situaciones serán llevadas a la justicia.

Es por ello que resulta indispensable poder refutar  la situación alegada por AFIP con toda la documentación de respaldo. El empresario deberá demostrar que los empleados registrados son solo esos, que su retribución abonada es la total y que es correcta su fecha de incorporación.

Para ello también le corresponderá aclarar las funciones que cumplen los contratados tercerizados y cual es la modalidad en las tareas realizadas. Para la defensa del contribuyente deberán cumplirse por el fisco los pasos de una determinación de oficio, respetando plenamente el derecho de defensa. Siempre queda la posibilidad de demostrar la prueba en contrario. Sólo se podrán trabar embargos preventivos o inhibiciones de bienes cuando esté firme la deuda ante AFIP.

Es primordial  para eso mantener al día los registros, libros y todo elemento de juicio, así como demostrar las relaciones que vinculan a las personas que trabajan en la empresa y disponer -en su caso- de contratos que muestren su acuerdo de prestación de servicios. La insuficiencia o invalidez de los elementos, hará presumir a la AFIP su inconsistencia y la validación de la presunción establecida.

El fisco también podrá presumir la retribución del trabajador y su fecha de ingreso.
Si se detecta que la persona que emite facturas por servicios su vinculación con la empresa es de relación de dependencia tacita o expresa,  la remuneración será en función de  los importes que se han facturado o los que efectivamente se demuestre han sido abonados, de ambos el mayor.

En estos casos se podrá prescindir de las formas jurídicas inadecuadas por aplicación  del principio de realidad económica comprobando la subordinación y la ausencia de riesgo para el prestador.

Como podemos observar  nace un nuevo y complejo riesgo para la actividad empresarial en general y agropecuaria en particular.