Si bien la ley del impuesto a la herencia y transmisión gratuita de bienes
estaba vigente por el año 2010, los hechos acontecidos en dicho periodo han
quedado al margen del impuesto ante su falta de reglamentación.
Para 2011 la vigencia del impuesto es plena con un fuerte incremento de los
costos fiscales. La evolución de este impuesto a la herencia y donaciones en
nuestro país viene de larga data, desde el Virreinato del Río de la Plata,
intentando instaurarlo en varias oportunidades con escaso éxito. La pretendida
justificación pasa por la recepción de bienes sin esfuerzo y su vigencia en
países de Europa como EE.UU., Brasil y Chile entre otros. Aquellos países en
general poseen estructuras tributarias sanas alejadas de la situación Argentina
donde la recaudación está basada en impuestos distorsivos.
Este impuesto se aplica a los beneficiarios de los bienes donados o heredados,
siendo sensiblemente más gravoso para aquellos residentes en la Provincia de
Buenos Aires ya que la ley -excediéndose de su poder fiscal - alcanza en ese
caso a la totalidad de lo recibido con independencia de su radicación. Si su
domicilio fuera en extraña jurisdicción, solo se contempla la inclusión de los
bienes radicados en la Provincia de Buenos Aires.
Los montos mínimos que están al margen de este tributo han sido reducidos
drásticamente pasando de $ 3.000.000 a $ 50.000 para los parientes lejanos y de
$ 200.000 para actos entre padres, hijos, y/o cónyuge. También las tasas del
impuesto que eran para los herederos forzosos en forma directa entre el 5% al
6%, ahora se aplican en forma progresiva sobre el excedente del mínimo, entre el
4% al 16%, y para los parientes lejanos que llegaban al 10,5% trepan al 22%.
Amén de ser astronómicos dichos porcentuales, se potenció el tributo al exigir
valuar los inmuebles en función del Valor Impositivo de Referencia o valor de
mercado, de ambos el mayor, en lugar de la valuación fiscal.
La falta de equidad actual en las cargas fiscales es manifiesta, y en nada
mejoraría al imponer un impuesto de esta naturaleza sin corregir cuestiones
esenciales de nuestra estructura tributaria.
La superposición que se produce al exigirse el impuesto sobre los bienes
personales con alícuota máxima incrementada al 1,25%, es inadmisible.
Al disponerse la inclusión de operaciones por venta de bienes ante futuros
herederos o sus cónyuges, habrá también duplicidad con el impuesto nacional a la
transferencia de inmuebles.
Las sociedades que reciban donaciones, verán alcanzada dicha percepción de
dinero o bienes por el impuesto a las ganancias y por este tributo, siendo un
exceso fiscalista confiscatorio.
Además el no contemplar la edad del beneficiario, su patrimonio inicial ni su
edad y estado de salud, tornan en muchas ocasiones absolutamente injusto el
tributo.
El impacto en la economía será negativo, tanto en el ahorro, como en la
inversión, consecuencia conocida por la experiencia y opiniones de doctrina
calificada. Además otras jurisdicciones imitarán a la Provincia creando
conflictos de movilidad de capitales con pagos a cuenta complejos en función de
la radicación de los bienes.
Las restricciones a la transmisión e inscripción de bienes, pueden resultar muy
injustas ante casos en que deberá efectuarse su venta previa para afrontar el
impuesto.
A pesar de los esfuerzos meritorios de la normativa para cerrar todos los
caminos de evasión, en frecuentes ocasiones no podrá evitarse esa maniobra ante
la existencia de dinero, divisas, joyas, títulos al portador.
Una vez más vamos a contramano del mundo, pues España redujo sensiblemente el
impuesto en 2010 y periodos siguientes, incrementando los mínimos para el caso
de cónyuge a Euros 500.000 y para los hijos a Euros 400.000.
Se pretende también desconocer la personería jurídica de las sociedades al
gravar las acciones emitidas por sociedades domiciliadas en extraña
jurisdicción, en proporción a los bienes ubicados en la Provincia. No parece ser
este el camino para efectuar una justa distribución de la riqueza en la
Argentina, que ante todo necesita imperiosamente revisar toda su estructura
tributaria.


