Lejos está de ser o haber sido así. Las famosas distorsivas y costosas "retenciones" se han mantenido a tasa fija del 35% para la soja, pero los precios de la oleaginosa lejos de aumentar, disminuyeron paulatinamente, y sólo hubo algunos chispazos porcentuales de mejora de su cotización.
Además, los costos de los insumos se han incrementado, comprimiendo fuertemente la rentabilidad neta de los productores agropecuarios.
China acaba de declarar que no reducirá su demanda de alimentos granarios, lo cual alienta el ensombrecido panorama mundial, en especial para los países productores de las commodities.
Terminando octubre debemos advertir sobre los efectos que producirá la situación de estos vaivenes en las cotizaciones de granos en los próximos vencimientos del impuesto a las ganancias en los primeros días de noviembre para las sociedades regulares (SA, SRL, SCA) con cierre de ejercicio en junio de 2008.
Para determinar el resultado del ejercicio y consecuentemente el impuesto, se establece la diferencia entre ingresos y gastos. Asimismo se valúan los bienes y deudas que integran el patrimonio a la fecha del balance. Cuando se trata de empresas agropecuarias la valuación que debe adjudicarse -según la propia ley del impuesto a las ganancias- es su valor de plaza.
De esta forma se generan los denominados "resultados por tenencia", en contraposición a la ganancia realizada que se concreta al vender los productos. Ello incluso no implica disponibilidad de fondos cuando aún no se halla cobrada la operación.
Ante la incertidumbre generada por el conflicto con el Gobierno, los productores mantuvieron importantes cantidades en stock de granos. Al tratarse de bienes "con cotización transparente" deben valorizarse al precio en plaza menos gastos de venta, incluyéndose entre ellos los de acondicionamiento, fletes, secada, zarandeo, almacenaje y comisiones a pagar.
Los precios agrícolas siempre están sujetos al contexto internacional, pero en esta oportunidad la fluctuación fue más errática que de costumbre, produciéndose una caída pronunciada de su cotización en los últimos meses.
Por lo tanto en este período valuando los stocks al cierre (30-6-08), el contribuyente abonará el impuesto sobre un resultado nominal, ficticio e inexistente, ya que con posterioridad a dicha fecha los precios de plaza se han deprimido considerablemente.
Esencialmente el tratamiento resulta injusto, pues la riqueza medida no es la real y será diferente según el momento -en definitiva el precio-, que los contribuyentes hayan vendido su producción.
Si bien podría argumentarse que "la plaza" como tal no estaba vigente en forma operativa, el argumento más sólido sería plantear la violación del principio de no confiscatoriedad, razonabilidad y garantía de igualdad ante la ley.
Lamentablemente no hay antecedentes de jurisprudencia de estos casos.
Otra circunstancia que acentúa el problema es que permanece suspendido el ajuste por inflación impositivo, el cual hubiera corregido al menos parcialmente esta distorsión de gravar la "ganancia por tenencia". Aquel procedimiento permitía reconocer la pérdida del poder adquisitivo gravando sólo el incremento de precio del bien por encima de la medición de inflación.
El ajuste que corresponde sobre la base de este instrumento -que rigió desde
1978 a 1992- , no es de carácter indexatorio, sino que es correctivo del
resultado para medir adecuadamente la magnitud de la renta.
Distorsiones
Volviendo a la distorsión generada por las fluctuaciones de los granos, advertimos que es recomendable estimar el resultado impositivo del próximo período y así plantear a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la opción de reducción de anticipos a cuenta del ejercicio siguiente. Ello es así, pues el fisco obliga a utilizar como base para el cálculo de anticipos futuros el impuesto determinado del período anterior, obligando a adelantar el pago de un impuesto inconsistente con el resultado final.
En caso de excederse en los pagos y surgir saldos a favor del contribuyente, serán dificultosos los pasos a cumplir y larga la espera para lograr la devolución efectiva e inmediata del ente recaudador.
Para corregir estas distorsiones en la exigencia de tributos debería afrontarse el desafío de elaborar una estructura fiscal de la Argentina que contemple las características de crecimiento vegetativo, variables climáticas y económicas mundiales propias de la actividad agropecuaria.
El autor es contador público y docente en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y en la Universidad Católica Argentina (UCA)