Ahora el cuadro internacional parece estar dándose vuelta. La baja del precio del petróleo y el retiro de los fondos de inversión está mostrando lo que podría llegar a ser un punto de inflexión en el mercado internacional.

¿Es posible que lo que se puede considerar una burbuja en los precios de los granos haya terminado?

Es muy posible, todavía es temprano para asegurarlo.

Lo que sí creemos es que en algún momento más o menos próximo la taba comenzará a darse vuelta. No pensamos que vayamos a volver a los precios de comienzos de la década, pero sí que haya una baja sustancial.

Por si ello no fuera suficiente, el gobierno hace todo lo posible para dificultar la normal acción de los mercados. Y así los productores, como verdaderos jamón del sándwich, deben ceder gran parte de su potencial ingreso.

Una cosa que es increíble es la relacionada con la Resolución 543 que, como nuevo elemento, punza los mercados.

Para realizar una exportación, la empresa debe hacer una declaración Jurada de Exportación dentro de un plazo, entre esa declaración jurada y la venta efectiva, esto es cuando realmente se hace la carga en el buque.

¿Cómo era la cuestión hasta la aparición de la 543? Una empresa exportadora registraba la operación y el dinero era ingresado a la caja fiscal en un plazo suficientemente extenso como para hacer las cosas bien.

Ahora con la 543, el plazo es de tan sólo 45 días, entre el registro de la declaración y consolidación aduanera.

Hay un artículo que establece el tiempo. Es el número 8, que dice: "Fijase en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el plazo de validez del "R.O.E. VERDE" para que el exportador oficialice la Destinación de Exportación ante la Dirección General de Aduanas. El mismo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de la Autorización conferida por la ONCCA."

Este artículo es lo que, particularmente, afecta la operativa del mercado.

Al comenzar este año, todos especulaban con futuras subas de retenciones, y así, los exportadores trataban de acelerar todas las posibles declaraciones de ventas al exterior para “fijar” la retención al momento de hacerlas.

Esta forma de actuar impidió que muchas operaciones tributaran mayores retenciones. Obviamente, las autoridades quedaron con la sangre en el ojo.

Para evitar este comportamiento, la Oncca dispuso reducir el plazo a tan sólo 45 días.

El nuevo plazo es inviable si se pretende mantener un mercado fluido y con operaciones a futuro. El período exigido para registrar las operaciones con el exterior es ridículo. Tal plazo limita la concreción de negocios a tan sólo determinados mercados.

Como sabemos, hay mercados en el exterior que operan mediante importaciones a cerca de un año de plazo, con el fin de “previsionar” sus egresos y de asegurar la satisfacción de sus requerimientos, además de atenuar la volatilidad de precios propia de los commodities.

Con la 543, los exportadores no pueden trabajar como lo desean estos mercados. Es obvio que esta suerte de pérdida de mercados arrastra los precios, en el mercado local, hacia abajo.

Ella corroe el mercado de futuros local, y al hacerlo anula una herramienta de cobertura imprescindible para el agricultor argentino.

¿O acaso no se sabe que al momento de sembrar, el agricultor suele vender una parte de su cosecha a futuro? Y en buena hora que así lo hace pues, de esta forma, asegura un determinado precio, lo que quiere decir que actúa como empresario.

Recordemos que alrededor del 30% de la cosecha nacional es operado bajo esta modalidad de forward.

La incertidumbre acerca del nivel futuro de las retenciones y sobre el nivel que tendrán cuando la Oncca autorice las exportaciones hace que toda operación con el exterior tenga un riesgo nuevo que además de nuevo es enorme.

Al no conocer cuál habrá de ser el precio FOB de la mercadería, que es la base a partir del cual se establece el precio que recibirá el productor, el exportador toma sus recaudos, obviamente, en desmedro de quien no puede hacer nada al respecto: el productor.

Los negativos efectos sobre los mercados están a la vista.

Así el cuadro, el mercado hoy está desvirtuado y, por lo tanto, el proceso de formación de precios se ha desligado de la competencia cuasi-perfecta y se parece más a un esquema de oligopolio donde el productor es quien paga los platos rotos.

No extraña entonces que los precios ofrecidos por los compradores en el mercado doméstico tengan un importante castigo.

Se advierten descuentos realmente irritantes respecto de las paridades teóricas de exportación. En soja, por ejemplo, el castigo es de aproximadamente un 8%.

Este 8% puede parecer poco en término de precio final. Sin embargo en términos de ganancias podría equivaler a 35%.

¿Que tal? Para llorar, ¿no?

Derechos de exportación

Alícuotas

Alícuotas

Alícuotas

PRODUCTO

Del 29/07/08 en adelante

Del 19/07/08 a 28/07/08

D.E. móviles
(desde el 12/03/08 al 18/07/08)

Ultimo

Máximo

Mínimo

Cereales

Trigo duro, los demás

28,0%

28,0%

26,2%

28,8%

26,2%

Maíz los demás, en grano

25,0%

25,0%

26,2%

36,4%

22,8%

Sorgo

20,0%

20,0%

Oleaginosas

Soja

35,0%

35,0%

45,6%

48,7%

38,1%

Girasol

32,0%

32,0%

41,2%

41,2%

40,2%

(*) La SAGPyA no establece un precio FOB oficial