El efecto directo que produce en la determinación del impuesto a las ganancias de un productor ganadero la valuación de la hacienda nos lleva nuevamente a advertir esta temática.
Desde 1985 se valoriza la mayoría de los bienes de cambio a precios cercanos al mercado, incrementando la renta gravada, que no siempre es un resultado sensato y real de la situación del contribuyente. Con dicha metodología se muestran supuestas utilidades -denominadas por tenencia- con independencia de su efectiva realización de los bienes, y menos aun contemplando la capacidad financiera del productor, quien deberá recurrir a su capital para hacer frente a los impuestos que deba ingresar.
En el año 2010, a raíz del abrupto aumento producido en el kilo vivo y la suspensión del ajuste por inflación impositivo dispuesto desde abril de 1992, nacen distorsiones adicionales de magnitud.
Las normas que disponen la valuación de las diferentes formas de explotación de hacienda vacuna son precisas. Es virulento el perjuicio en la producción de invernada o en feedloot, y menor pero también injusto para la cría desarrollada en zona central ganadera.
Una vez valorizadas las cabezas de hacienda se deberá determinar la diferencia en la valuación de los inventarios, que influirá en el resultado final impositivo. La falta de aplicación del ajuste por inflación impositivo en la determinación fiscal muestra rentas ficticias, irreales e ilusorias, pues parte del aumento del valor debería compensarse con la inflación acontecida a nivel general para determinar la verdadera ganancia proveniente de la hacienda.
En empresas unipersonales, el costo se sentirá, además, en el impuesto sobre los bienes personales, cuyo tributo alcanza desde hace más de dos años la alícuota máxima del 1,25%.
La ley dispone para las crías la aplicación de un método denominado “Costo Estimativo por Revaluación Anual”, logrando un método simple y acorde a la particular forma de desarrollo de la actividad, con excepción de las hembras destinadas a procrear, en cuyo caso se utiliza el método de precio fijo.
Se autoriza a dichos contribuyentes a valorizar sus existencias de vientres en función a un precio fijo, con lo cual esta categoría no generará resultado por tenencia al diferirse la renta al momento de su venta.
Debería justificarse y demostrarse la consideración de vientre. Si se trata de crías machos o hembras no destinadas a procrear, corresponde utilizar el promedio de ventas de los últimos 3 meses y, aplicándole un porcentual del 60%, se valorizan las distintas categorías en función de una tabla de relación.
Debe contemplarse su representatividad, amén de deducir los gastos directos de su comercialización. Si el ganadero criador efectúa lo que se denomina “ciclo completo“, podrá -según nuestro criterio- valorizar sus cabezas de hacienda utilizando los métodos dispuestos para la cría a todo su rodeo.
Las compras de hacienda sólo deben corresponder a hembras para incremento de plantel o toros para la reproducción, pues de lo contrario denota la existencia de invernada.
En los machos no castrados se permite su amortización y forman parte de los bienes de uso, y si fueran de propia producción se admite valorizarlos a su costo probable en función de costos directos e indirectos.
Para la hacienda de invernada sus existencias deben valuarse al precio de
plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado
donde acostumbra operar, menos los gastos de venta determinados para cada
categoría de hacienda.
Si no hay precios representativos, tratándose de hacienda de pedigrí o puro por
cruza, el precio promedio ponderado a aplicar será el que resulte de las
operaciones registradas por las asociaciones o corporaciones de criadores de las
respectivas razas.
Se dispone que “el precio de plaza para el contribuyente será el precio neto, excluidos gastos de venta”, pero nada aclara sobre la utilización de valores de contado -que sería lo razonable- o de lo contrario segregar el componente financiero que pueda contener dichos precios.
En las explotaciones mixtas es indispensable separar ambas actividades de cría e invernada, a los fines de aplicar los diferentes métodos previstos en cada caso.
Utilizar para valorizar stock el precio al cierre del ejercicio implica gravar una “expectativa de ganancia” que puede verse reducida al momento de venderse las cabezas respectivas. Esta presunción de venta no implica que los valores se van a mantener al momento de la concreción real de la operación.
Además, la suspensión de aplicación del ajuste por inflación desde hace casi 20 años produce una fuerte distorsión, al considerar como renta un concepto que resulta irreal, siendo solo una ilusión numérica.
Las sociedades cuyos cierres de ejercicio se produjeron en junio de 2010 sufrieron en carne propia esta desviación, cuyo perjuicio fue completo al concretarse las ventas luego del cierre. Abonaron un impuesto por el total del aumento del precio de la hacienda, cuando debería contemplarse la inflación del período, liquidando sobre ganancias real y no ficticia.
En un caso real, con un rodeo general de 8.000 cabezas dedicado a cría, en la zona central ganadera, su valorización del inventario al 31/12/2009 fue de 2.334.000 pesos, y al 31/12/2010, con idénticos criterios y la misma cantidad de cabezas, ascendió a 5.230.000 pesos.
Si consideramos que la inflación reconocida por consultoras privadas durante todo el año 2009 fue de un 30%, tenemos entonces una inclusión de renta ficticia equivalente a 670.200 pesos. Esta situación obliga al contribuyente a ingresar un exceso de impuesto de 234.500 pesos (670.200 x 35%) consecuencia de la ausencia del ajuste por inflación impositivo.
Podemos imaginar que en los casos de actividad única de invernada el perjuicio para el obligado al pago del impuesto sería mucho mayor aún.


