Ante la falta de propuestas concretas de las entidades de productores y de los partidos políticos en plena campaña electoral, me pareció muy importante la realizada por el Senador Luis Juez por medio de su proyecto de ley 0966-S-2011,  que fija un nuevo marco dentro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, actualizando la legislación para la comercialización interna y externa de productos agropecuarios, al tiempo que define dónde deben funcionar los subsidios al consumo interno, para terminar con la incertidumbre de quienes tienen que producir, transformar y exportar y al mismo tiempo abastecer mejor el mercado interno en forma permanente y sostenible a todos sus habitantes.

El proyecto contempla atender a un porcentaje de pobladores que no pueden acceder a los alimentos en forma directa, sin que esta función del estado perjudique a los emprendedores del sector para poder  potenciar las capacidades para aumentar la productividad con mayores inversiones en el actual contexto internacional de demanda de alimentos.

Los antecedentes de este proyecto esta relacionados a lo ocurrido con las ventas al exterior de productos de origen agrícola, que se llevaron a cabo (hasta comienzos de 2006), en base a lo dispuesto por la Ley N 21.543 y el Decreto N 1177/92. Claramente, el régimen comercial fue relativamente exitoso, pese a estar normado (en sus fundamentos legales) por el gobierno militar de 1976-83.

Se consiguió un funcionamiento transparente de los mercados agrícolas y un adecuado abastecimiento interno de productos alimenticios, sin incurrir en intervenciones que afectaran la cadena comercial o redundaran en mayores costos de transacción para el sector agrícola productor de granos y oleaginosas.

Puede afirmarse que el abastecimiento estuvo asegurado, obviamente, sujeto a las fluctuaciones de los precios internacionales y a los cambios de políticas públicas locales. Por el Decreto N 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, se crea, en el ámbito de la entonces Secretara de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentación, la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), encargada de fiscalizar las normas de comercialización en todo el sector, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme a lo previsto por la Ley N 21.740 y el Decreto-Ley N 6698 del 9 de agosto de 1963, sus modificatorios y reglamentarios. Son las llamadas Ley de Carnes y Ley de Granos.

La aplicación de las citadas normas legales surge de la necesidad de precisar las intervenciones comerciales, posteriores a la disolución, en 1991, de las Juntas Nacionales de Carnes y Granos, respectivamente. Por el Decreto N 2284, ratificado luego por Ley, que las disolvía, se le transfirió a la Secretaria de Agricultura, las llamadas funciones remanentes, en materia comercial, de las citadas leyes de carnes y de granos.

Ahora bien, en 2007, se inició un período de bruscas subas en los precios internacionales de las commodities agroalimentarias. El Gobierno Nacional, a fines de ese año, dispuso un aumento en las alícuotas de los Derechos de
Exportación de los granos, sin haber cerrado previamente los Registros de Declaraciones Juradas de Ventas Externas de granos. Las transferencias de ingresos, por entonces, fueron significativas, en dos aspectos:

a) A raíz de la suba de los precios internacionales, se indujo a una política de aislar los valores locales de los mencionados incrementos, que ya se haba iniciado con las restricciones para exportar carne vacuna, en 2006.

b) Los exportadores que hubieron registrado declaraciones de venta externa, antes de la suba de Retenciones, pudieron comprar su mercadería con un precio interno menor, luego de que los Derechos de Exportaciones fueran incrementados, en noviembre de 2007. Esto perjudicó al productor agrícola.

Estas dos transferencias injustas, redundaron en un creciente intervencionismo estatal, para:

a) aislar los precios internacionales de los valores locales y subsidiar implícitamente el consumo interno de alimentos de primera necesidad y

b) vigilar desde el Estado, el accionar de los exportadores, sin considerar que la política pública es la que determina las conductas de negocios.

En este sentido, creció la importancia de la ONCCA y sus facultades fueron ampliándose, a la luz de las políticas dictadas desde la Secretara de Comercio
Interior de la Nación. Posteriormente, durante el conflicto del Gobierno
Nacional con el campo, en 2008, se agudizaron al extremo las intervenciones restrictivas en materia comercial.

En lo que hace a la apropiación indebida del diferencial entre alícuotas de Derechos de Exportación, el Congreso dictó una legislación (la llamada Ley Martínez Raymonda N 26.351) que pretenda corregir un error de la Autoridad de Aplicación: no haber cerrado oportunamente los registros de ventas, das antes de resolver aumentos de Derechos, práctica habitual en ocasiones anteriores.

En el mismo año, por Resolución N 543 del 28 de mayo de 2008, la ONCCA modificó el espíritu de la Ley N 21.453, estableciendo requisitos muy restrictivos a los que deberían sujetarse los exportadores de granos y/ o sus derivados, que solicitasen su inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior en adelante denominado R.O.E. Verde, al que presuntamente, (y con un espíritu diametralmente opuesto) se refería la Ley 21.453.

El manejo de los R.O.E. se amplió al sector de comercialización de carnes y lácteos, generando el poder omnímodo de la ONCCA. También este organismo se encargó de otorgar compensaciones a productores agropecuarios e industrializadores y generó la base de datos y criterios para la aplicación de los subsidios al comercio interior, implementados por la Resolución del ex Ministerio de Economía y Producción Nº 9, de fecha 11 de enero de 2007.

Todas estas regulaciones, que perciben un propósito noble, tal como es ayudar a los argentinos de menores ingresos a acceder a bienes de primera necesidad, generaron un desaliento en la oferta primaria de carnes, granos y lácteos e incentivaron la especialización productiva en la soja, lo cual generó quebrantos en otras actividades de menor rentabilidad relativa, principalmente aquellas orientadas a abastecer el consumo local de alimentos de primera necesidad. Posteriormente, hubo numerosas denuncias de discrecionalidad y corrupción en el manejo de los instrumentos mencionados anteriormente.

En febrero del corriente año, por el Decreto N 192/2011, se disolvió la ONCCA y se transfirieron competencias, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal a la instancia superior del Ministerio de Agricultura, Ganadera y Pesca.

Simultáneamente, por el Decreto N 193/2011, se creó la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno, órgano integrado por tres ministerios, con la finalidad de administrar los recursos asignados por la Resolución del ex Ministerio de Economía y Producción, del 11 de enero de 2007.

Las reformas institucionales mencionadas, que correctamente separan o aíslan el comercio exterior de los subsidios al consumo, han generado cierta confusión en los operadores, complicación que se agrega a:

-Los costos económicos generados por la incertidumbre de lo que ocurrir con los montos impagos de subsidios por parte de la ONCCA

-La demora en reglamentar la actividad de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno

-La reglamentación precisa de las funciones ampliadas y/o facultades remanentes, ahora centralizadas el Ministerio de Agricultura, etc...

La evaluación de lo acontecido desde 2006, subyace a la fundamentación del
Proyecto de Ley que ha presentado el Senador Luis Juez que en general apoyo y quiero compartirlo con ustedes.

El Proyecto completo lo pueden buscar en: www.senado.gov.ar