De acuerdo a una circular de la corredora Alabern Fábrega, y conforme a lo establecido por la Disposición Conjunta Nº 01/08 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa y la Nº 41/08 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Organismo, publicada oportunamente en el Boletín Oficial, desde el 1º de enero de 2010, se les recuerda a todos los productores agrícolas de oleaginosas, cereales y otras de todo el país, que deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa).

El plazo para inscribirse originariamente era hasta el 31 de diciembre de 2010 y se prorrogó al 31 de marzo de 2011. Para la inscripción, el productor debe dirigirse a la oficina del Senasa más próxima del predio productivo con la documentación que se detalla a continuación:

1) Documento Nacional de Identidad.

2) Comprobante de Clave Única de Identificación Tributaria.

3) Título de propiedad del predio rural o contrato de locación o comodato que acredite su relación productiva con la ubicación del predio.

4) Identificación catastral del predio.

5) Comprobante de un servicio público o certificado de domicilio, emitido por la policía provincial.

6) Certificado de Cumplimiento Censal 2008.

7) Formulario de Inscripción.

Aclaraciones:

a) El certificado de cumplimiento Censal 2008 se exige para cualquier trámite que realice el productor agropecuario ante el Senasa. No será requerido a los productores agropecuarios que iniciaron su actividad a partir del 1º de enero de 2008.

En caso de no contar con el Certificado, podrán obtenerlo ingresando al siguiente link:

http://www.indec.gov.ar/censoAgro2008/Derivador_CNA2008.asp
 

b) En la página de internet del Senasa está disponible el formulario de inscripción para que los productores puedan declarar la actividad productiva en carácter de Declaración Jurada, imprimiendo el citado formulario para realizar el trámite de registro.

Se copia el link: http://www.senasa.gov.ar/Archivos/File/File2968-renspa-agri.pdf.

c) Se adjunta archivo con oficinas del país: CLICK AQUÍ

d) La disposición prevé, para aquellos productores que no cumplan con las disposiciones del Senasa, la aplicación de apercibimientos, sanciones e incluso el decomiso de la mercadería.