Con el presente artículo pretendo motivar la discusión e invitar a la
reflexión sobre el actual concepto de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) o
Responsabilidad Social de la Empresa (RSE), tan de moda en estos últimos
tiempos.
Sin ánimo de ser excesivamente teórico en mi planteo, considero, sin embargo, que la delimitación de los conceptos es una tarea primordial antes de iniciar cualquier discusión sobre el tema. Para demostrar esta afirmación basta ver el debate al que asistimos en estos momentos en España sobre el tan controvertido (al menos para algunos) concepto de “Nación”
La empresa como bien social
En primer lugar debemos aclarar que la empresa, en sí misma y desde su
creación, es un importante bien social. El filósofo y escritor norteamericano,
Michael Novak, da para ello cuatro razones básicas: Porque crea trabajo; Porque
aporta bienes y servicios necesarios para la sociedad; Porque a través de sus
ganancias aumenta el bienestar de la sociedad y, por último, pero no por ello
menos importante, porque es un instrumento social privado, independiente del
Estado, para el sostén moral y material de otras actividades de la sociedad
civil.[1]
En la actualidad, las grandes empresas parecen enfrentarse a dos objetivos
aparentemente contradictorios: satisfacer las expectativas de los accionistas y
otros inversores (“shareholders”) de aumentar sus ganancias y, al mismo tiempo,
la demanda cada vez mayor de intereses de otros grupos de personas o sectores
sociales vinculados de algún modo con la empresa como los empleados,
consumidores, proveedores, administraciones públicas y otros agentes sociales (“stakeholders”).
Para salvar esta aparente contradicción o “trampa dialéctica”, hay que tener
en cuenta que la acción empresarial, rectamente considerada, lleva, básicamente,
a tres grandes tipos de resultados:
a) resultados materiales (beneficios, crecimiento, aumento de la
participación en la cuota de mercado, información y experiencia objetiva
acumulada (conocimiento), etc.);
b) satisfacción de quienes intervienen en la actividad empresarial (clientes,
accionistas, trabajadores, proveedores, comunidad local, etc.) y
c) desarrollo de las capacidades del personal (directivos, empleados y, en
algunos casos, también de clientes o consumidores actuales y potenciales)[2].
Partiendo de esta base podremos ver cómo muchas de las actividades que se
consideran objeto de la responsabilidad social de la empresa son perfectamente
congruentes con el principio de la máxima rentabilidad, considerando a ésta
desde una perspectiva amplia y al largo plazo, es decir, sostenible en el
tiempo.
No obstante, conviene siempre recordar que el modo propio y específico que
las empresas tienen para cumplir su “función social” es protegiendo a todos sus
accionistas y facilitando el ejercicio pleno de sus derechos, pues ellos son los
verdaderos propietarios y a ante quienes la empresa, en primer lugar, debe
rendir cuentas. Si así no fuera, se estaría minusvalorando el derecho de
propiedad, en el que se basa un auténtico sistema de libre mercado.
Los riesgos en torno al concepto de RSC
El primer riesgo es creer que la RSC es algo nuevo. Desde el punto de vista
histórico, la responsabilidad social de las empresas ya ha sido motivo de
profundo estudio y análisis. La misma Doctrina Social de la Iglesia viene
pronunciándose sobre la responsabilidad social de las empresa o, más bien, de
los empresarios, ya desde hace más de un siglo. A partir de los años sesenta
aproximadamente, numerosos economistas, académicos y expertos en organización y
dirección empresarial como Drucker, Simon, Ackerman, por sólo citar algunos,
comenzaron también a advertir sobre el error de concebir a la empresa como una
organización cuyo fin primario y exclusivo sea la maximización del valor de las
acciones (visión financiera) o como un mero sistema de concatenación de
contratos destinada a la producción de bienes y servicios (visión
contractualista). Todos ellos coinciden en ver y entender a la empresa, más
bien, como una auténtica comunidad de personas con un interés común. Desde esta
perspectiva, las personas pasan a ser el centro y el eje de la organización.
