Es sabido que el reclamo de volver a aplicar un ajuste impositivo tendiente a corregir los resultados afectados y viciados por la inflación, es justo, necesario e indispensable que se cumpla pronto. No se trata del pedido de un beneficio o franquicia, sino simplemente un instrumento para tributar impuestos sobre rentas reales.
La equidad y la seguridad jurídica son dos principios básicos en los tributos.
La valuación de los stocks granarios y de ganado – en especial la invernada- a los precios de plaza al cierre del ejercicio obligan a la declaración de lo que se denomina “ganancias por tenencia”, que recibe esa denominación pues aún cuando no se produzcan operaciones se genera un resultado por ser poseedor de bienes. Ello puede ser un criterio discutible.
No obstante, esa supuesta renta solo es parcial ya que el incremento del precio equivalente a la inflación del año será solo una ilusión óptica, un resultado ficticio, que en ningún caso debería pagar impuesto. Simplemente porque no existe dicha renta. Se obliga a pagar impuesto por una diferencia de precio entre el inicio y el cierre, cuando en muchos periodos es equivalente a la propia inflación general, sin contemplar la descapitalización del ganadero y de quien realiza explotación agrícola para hacer frente a esta carga fiscal distorsiva e injusta.
Un ejemplo ilustrará la situación. En un campo de 1600 cabezas de invernada en la Provincia de Buenos Aires, valúa a precios de plaza su stock (30-6-2010) siendo su total de $ 2.300.000 y valorizando la misma cantidad y peso (para separar los efectos) al cierre (30-6-2011) es de $ 3.300.000.
Es decir consta una ganancia de $ 1.000.000, y un impuesto total de $ 350.000.- Si la inflación estimada fuera de un 30% la mayor parte del incremento de valor solo logra recuperar la desvalorización de la moneda. El impuesto sobre renta real que le hubiere correspondido seria de $ 108.500. Es decir, existe una carga fiscal excesiva de $ 242.000 y sin contemplar la capacidad de contribuir.
Resulta esencial considerar que la discriminación al sector es manifiesta, pues la única actividad que estrictamente valúa sus bienes de cambio al cierre a valores de mercado, es el agro. Las restantes lo hacen a valores de costo.
Las consecuencias de haber suspendido la aplicación del ajuste por inflación en el año 1992 y no reactivarla en el año 2002, produjo y continuará produciendo inequidades en los impuestos que recaen sobre los contribuyentes. Dos sujetos con riquezas similares terminan obligados a pagar impuestos totalmente diferentes, dependiendo de la conformación de su patrimonio.
Además de la distorsión comentada, la venta de inmuebles rurales que fueran recibidos por herencia o bien adquiridos antes del año 2000 y vendidos luego de la debacle económica , al no permitirse actualizar su costo o contemplarlo en moneda extranjera, obliga a tributar impuesto sobre ganancias que nunca existieron.
Desde ya que el contribuyente busca paliativos como la venta y reemplazo, o la venta financiada con cuotas a vencer en ejercicios diferentes, pero no es una solución definitiva.
La vigencia de deducciones con topes que no varían en el tiempo, en los hechos distorsionan la esencia del impuesto. No solo los denominados mínimos no imponibles, sino en especial la tabla utilizada para su determinación.
Los saldos a su favor que el contribuyente pueda utilizar para cancelar otros impuestos, quedan a valor nominal sin posibilidad alguna de actualización, lo cual también es inequitativo.
Existen causas judiciales planteadas en el año 2002 que ahora (9 años después) , están viendo la luz al otorgarle razón los magistrados por la manifiesta confiscatoriedad demostrada en pericia contables contundentes presentadas.
Entre las alternativas de acción de los afectados estaría la presentación de una acción declarativa de certeza o de amparo para proteger los derechos constitucionales ilegales o arbitrarios
Sin embargo, considero que la única solución de fondo, es lograr cambios en la legislación y resolver esta temática que hace estragos al vaciar la cuota de razonabilidad que debe primar en todo sistema tributario.