La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario (Oncca), emitieron una resolución conjunta en
la que precisaron los alcances y aplicación del beneficio de diferimiento del
pago de impuestos, dispuesto por la emergencia agropecuaria.
Se trata de la resolución conjunta 2540 y 650/2009 publicadas hoy en el
Boletín Oficial, referidas al diferimiento por un año del pago de los impuestos
a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales,
así como de los anticipos que venzan entre los días 1 de febrero y 31 de julio
del corriente año.
El decreto de emergencia agropecuaria fija ese beneficio a los productores
cuyos establecimientos se encuentren en las regiones que el Poder Ejecutivo
Nacional delimite, a instancias de los gobiernos provinciales.
En el articulado de la resolución conjunta se establece que los
contribuyentes y responsables deberán tener declarado como ‘actividad principal’
a aquella que genera más del 50% de los ingresos brutos totales, en relación con
el último ejercicio cerrado con anterioridad al período de emergencia.
El beneficiario debe realizar la actividad agropecuaria mediante la
explotación de inmuebles rurales, ya sea de su titularidad o de terceros.
Tiene que encontrarse afectado en su producción, capacidad de producción o
ingresos en por lo menos el 50%.
Los contribuyentes no podrán hacer uso de los beneficios cuando los daños se
encuentren cubiertos o amparados por algún régimen de seguros, cuando la
explotación se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para la
producción agropecuaria.
Tampoco serán objetos del beneficio los contribuyentes que sean titulares de inmuebles rurales afectados por la emergencia dados en arriendo o alquilado a terceros bajo cualquier otra modalidad contractual únicamente respecto de tales inmuebles, ni los que utilicen sistemas de riego en los establecimientos ubicados en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria.


