“Las presunciones laborales han sido una herramienta sumamente eficaz para combatir el empleo ilegal”, señaló el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

El funcionario recordó que el IMT es una herramienta que estipula la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado. “Básicamente consiste en un sistema de determinación de oficio de los trabajadores necesarios para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social”, precisó.

A través de la Resolución General 3.220, se especificó la cantidad de empleados que deben emplear los tambos. Entre las variables analizadas se contemplan: la cantidad de vacas y los litros de leche producidos por el establecimiento.

En tanto, la Resolución General 3.218, fijó el número mínimo de trabajadores necesarios para un frigorífico dependiendo de las toneladas de carne y de la cantidad de cabezas faenadas mensualmente.

Finalmente, la Resolución General 3.219 sustituye el detalle de apéndices y actividades previstos en la RG 2.927 y estipula la cantidad de empleados que deben contratar las firmas dedicadas al desmonte de algodón con capacidad de producción de hasta 25 fardos por hora. Además, fija los trabajadores de molienda de harina y los divide en 4 categorías, dependiendo de los kilogramos de trigo procesado por hora.

Cabe destacar que son 36 los rubros en los que ya establecieron el IMT. Entre ellos se destacan: la industria textil, turismo estudiantil, desfile de modas, hoteles, escuelas, estaciones de servicio, producciones de yerba mate, bodegas y la construcción.

Trabajadores por cabeza de ganado bovino en pie (ciclo I):

1) Frigoríficos clase “A”: UN (1) trabajador cada OCHENTA (80) cabezas faenadas por mes

2) Frigoríficos clase “B”, “C” y “Rurales”: UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) cabezas faenadas por mes

Trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):

UN (1) trabajador cada DOSCIENTAS CINCUENTA (250) medias reses ingresadas por mes, o
UN (1) trabajador cada VEINTISIETE COMA CINCO (27,5) toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.

Aclaración: de realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (ciclo completo), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.

Remuneración a computar: Conforme CCT Nº 56/75 de la industria de la carne, el jornal correspondiente a un operario “Calificado” con una antigüedad entre 5 y 7 años, considerando una jornada laboral mensual de 8 horas diarias, según las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en los períodos involucrados.

Trabajadores según actividad y período:
Desmote de algodón
Desmotadoras con capacidad de producción de hasta 25 fardos por hora.
1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: NUEVE (9)
2) Personal de temporada —laboratorio— en un solo turno de 8 horas: DOS (2)
Período: 6 meses
3) Personal de temporada -resto- por turno: DOS (2)
Período: 6 meses
1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: CUATRO (4)
2) Personal de temporada por turno de 8 horas: DOCE (12)
Período: 6 meses
Aclaración: Una línea de producción en una jornada de 8 horas:
1) Consume CINCO MIL CIEN (5100) kilowatts.
2) Produce DIECIOCHO COMA CINCUENTA Y SIETE (18,57) toneladas de fibra.
Remuneración a computar: Según CCT Nº 387/04 rama obreros y Nº 388/04 rama empleados FOEIAyA; y CCT Nº 446/06 rama obreros y 447/06 rama empleados STAD y CA. Montos promedio de cada rama conforme las Resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social vigentes para cada período.
Molienda de harinas
1) Capacidad hasta MIL CUATROCIENTOS (1400) kilogramos de trigo procesado por hora:
DIEZ (10) trabajadores, más UN (1) trabajador en comercialización, en un solo turno.
2) Capacidad desde MIL CUATROCIENTOS UNO (1401) hasta TRES MIL (3000) kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: DOCE (12) en un solo turno, más trabajadores en molienda: DOS (2) por turno, más trabajadores en comercialización: DOS (2) en un solo turno.
3) Capacidad desde TRES MIL UNO (3001) hasta CINCO MIL (5.000) kilogramos de trigo procesado por hora:


Trabajadores generales —personal administrativo, mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: DIECISEIS (16) en un solo turno, más trabajadores en molienda: TRES (3) por turno, más trabajadores en comercialización: TRES (3) en un solo turno.
4) Capacidad desde CINCO MIL UNO (5001) hasta QUINCE MIL (15.000) kilogramos de trigo procesado por hora:
Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: VEINTE (20) en un solo turno, más trabajadores en molienda: CUATRO (4) por turno, más trabajadores en comercialización: CUATRO (4) en un solo turno.
Aclaración: UNA (1) tonelada de trigo procesado consume OCHENTA Y SIETE COMA QUINCE (87,15) kilowatts mensuales.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 U.O.M.A., remuneración promedio base del tope indemnizatorio, establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo vigentes en cada período

Tambos

1) Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley Nº 25.169.
UN (1) trabajador por cada cuarenta (40) vacas en ordeñe, para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y UN (1) ordeñador por cada noventa y cinco (95) vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.

2) Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley Nº 25.169.

UN (1) trabajador por cada veintiocho coma veinte (28,20) vacas en ordeñe, o
UN (1) trabajador por cada setecientos siete (707) litros diarios de leche producida.
Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.

Remuneración a computar: Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248, promedio categorías “Peones Generales, Ayudantes de Especializados Peón Unico, Especializados (Inseminadores, Ordeñadores en explotaciones tamberas y Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros) y Personal Jerarquizado”.

Montos conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.