Nos referiremos en la presente nota a los contratos relacionados con la
producción ganadera. Un contrato que como el “accidental por una sola cosecha”
ha tomado gran auge en la actualidad, es su correlativo en el plano ganadero. La
costumbre lo ha denominado “Contrato de capitalización de hacienda”. Quiero
aclarar, por que ya me ha costado una gran critica al respecto, que cuando digo
su correlativo no lo digo desde el punto de vista jurídico, sino desde la
percepción del productor rural. Los contratos son distintos pero para un
productor uno es de participación en la cosecha y el otro es de participación en
los Kgs. de engorde de la hacienda de invernada o en la distribución de los
terneros en el caso de cría. Por eso es que usualmente la gente misma de campo
lo ha considerado como “correlativos”
Tiene sus fundamentos en circunstancias similares al contrato por cosecha, ya
que busca optimizar la renta del capital de las partes intervinientes, el
propietario que aporta el campo y el capitalista que aporta los animales.
Definición
Como hemos visto en la anterior nota, ambas partes se necesitan mutuamente
para poder realizar o continuar su actividad y lo harán en este caso no ya
mediante una siembra, sino bajo una capitalización que puede definirse como una
convención por la cual el capitalista se compromete a entregar una cierta
cantidad de animales al propietario de un campo, para que éste, en el predio a
su cargo, provea los medios y ejecute las tareas y cuidados necesarios para la
reproducción o engorde del ganado a fin de repartirse utilidades, ya sea
diferencia de kilogramos o animales nacidos, en la proporción acordada.
Clasificación jurídica
Si bien es posible considerarlo dentro de los contratos de aparcería pecuaria,
para mí es también un contrato atípico y estaría excluido de la ley 13.246
(aparcerías y arrendamientos) ya que no es necesario que actúen personas
físicas, pueden ser sociedades. Tampoco es necesario que la explotación sea
realizada en forma personal (Art. 23 Ley 13.246 y J.A. 1954-II-52) pudiendo ser
hecha por empleados de una empresa agropecuaria. Por último, el contrato no
concluye con la muerte de quien recibe la hacienda (Art. 27 de la ley 13.246)
Existen otras diferencias que no es el caso señalarlas en este artículo.
Motivos de su realización
Comúnmente el propietario de un campo que no tiene rodeos suficientes como
para poblarlo en toda su extensión, puede recurrir para aprovecharlo a dar una
porción de tierras a terceros en carácter de pastoreo. Sin embargo, muchas veces
esta solución puede ser negativa por las siguientes razones:
a) Por el esquema de rotación de sus pasturas en el transcurso del año, que no
le permite apartar parte del campo para entregar a otro; pero sí le permite
receptar más hacienda en el predio.
b) Porque la falta de animales responde a una situación de momento que se
calcula no tendrá prolongación en el tiempo y necesita una forma de aprovechar
ese excedente.
Desde otro ángulo, el capitalista puede ser:
1) Alguien que considera un negocio rentable la inversión en hacienda y no tiene
la infraestructura para realizarlo.
2) Otro productor agropecuario que por circunstancias climáticas o de
rentabilidad (Vg. Utilizar su campo para cosecha) debe retirar los animales de
su campo, pero no desea deshacerse de éstos hasta que no completen su ciclo
ganadero.
Tipo de contrato
La capitalización puede ser:
1) Invernada: en este caso el capitalista entrega al propietario, en su
establecimiento, la hacienda; pesada a fin de determinar cuál será la diferencia
de kilogramos que se haya producido entre la fecha de entrada y salida; ésta
última será al encontrarse los animales en óptimo estado de comercialización
(gordura ideal para su venta, de acuerdo con la raza, clase y tipo) Sobre esta
diferencia de kilogramos (utilidad) deberá realizarse la repartición en la
proporción convenida.
2) De vientres: Se da cuando el capitalista entrega hembras preñadas, se puede
incluir reproductores en el rodeo o servicio de inseminación en su caso. Se
repartirán los terneros nacidos en la proporción convenida.
Si existen hembras estériles, éstas se venden repartiéndose la utilidad de la
misma forma que en la capitalización de invernada.
Disposiciones comunes: El propietario deberá aportar la tierra y el trabajo de cuidado de los animales. El capitalista se encarga del transporte de la hacienda, pesada al ingreso al campo (en común con el propietario) y entrega de los animales, desentendiéndose generalmente de la rotación de los animales en las pasturas, del cuidado de las mismas y de la actividad de control sanitario (sólo se pacta, a veces, el pago de un porcentaje de los gastos veterinarios).
Redacción
En la redacción usualmente figura:
1) Nombre de las partes y acreditación de su personería en caso de obrar por
representación.
2) Ubicación del campo donde se deben entregar los animales.
3) Peso, clase, y raza de la hacienda entregada..
4) Fin con que se entrega (cría o invernada) y fecha de entrada.
5) Porcentaje de participación en la utilidad.
6) Porcentaje de mortandad no reclamable al propietario. (aclaro que no me
refiero al art. 24 de la ley de arrendamientos y aparcerías rurales que habla de
la pérdida de los “frutos”, ya que en este caso se trataría del “capital”)
7) A cargo de quien quedan los gastos sanitarios.
8) Facultades de inspección por parte del capitalista.
9) Lugar de comercialización de la hacienda y consignatario interviniente. Ello
está declarado insanablemente nulo por el art. 17 de la ley de arrendamientos y
aparcerías rurales, no obstante ser de gran utilidad en el caso de invernada
para quien puso la hacienda, o el dueño del campo puede querer asegurarse que se
venda con un buen consignatario. Sin perjuicio de ello, aún así la solución en
el caso es pesar los animales, se determinar la diferencia de kilos y repartir
la cantidad de novillos que equivalga a la contraprestación, pero no obsta a que
la nulidad establecida por la ley sea ilógica o se dé de cara contra la realidad
actual del negocio. Consideremos por ejemplo el caso de un lote de animales de
distinta calidad, aún cuando se repartan los kilos, el careta no valdrá lo mismo
que el cruza cebú o un Aberdeen Angus.
10) Arbitro. Comúnmente se conviene en nombrar a un tercero para que actúe como
árbitro en caso de surgir inconvenientes en la ejecución del contrato. Dejaremos
el tema del árbitro para otra oportunidad, por la importancia que puede tener en
las relaciones agropecuarias.
Por Javier Reigada - exclusivo para Agrositio.com


