La magistrada no reconoció legitimación a la cámara que interpuso la acción, por no esgrimir la “afectación” de un derecho individual propio y por no tratarse de un derecho de incidencia colectiva, ya que los derechos que se dicen afectados no tienen por objeto un bien colectivo o público, sino que remite a intereses cuya defensa no puede ser ejercitada por CICCRA, sino por las partes supuestamente afectadas.

Respecto de Cundir S.A., que adhirió a la demanda, consideró que la empresa carece de legitimación porque no acreditó su condición de exportadora, por lo cual no se configuró un supuesto de afectación actual e inminente de derechos.

Por su parte, la Jueza expresó que la conclusión a la que arribó, torna insustancial toda consideración respecto de las restantes cuestiones planteadas en el expediente.

En virtud de ello, la ONCCA continuará normalmente con el Concurso para la Asignación de la Cuota Hilton y procederá hoy a las 15 a abrir las ofertas tal cual estaba estipulado.