Para Agrositio.com
Por Cr. Santiago A. Saenz Valiente
Existen muchos temas de relevancia en el ámbito de los impuestos que afectan al agro para referirnos en estas líneas, no obstante he decidido en esta oportunidad referirme a este tema tan controvertido por lo peligroso que puede resultar su aplicación.
No caben dudas que desde ya hace varios años el fisco viene utilizando las imágenes satelitales para prevenir evasión, y ello se entiende brindó sus frutos a juzgar por el incremento en las cosechas de granos, cereales y oleaginosas declarados.
No obstante lo cual, hasta ahora este régimen había sido utilizado solo para amedrentar a los contribuyentes y compelirlos a manifestar una declaración mayor de sus rentas por la actividad agropecuaria.
La AFIP cruzaba datos requeridos a los contribuyentes con las fuentes de información de las imágenes obtenidas, a los fines de comprobar la existencia de diferencias que de existir implicaba una sospecha de evasión.
Entre los datos que usualmente requiere el fisco al productor agropecuario,
se encuentran los siguientes:
- Datos de la acopiadora o cooperativa a la que se entregará la cosecha de la campana.
- Detalle de cantidad de kilos entregados al acopiador y corredor con el que operó.
- Detalle de silos propios.
- Cantidad de hectáreas afectadas a agricultura y ganadería, indicando tipo de cereal y campana a la que corresponde, informando también campos propios , alquilados y recibidos en porcentaje con numero de partida inmobiliaria, y Nro de CUIT del propietario.
- Si el contribuyente entregó campos en alquiler o en porcentaje a terceros , indicar toda la información de detalle.
- Nomina de los contratistas.
- Papeles de trabajo de la última declaración jurada de impuesto a las ganancias con todo el detalle correspondiente.
El poder de exigencia sobre información económica que tiene el Fisco es omnicomprensiva , excluyéndose solo las cuestiones que hacen a la intimidad de las personas como datos que podrá el contribuyente negarse a informar.
El actual problema que destacamos es que la ley de procedimiento fiscal , permite utilizar información de las imágenes satelitales para presumir renta a los productores agropecuarios, siendo ello de alto riesgo ante incongruencias de los ajustes impositivos que puedan surgir, cuya norma además se entiende resultaría legalmente cuestionable .
Es interesante verificar las características del satélite, ello para comprender el porqué de su cuestionamiento como único elemento a utilizar por el fisco para determinar una presunción de producción.
Se registran siete bandas del espectro electromagnético siendo visibles los colores azul, verde y rojo y los infrarrojos no son visibles.
Por medio de los colores se puede conocer la existencia de :
Rojo Vegetación vigorosa y de acuerdo a su intensidad se pueden identificar
vegetales, tales como maizales o trigales.
Fucsia Muestra sojales y praderas.
Rosa Áreas con cobertura vegetal menos densa.
Celestes Suelos descubiertos sin vegetación.
Azul oscuro/verde oscuro a negro Superficies cubiertas por agua.
Amarillos y verdes amarillentos Vegetación que cesó la función de fotosíntesis o
bien rastrojos.
Por lo tanto con buenas imágenes satelitales de campos se podría:
- Determinar potenciales productivos de los establecimientos.
- Conocer las condiciones de los cultivos.
- Cuantificar las áreas anegadas, salinizadas ,etc.
- Efectuar estudios acerca de procesos de erosión del suelo y de su recuperación.
La ley 25.795 incorporó una nueva presunción de ganancia para sus determinaciones fiscales, utilizando la información obtenida por relevamiento de imágenes satelitales.
Los impuestos en los que podría tener efecto son:
- Impuesto a las Ganancias.
- Impuesto al Valor Agregado.
- Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Esta forma de presumir producción -con efecto en los impuestos mencionados-, genera las siguientes cuestiones:
• El sistema utilizado Lansat, actualmente en uso no tiene una buena
definición, llevando a conclusiones que no resultan sólidas para una presunción
legal.
• Las fotografías no permiten saber la historia del contribuyente, en especial
cuando existieron hechos fortuitos como inundaciones, sequías, etc.
• Los rindes de los cultivos pueden ser afectados por varios factores,
climáticos, enfermedades, plagas, etc.
Otras situaciones que afectan a la verdadera producción concretada, puede ser tanto las lluvias oportunas o no, así como causas como falta de piso para retirar la producción.
Se tratará de una ficción que puede acercarse a la realidad, pero no registrará aspectos de la naturaleza que inciden entre lo sembrado y lo auténticamente recogido.
Considero necesario advertir sobre el riesgo que el ente recaudador intente determinar una obligación fiscal aún mayor a la que hubiera correspondido, esto fundado en la presunción que establece la ley de procedimientos fiscales.
En su oportunidad el contribuyente afectado deberá presentar todas las pruebas que hagan a su defensa para contrarestar la determinación del fisco.


