Por Cr. Santiago Saenz Valiente - exclusivo para Agrositio.com
Ante los elevados costos fiscales vigentes, en especial cuando nos referimos a la venta de inmuebles rurales muchas veces consecuencias de una necesidad de distribución de bienes entre los integrantes de un grupo familiar, resulta interesante evaluar la alternativa de proceder a cumplir con una reorganización societaria.
Para poder usufructuar beneficios de orden impositivo, resulta indispensable cumplir también con exigencias societarias además de pautas estrictas de condiciones a las que deben atenerse los interesados.
Ante el fallecimiento del integrante principal de una sociedad dedicada a la actividad agropecuaria, es frecuente que los beneficiarios prefieran continuar el desarrollo en forma separada cada uno de ellos, así como también cuando algún accionista decide retirarse de la sociedad que integraba.
En estos casos proceder a la transferencia lisa y llana de los bienes que le corresponden,- aun cuando se procede a una simple reducción del capital societario-, implica la generación de una ganancia impositiva hoy distorsionada por la suspensión del ajuste por inflación, implicando costos fiscales prácticamente imposibles de sostener.
La premisa fundamental es lograr cumplir con la totalidad de los requisitos que exige la ley del impuesto a las ganancias para obtener la exención en dicho tributo, así como en los restantes impuestos nacionales y provinciales.
Ante el menor desvío en todos y cada uno de los requisitos que la ley marca, aun los de carácter formal, el fisco constantemente observa con detenimiento su cumplimiento pudiendo negar las ventajas fiscales.
Las reorganizaciones empresarias deben ser neutras tributariamente, pues no existe trascendencia económica, partiendo del principio que no hay realización de bienes sino entrega a los accionistas que continúan sus actividades. Son los mismos titulares, pero reorganizados en diferentes entidades, no hay transferencia a terceros.
Los impuestos, no deben ser un freno pero tampoco un estímulo en la toma de decisiones sobre operaciones de reorganización empresarial.
La exención impositiva corresponde siempre que exista un fin comercial y no obedezca a una finalidad fiscal abusiva. La clave es la continuidad de actividad, valores fiscales, capital y proporción de los accionistas.
Entre los requisitos que deben cumplirse para concretar una reorganización en los términos de la ley del impuesto a las ganancias, las sociedades regulares están sujetas a exigencias planteadas por la ley 19.550 de sociedades comerciales.
Sucintamente: a) Balance especial a la fecha del compromiso de fusión o
escisión en su caso, con antigüedad máxima de 90 días de la resolución social.
b) Redacción plasmado en libros societarios del compromiso previo de fusión o
escisión. c) Publicidad durante 3 días en el boletín oficial y diario de gran
circulación para que los acreedores puedan presentar oposición. d) Acuerdo
definitivo, el cual debe ser elevado a escritura pública. e) Inscripción en el
Registro Público de Comercio, presentando los estados contables consolidados e
individuales y acreditando la titularidad de los bienes registrables. f)
Inscripción registral de los bienes transferidos, sean estos inmuebles o
automotores.
Las esciciones de empresas se producen cuando una sociedad destina parte de su
patrimonio a una sociedad existente o participa con ella en la creación de una
nueva sociedad, o cuando destina parte de su patrimonio para crear una nueva
sociedad o cuando se fracciona en nuevas empresas jurídica y económicamente
independientes.
Se exige como principal condición que al momento de la escisión , el valor de la participación correspondiente a los titulares de la sociedad escindida o en el del que se forme al integrar con ella una nueva sociedad, no sea inferior a aquel que represente por lo menos el 80% del patrimonio destinado a tal fin.
Es un requisito de continuidad de titulares – al menos en su mayoría - para poder pensar a proceder a reorganizarse en los términos de la ley.
Entre los principales requisitos impositivos, para que las escisiones contemplen la exención de los resultados que se generen y se trasladen a los sujetos las entidades continuadoras los derechos y obligaciones fiscales, están:
- AL MOMENTO DE LA REORGANIZACION
› Por los menos el 80% del capital de las sociedades continuadoras deben
pertenecer a los mismos titulares del capital de las sociedades antecesoras.
› Las empresas reorganizadas deben estar en marcha y con actividades iguales o
vinculadas a sus sucesoras.
- CON POSTERIORIDAD A LA REORGANIZACION
› Las nuevas entidades deben continuar como mínimo por dos años con la actividad.
› Los titulares de las acciones de antecesora no podrán transferir a terceros las acciones de las sociedades con motivo de la escisión por el lapso mínimo de 2 años.
Respecto de la continuidad de la actividad la normativa permite que se desarrolle alguna de las actividades de o la o las empresas reestructuradas u otras vinculadas con aquella. Esta cuestión es de suma delicadeza, pues el fisco intenta reprobar muchas veces el cumplimiento de este importante requisito distorsionando el criterio.
En nuestra opinión, debe entenderse que “misma actividad o vinculada”, es aquella que sigue teniendo naturaleza esencialmente similar, pero que puede diferir de la desarrollada por la antecesora en la medida en que siga estando en el mismo ramo (agropecuaria).
La fecha dispuesta para la reorganización ,- a partir de la cual surtirán los efectos jurídicos y económicos de las operaciones- , podrá ser decidida en la propia acta de escisión. A partir de ese día se comienzan a contar los 180 días para la presentación de la información requerida ante AFIP. Este plazo es indispensable respetarlo, pues el fisco en ocasiones sancionó con pérdida de todos los beneficios fiscales, ante la demora en la comunicación de los datos.
En la escritura de constitución oficial de las sociedades continuadoras, jurídicamente se convalida lo actuado y le da forma jurídica. Se presentan en los hechos una serie de situaciones prácticas contables, societarias y fiscales que es necesario darle solución, que dependerán de cada caso particular que se resuelva.
Entre la documentación y elementos requeridos deben ser presentados en mostrador de AFIP,- previa carga del aplicativo respectivo- descripción de los métodos de amortización de bienes de uso e inmateriales, imputación de utilidades y gastos, y la imputación de las previsiones en la empresa antecesora.
También deberá aportarse documentación obligatoria , además de la declaración ante AFIP, la copia del requisito de publicidad, la escritura del acuerdo definitivo y la inscripción ante Personas Jurídicas.
Desde ya resulta indispensable presentar los balances especiales de fusión o escisión de las sociedades reorganizadas y el estado consolidado, con el detalle de bienes y deudas de las empresas reorganizadas.
Entre los beneficios fiscales de las reorganizaciones están:
a) Exención del gravamen sobre los beneficios resultantes de la reorganización, en todos los impuestos nacionales, entre ellos impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado, impuesto de sellos en su caso.
b) Traslado de los derechos y obligaciones fiscales que incluye quebrantos y saldos a favor de los impuestos a favor del contribuyente.
Los valores de todos los bienes y derechos que se trasladan de la empresa que se reorganiza no pueden ser otros que los pertinentes a los efectos tributarios, pues de lo contrario se podrían verificar maniobras que el fisco considera de evasión impositiva.
Podemos concluir que el instituto de la Reorganización está debidamente reglamentado en el impuesto a las ganancias y es aplicable también con los mismos requisitos a otros tributos tales como el IVA.
La problemática que hemos planteado igualmente se circunscribe a la delimitación de los requisitos exigidos, muchos de los cuales son interpretados por el fisco en forma restrictiva.