¿En qué consiste?

Las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, deben acceder al registro digital de su fotografía, firma y huella dactilar, así como también proceder a la exhibición de su documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" de AFIP, al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".

¿A quiénes obliga esta nueva norma?

  • Los productores de granos que se encuentren inscriptos en carácter de tales, ya sean inscriptos en IVA o monotributistas.
  • Los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el "Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria", de acuerdo con la Resolución Nº 7953/08 de la ex ONCCA

La obligación obviamente se extiende a todos aquellos sujetos que se encuentren incluídos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" y, a partir del 26-08-2011, el registro de los datos biométricos resultará requisito previo necesario, respecto de los sujetos que pretendan solicitar la inclusión en dicho “Registro”.

¿Cuáles son los efectos del incumplimiento a esta nueva obligación?

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente determinará para el contribuyente o responsable involucrado, según corresponda:

  • La suspensión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, y/o
  • La imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos.

¿Cuál es el plazo con que cuentan los obligados para cumplir con esta norma?

A partir del 26/8/2011 y por el término de 60 días corridos.

Fuente consultada: Corredora Alabern Fábrega