Ello implica que existen distintos niveles con decisiones propias para la prestación de servicios así como para su financiamiento.
Como las provincias han delegado poderes tributarios relevantes en la Nación, ésta se compromete a distribuir parte de la recaudación de determinados impuestos en función de porcentuales definidos en la Ley de Coparticipación. Los ingresos provinciales genuinos provienen del impuesto inmobiliario, automotor, sellos e ingresos brutos, no siendo su recaudación suficiente para solventar el costo de sus principales prestaciones a sus habitantes. A su vez las municipalidades sólo poseen poder tributario para exigir tasas por retribución de los servicios que obligatoriamente debe prestar.
La recaudación obtenida por los derechos de exportación, las retenciones, le corresponde en su totalidad a la Nación y por ello debe existir extrema prudencia en su aplicación, pauta no cumplida al haber aumentado permanentemente la misma sin justificativos válidos. El Poder Ejecutivo por decreto decidió distribuir un 30% de lo recaudado por la soja y sus derivados entre todas las provincias y municipalidades. Como el 42% se lo queda directamente la Nación, la recaudación en los hechos distribuible ronda el 16%.
Esta decisión enardeció al agro, pues no implica solución alguna al conflicto de fondo. Las retenciones son ilegales por haber sido dictadas por resoluciones ministeriales, y son injustas y distorsivas de la actividad económica. Además afectan el derecho de propiedad protegido por la Carta Magna, por lo que son consideradas confiscatorias.
Las retenciones son un impuesto indirecto y no un arancel como alguno sostiene, debiendo cumplir los requisitos indispensables de ser tratados por el Congreso, según la exigencia de la Constitución. No olvidemos que la reforma constitucional de 1994 modificó el Código Aduanero, eliminando toda delegación en este sentido.
Las retenciones, además, afectan los ingresos, no mide las rentas y sus alícuotas son exageradamente elevadas, siendo por estos motivos inequitativas. Es notorio que cada productor afronta costos distintos y su diferenciación no se resuelve con la segmentación, sino con la exigencia del impuesto a las ganancias y en todo caso con porcentuales adicionales para altas rentas.
La neutralidad y equidad son dos pilares de la tributación que se logran aplicando impuestos en función de la capacidad contributiva, es decir por la manifestación expresa de riqueza y no sólo de ingresos.
Entre las distintas razones esgrimidas para aplicar las retenciones, estuvo la elevada cotización de la moneda extranjera, las rentas extraordinarias, la distribución de su ingreso y el control de los precios internos de los alimentos. Todas ellas fueron ya refutadas con fundamentos en diversas oportunidades.
Debemos trabajar ahora en forma inmediata, para lograr una sana estructura tributaria si queremos esparcir beneficios a toda la población. Para distribuir riquezas primero debe generarse y los incentivos fiscales ayudan a ese objetivo.
Está demostrado -y permitido en los hechos por la propia esencia de este impuesto- que los exportadores al adquirir los productos primarios reducen el pago del precio de estos bienes, trasladando así su costo. Además de la consecuencia económica para el productor, esto implica una disminución de los impuestos recaudados que resultan naturalmente distribuibles a todas las jurisdicciones de nuestro país. Ahora está el problema de la falta de fondos de las jurisdicciones menores y por eso me pregunto qué viene primero, el huevo o la gallina.
El autor es contador público nacional, especialista en temas tributarios


