Se establece un Régimen de Información de Formularios de Carta de Porte
anulados, extraviados y/o vencidos, destinado a productores de granos inscriptos
y a contribuyentes inscriptos en el Padrón de Productores de Granos -
Monotributistas.
Se deberán informar los siguientes formularios:
a) Cartas de Porte vencidas;
b) Cartas de Porte extraviadas;
c) Cartas de Porte anuladas.
La información se suministrará con carácter de declaración jurada y dentro
del plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que se produzca
el vencimiento o extravío de las Cartas de Porte a informar.
La presentación de los datos se realizará mediante clave fiscal en el servicio
"PRODUCTORES - CARTAS DE PORTE NO INFORMADAS" que se encuentra habilitado en el
sitio Web de la AFIP. Por su parte, este servicio permitirá al productor titular
de la Carta de Porte tomar conocimiento de aquellos formularios que no han sido
debidamente informados.
Asimismo, dispone que los formularios de Carta de Porte informados mediante este
Régimen por los productores monotributistas, no serán considerados como
comprobantes autorizados a los efectos de la aplicación del límite máximo de
formularios establecido para este tipo de contribuyentes. La cantidad de
formularios de Carta de Porte que cada productor monotributista podrá informar
como anulados, no deberá exceder el límite máximo de dichos documentos asignados
por año calendario conforme a su categoría.
Las disposiciones del presente régimen entrarán en vigencia a partir del
8/6/2010.
Fecha de Norma: 01/06/2010
Boletín Oficial: 07/06/2010
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 2845
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 01/06/2010