El Gobierno elaborará una ley para clasificar de nuevo el tipo de propiedades
agrarias en el país; además, establecerá sus límites de acuerdo con su categoría
y según su zona, reveló ayer el ministro de Desarrollo Rural, Carlos Romero.
“La legislación agraria que vaya a desarrollarse se refiere a una ley de
clasificación de los tipos de propiedad, que es una necesidad en este país dado
que la que tenemos es arcaica, de la época de los años 50, ahora hay una nueva
realidad agraria, demográfica y económica en este país”, subrayó Romero.
La autoridad dijo que actualmente la ley reconoce como tipos de propiedad
agraria al solar campesino, la pequeña propiedad, la tierra comunitaria de
origen, la empresa mediana y la gran empresa agropecuaria. Incluso, según
Romero, en la vieja Ley de Reforma Agraria establece que las cooperativas son un
tipo de propiedad.
En ese sentido, la nueva clasificación también debe fusionar aquellos tipos de
propiedad que son similares, tales como el solar campesino con la pequeña
propiedad, entre otros aspectos más específicos, aclaró el ministro.
Por su parte, el viceministro de Tierras, Alejandro Almaraz, añadió que en la
nueva ley de clasificación de los tipos de propiedad se incluirán algunas
modificaciones de la Ley de Reconducción Comunitaria del INRA, pero se trata
solamente de pequeños ajustes.
A su vez, el presidente de la Confederación Agropecuaria Nacional (Confeagro)
Christian Sattori, dijo que toda modificación se introduzca en nuevas leyes
referidas a la tierra afectará directamente al sector productivo del país.
“Lo que nos preocupa es que esas leyes sean redactadas por dos y tres
funcionarios públicos que desconocen completamente lo que es el trabajo
agropecuario y que, por tanto, se equivoquen con las nuevas políticas que traten
de imponer para que cumplan los productores”, afirmó.
Un criterio similar tuvo Luis Baldomar, asesor de tierra en la Cámara
Agropecuaria del Oriente (CAO), que pidió a las autoridades se convoque la
Comisión Agraria Nacional para que sea en ese escenario, con la participación
del sector agropecuario, los campesinos e indígenas, en el que discutan la nueva
norma.
Para el dirigente de los ganaderos de Tarija, Justo de la Vega, debería ser por
consenso la aprobación de la ley planteada, pero se mostró desconfiado de las
reales intenciones de las autoridades. “Debería haber un consenso, pero lo hacen
a puro decreto y a puro capricho. Este Gobierno está en contra de los
productores, lo que quiere es arruinar a los productores, no es otra su meta. El
Vicepresidente lo ha dicho”, expresó contrariado.
Almaraz aseguró que la nueva norma será consensuada con todos lo actores, tal
como sucedió con la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria del INRA. “Ni bien
tengamos el proyecto vamos a convocar a las organizaciones sociales agrarias de
todos los sectores”, afirmó.
Para Sattori, las mesas de diálogo que se dieron entre el Gobierno y los
sectores productivos previos a la aprobación de la Ley 3545 fueron un fracaso.
“Si se instalan las mesas, que sea con un diálogo sincero, transparente y que se
lleguen a consensos. Que no pongan lo que les dé la gana”, enfatizó.
Con relación al cumplimiento de las 5.000 hectáreas como máxima extensión para
las propiedades agrarias, el ministro Romero dijo que la norma es muy clara, que
se aplicará en el futuro.
Sin embargo, Baldomar dijo que el INRA departamental ha indicado que no titulará
fundos en proceso de saneamiento que tengan más de esa cantidad, por lo que
afirmó, es una contradicción con lo que dice el ministro.
Artículos referidos a la tierra en la NCPE
- Artículo 398. Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. En ningún caso la superficie máxima podrá exceder las cinco mil hectáreas.
- Artículo 399. I. Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posteridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la ley, se reconocen y se respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a ley.
- II. Las superficies excedentes que cumplan La Función Económico Social
serán expropiadas.
La doble titulación prevista en el artículo anterior se refiere a las dobles
dotaciones tramitadas ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA),
prohibición de doble titulación no se aplica a derechos de terceros legalmente
adquiridos.
Ávalos dice que habrá cambios
De acuerdo con el ministro de Hidrocarburos, Saúl Ávalos, todo el
ordenamiento jurídico del país tiene que adecuarse a la nueva Constitución, no
solamente a lo que compete a sector energético.
Ávalos indicó que en el caso de su ministerio, se adecuarán la Ley de
Hidrocarburos, la de Electricidad, la de YPFB corporativo y la de ENDE
corporativo, entre otras normas.
Sin embargo, mencionó que ya tienen un avance de las leyes de hidrocarburos y de
electricidad porque son más prioritarias para el país.
“En lo que respecta a hidrocarburos, toda la política implementada por el
Gobierno desde el 1 de mayo de 2006 a la fecha, está prácticamente
constitucionalizada en la nueva Carta Magna, no hay nada novedoso. Todo el
régimen con respecto a los hidrocarburos está en la nueva Constitución, de
manera que no hay nada que pueda sorprender”, apuntó.
Con relación a los cambios en el Código Tributario y otras leyes financieras, se
supo que proximamente habrá una reunión de evaluación entre el ministro de
Hacienda, Luis Arce, y sus viceministros.


