La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó el Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar, sistema a través del cual los productores entregan las cañas de azúcar para su industrialización a los ingenios, con el derecho de participación en los productos finales resultantes (azúcar y/o alcohol).

A partir de ahora, los ingenios quedan obligados a registrar los contratos o depósitos de Maquila celebrados con motivo de la zafra 2011. Incluido en el marco de la Ley 25113, el Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar se publicó en el Boletín Oficial del viernes 13 de mayo a través de la Resolución General 3099.

De este modo, el productor cañero podrá consultar a través de la página de la AFIP los contratos que se encuentren registrados a su nombre, lo que le permitirá controlar los kilos de cañas entregados.

Para ello, los establecimientos industriales deberán ingresar en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) e informar la fecha del contrato, la CUIT del productor, el domicilio, la cantidad de caña a entregar, el porcentaje de distribución de azúcar y/o alcohol pactado entre los establecimientos industriales y el cañero, entre otras cuestiones. Asimismo, quedan obligados los ingenios a informar la cantidad de azúcar o alcohol que retire el productor cañero.

Una vez finalizada la zafra, también deberán suministrar el último día de cada año la información referida a cantidad de caña de azúcar efectivamente entregada por el productor, y los kilos de azúcar y/o alcohol obtenidos.

Finalmente, la AFIP informó que el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas será pasible de las sanciones previstas en la Ley 11.683.