La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores de referencia para la exportación de leche entera en polvo, gránulos o demás formas sólidas, sin adición de azúcar ni edulcorantes enlatadas y no enlatadas de hasta dos kilogramos, y envasadas superiores a ese peso.
A través de la Resolución General N° 3.223, el organismo fiscal fijó en 3,96 dólares (FOB) por kilogramos, el valor de referencia de este producto enlatado hasta 2 kilogramos; en 3,63 dólares (FOB) por Kg. para el producto no enlatado e inferior a los 2 kilos y en 3,30 para envases no enlatados superiores a ese peso.
Asimismo, la resolución fijó en 3,30 dólares (FOB) el kilogramos de “leche
modificada en polvo”.
Estos valores de referencia se aplicarán a las exportaciones realizadas hacia toda América del Sur, parte de América Central, algunos países de Asia y casi toda África.
Se adjunta la resolución con el detalle de todos los valores y países de destino.
Asunto: EXPORTACIÓN. Valores refe-renciales de carácter pre-ventivo.
Resolución General
Nº 2.716. Norma complemen-taria.
BUENOS AIRES, 17 de noviembre de 2011
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-150-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.
ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.173 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3223
Ricardo ECHEGARAY
Administrador Federal
VGA/sc/lr
ANEXO I
(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL
|
POSICIÓN ARANCELARIA NCM |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
VALOR FOB U$S |
UNIDAD |
GRUPOS DE DESTINO |
|
0402.21.10 |
Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg, enlatadas. |
3,96 |
kilogramo |
GR7, GR9, GR13, GR14, GR15 |
|
0402.21.10 |
Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg, no enlatadas. |
3,63 |
kilogramo |
GR7, GR9, GR13, GR14, GR15 |
|
0402.21.10 |
Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg. |
3,30 |
kilogramo |
GR7, GR9, GR13, GR14, GR15 |
|
1901.90.90 |
Leche modificada en polvo. |
3,30 |
kilogramo |
GR7, GR9 |
ANEXO II
(Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 7
202 BOLIVIA
203 BRASIL
208 CHILE
205 COLOMBIA
221 PARAGUAY
222 PERÚ
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
GRUPO 9
149 ANGOLA
102 ARGELIA
112 BENIN
103 BOTSWANA
101 BURKINA FASO
104 BURUNDI
150 CABO VERDE
105 CAMERÚN
111 CHAD
155 COMORAS
108 CONGO
110 COSTA DE MARFIL
153 DJIBOUTI
113 EGIPTO
160 ERITREA
161 ETIOPÍA
115 GABÓN
116 GAMBIA
117 GHANA
118 GUINEA
156 GUINEA BISSAU
119 GUINEA ECUATORIAL
198 INDETERMINADO (ÁFRICA)
120 KENYA
121 LESOTHO
122 LIBERIA
123 LIBIA
124 MADAGASCAR
125 MALAWI
126 MALI
ANEXO II
(Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 9
127 MARRUECOS
128 MAURICIO, ISLAS
129 MAURITANIA
151 MOZAMBIQUE
158 NAMIBIA
130 NIGER
131 NIGERIA
107 REPÚBLICA CENTROAFRICANA
109 REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (EX ZAIRE)
197 RESTO (ÁFRICA)
133 RWANDA
157 SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
134 SENEGAL
152 SEYCHELLES
135 SIERRA LEONA
136 SOMALIA
159 SUDÁFRICA
138 SUDÁN
137 SWAZILANDIA
139 TANZANIA
146 TERRITORIO VINCULADO A ESPAÑA (ÁFRICA)
147 TERRITORIO VINCULADO A FRANCIA (ÁFRICA)
145 TERRITORIO VINCULADO AL REINO UNIDO (ÁFRICA)
140 TOGO
141 TÚNEZ
142 UGANDA
144 ZAMBIA
132 ZIMBABWE
GRUPO 13
302 ARABIA SAUDITA
204 CANADÁ
310 CHINA
331 EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
341 HONG KONG
316 INDONESIA
326 MALASIA
333 SINGAPUR
ANEXO II
(Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 14
317 IRAK
321 JORDANIA
GRUPO 15
201 BARBADOS
206 COSTA RICA
207 CUBA
210 ECUADOR
211 EL SALVADOR
217 JAMAICA
218 MÉXICO
209 REPÚBLICA DOMINICANA
ANEXO III
(Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
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POSICIÓN ARANCELARIA NCM |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
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0402.21.10 |
Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.173 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
|
1901.90.90 |
Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.173 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM |


