Si bien la ley del impuesto a la herencia y transmisión gratuita de bienes estaba vigente por el año 2010, los hechos acontecidos en dicho periodo han quedado al margen del impuesto ante su falta de reglamentación.
Para 2011 la vigencia del impuesto es plena con un fuerte incremento de los costos fiscales. La evolución de este impuesto a la herencia y donaciones en nuestro país viene de larga data, desde el Virreinato del Río de la Plata, intentando instaurarlo en varias oportunidades con escaso éxito. La pretendida justificación pasa por la recepción de bienes sin esfuerzo y su vigencia en países de Europa como EE.UU., Brasil y Chile entre otros. Aquellos países en general poseen estructuras tributarias sanas alejadas de la situación Argentina donde la recaudación está basada en impuestos distorsivos.
Este impuesto se aplica a los beneficiarios de los bienes donados o heredados, siendo sensiblemente más gravoso para aquellos residentes en la Provincia de Buenos Aires ya que la ley -excediéndose de su poder fiscal - alcanza en ese caso a la totalidad de lo recibido con independencia de su radicación. Si su domicilio fuera en extraña jurisdicción, solo se contempla la inclusión de los bienes radicados en la Provincia de Buenos Aires.
Los montos mínimos que están al margen de este tributo han sido reducidos drásticamente pasando de $ 3.000.000 a $ 50.000 para los parientes lejanos y de $ 200.000 para actos entre padres, hijos, y/o cónyuge. También las tasas del impuesto que eran para los herederos forzosos en forma directa entre el 5% al 6%, ahora se aplican en forma progresiva sobre el excedente del mínimo, entre el 4% al 16%, y para los parientes lejanos que llegaban al 10,5% trepan al 22%.
Amén de ser astronómicos dichos porcentuales, se potenció el tributo al exigir valuar los inmuebles en función del Valor Impositivo de Referencia o valor de mercado, de ambos el mayor, en lugar de la valuación fiscal.
La falta de equidad actual en las cargas fiscales es manifiesta, y en nada mejoraría al imponer un impuesto de esta naturaleza sin corregir cuestiones esenciales de nuestra estructura tributaria.
La superposición que se produce al exigirse el impuesto sobre los bienes personales con alícuota máxima incrementada al 1,25%, es inadmisible.
Al disponerse la inclusión de operaciones por venta de bienes ante futuros herederos o sus cónyuges, habrá también duplicidad con el impuesto nacional a la transferencia de inmuebles.
Las sociedades que reciban donaciones, verán alcanzada dicha percepción de dinero o bienes por el impuesto a las ganancias y por este tributo, siendo un exceso fiscalista confiscatorio.
Además el no contemplar la edad del beneficiario, su patrimonio inicial ni su edad y estado de salud, tornan en muchas ocasiones absolutamente injusto el tributo.
El impacto en la economía será negativo, tanto en el ahorro, como en la inversión, consecuencia conocida por la experiencia y opiniones de doctrina calificada. Además otras jurisdicciones imitarán a la Provincia creando conflictos de movilidad de capitales con pagos a cuenta complejos en función de la radicación de los bienes.
Las restricciones a la transmisión e inscripción de bienes, pueden resultar muy injustas ante casos en que deberá efectuarse su venta previa para afrontar el impuesto.
A pesar de los esfuerzos meritorios de la normativa para cerrar todos los caminos de evasión, en frecuentes ocasiones no podrá evitarse esa maniobra ante la existencia de dinero, divisas, joyas, títulos al portador.
Una vez más vamos a contramano del mundo, pues España redujo sensiblemente el impuesto en 2010 y periodos siguientes, incrementando los mínimos para el caso de cónyuge a Euros 500.000 y para los hijos a Euros 400.000.
Se pretende también desconocer la personería jurídica de las sociedades al gravar las acciones emitidas por sociedades domiciliadas en extraña jurisdicción, en proporción a los bienes ubicados en la Provincia. No parece ser este el camino para efectuar una justa distribución de la riqueza en la Argentina, que ante todo necesita imperiosamente revisar toda su estructura tributaria.