Para Agrositio.com
Cr. Santiago Saenz Valiente
A la AFIP no le resulta suficiente todos los controles efectuados que entorpecen el desarrollo de la actividad agropecuaria y las trabas que impone por el Régimen de Operadores de Granos, sino que se copia de su par de la Provincia de Buenos Aires.
Dispone así un régimen de información de datos a cumplir por quienes estén
incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y
Legumbres Secas” siempre que se hayan registrado con anterioridad al 1 de
Octubre de 2007. Ello seguramente porque los registrados en fecha posterior ya
han completado una serie de información sumamente completa para demostrar el
desarrollo de su actividad agropecuaria, sus formas y todo lo que se requiere
actualmente para lograr la inscripción en el Registro de Operadores de Granos,
entre ellos contratos escritos o acuerdos con los propietarios de la tierra.
La información actual solicitada es respecto de los inmuebles rurales, propios o
de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados
a la siembra —cereales y oleaginosos — y legumbres secas —porotos, arvejas y
lentejas—.
Debe brindarse información relativa a los contratos suscriptos, ya asea
arrendamiento, aparcería, capitalización, contrato por única cosecha, o
cualquier otro.
Asimismo resultan obligados los Acopiadores de propia producción.
Están exceptuados de brindar esta información, aquellos que hayan solicitado
la inclusión en el Registro con actualización de datos o categoría en fecha
posterior.
Los obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - Versión 2.0”, que genera el formulario
de declaración jurada Nº 937 que podrá ser transferido desde la página “web”.
La presentación de la información se efectuará por transferencia electrónica de
datos, utilizando la respectiva “Clave Fiscal”, siendo el acuse de recibo la
constancia de transmisión, pudiendo surgir rechazos por errores,
inconsistencias, o archivos defectuosos.
La presentación de información vence el 24 de Agosto próximo.
Ante modificaciones de los datos declarados tendrán plazo para su
incorporación hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se
produzcan.
La principal consecuencia que podrán tener los incumplidores de informar lo requerido sobre los inmuebles rurales, es quedar suspendido del Registro de Operadores de Granos. Ello implicará entonces sufrir el total de IVA 10,5% de Retención, sin posibilidad de devolución automática como se dispone para los habilitados por el Registro y también una retención de impuesto a las ganancias del 15%.
En definitiva esto puede implicar importantes saldos acumulados de IVA y
Ganancias cuya devolución por parte del fisco resulta muy dificultosa de lograr.
Debe destacarse que también cualquier falta de presentación en término de
DDJJ de Ganancias, Mínima Presunta, Participaciones societarias o Bienes
Personales, IVA implica la suspensión del registro, sin comunicación ni
advertencia alguna previa.
Aquellos que no presenten la documentación en el transcurso de 60 días quedarán
excluidos del registro.
Incluso la falta de cumplimiento de información de terceros y otras obligaciones
formales también son motivos para que AFIP suspenda al contribuyente del
Registro de Operadores de Granos.
Se diseño para que los contribuyentes que estén incluidos sean realmente operadores del sector (y no sociedades o personas físicas creadas al solo efecto de blanquear operaciones) con una adecuada conducta fiscal, aunque su funcionamiento perjudica a muchos cumplidores en el régimen de operadores de granos que son productores y acopiadores de muchos años
Entre los restantes motivos que la resolución permite considerar como de incorrecta conducta fiscal y proceder a suspender al sujeto del Registro están:
• No registre domicilio o no se haya informado reglamentariamente su cambio.
• No este inscripto como agente de retención siendo obligado hacerlo.
• Incumplimiento de régimen de información de agentes de retención del régimen
general de IVA.
• Lo más grave: Cualquier otro incumplimiento a la normativa detectado por
controles sistémicos.
También existen un listado de motivos vinculados a la documentación apócrifa, a la realidad económica, a la omisión de retener total o parcial, a la aplicación incorrecta de alícuotas, incumplimiento total o parcial de requerimientos, incremento injustificado de saldos a favor, incumplimiento de normas de la Secretaria de Agricultura.
Todo ello muestra la inseguridad jurídica reinante por ser innumerables los casos en los cuales puede quedar suspendido o excluido del registro con consecuencias como vimos nefastas y graves.