RSC y libre mercado
Desde un punto de vista más filosófico, el riesgo del concepto de RSC
actualmente vigente consiste en confundir la auténtica filosofía liberal,
entendiendo por ella la iniciada por Adam Smith y continuada luego por filósofos
y economistas como F.A Hayek o L. V. Mises, que nunca han descartado de sus
postulados a la ética y la responsabilidad social que le cabe a las empresas
(cabe recordar que Adam Smith era profesor de moral y que su obra clásica: “La
Causa y Naturaleza de las Riquezas de las Naciones” tiene su punto de partida en
una suya anterior titulada : “La Teoría de los Sentimientos Morales”) con
ciertas y determinadas políticas y prácticas económicas llevadas a cabo,
particularmente, a partir de los años ochenta, y que han venido de la mano de la
gran liberalización del mercado financiero y de los programas de privatización y
desregulación iniciados, principalmente, en el Reino Unido y continuados luego
en EE. UU (programas luego aplicados a muchos países en desarrollo,
especialmente latinoamericanos).
Pero extendernos sobre las raíces morales del pensamiento liberal excedería
los límites de este trabajo. Aquí simplemente anotaremos que las críticas
efectuadas a esta filosofía en cuanto a la ausencia de cualquier otra
consideración que no sea estrictamente económica parten de una visión errónea de
la misma, en ocasiones llamada “neoliberal”.
Responsabilidad social versus Responsabilidad Corporativa
En la actualidad, el concepto de “responsabilidad social corporativa” es
utilizado, en muchas ocasiones, de forma partidista por determinados sectores
del ámbito político, social y económico, sin un análisis de sus reales costos y
beneficios y también de forma ideológica. En este último caso, se suele utilizar
para atacar al sistema de libre mercado. Detrás de esta forma dialéctica de
concebir a la empresa parece subyacer una cierta carga ideológica sólo
explicable en el contexto histórico en el que se desarrolla el ya mencionado
“Estado de Bienestar”
Estrictamente hablando, deberíamos decir que la responsabilidad sólo cabe o
puede predicarse de los individuos, o más bien, de las personas. Tanto las
personas físicas como las empresas son responsables de sus acciones hechas en un
marco de libertad. Pero esas acciones individuales, a su vez, siempre tienen, en
mayor o menor medida, una repercusión social. En este sentido cabe hablar de una
responsabilidad social. En el caso de las empresas, la responsabilidad está en
manos de sus administradores que deben responder, fundamental y primariamente,
antes sus accionistas.
Todas las demás acciones que la empresa (léase, sus administradores) puede
desarrollar, más allá de las exigidas por el marco legal y la encomendada por
sus accionistas a través de sus estatutos, no son, estrictamente, de su
responsabilidad (legal). Si las realiza es porque considera que aumenta su valor
y su sostenibilidad, objetivo último de sus administradores y sobre ellas,
también deberán rendir cuentas.
Volviendo ahora a la importancia de los conceptos, esta distinción entre lo
que la empresa debe hacer por imperio de la ley y aquellas acciones que decide
hacer de forma voluntaria (acciones a favor del medioambiente o del medio
social) parece verse mejor reflejada en la lengua inglesa en los conceptos de
accountability y responsability. El primero sólo exige rendir cuentas mientras
que el segundo exige asumir una responsabilidad más allá de la estrictamente
legal, de asunción plenamente voluntaria.
Por esta razón, a los empresarios y directivos de las empresas no sólo les
cabe el cumplimiento estricto de la ley (responsabilidad primaria) sino asumir y
utilizar todos los medios a su alcance para cumplir con su responsabilidad ante
el entorno donde desarrolla sus actividades, tanto interno (con sus
trabajadores) como externo (medioambiente y sociedad en general). Es
precisamente en este ámbito donde el concepto de RSC cobra su verdadero sentido.
Una empresa no es culpable de todo lo que sucede en su entorno, pero sí puede
ser responsable – en distintos grados- de ello.
[1] Cfr. Michael Novak: “The Future of the Corporation”. American Enterprise
Institute.Washington,D.C. 1996.
[2] Cfr. Domenec Melé. Documento de Investigación nº 327. IESE. Universidad de
Navarra.
Fuente: CIIMA