Nos referiremos en la presente nota a los contratos relacionados con la producción ganadera. Un contrato que como el “accidental por una sola cosecha” ha tomado gran auge en la actualidad, es su correlativo en el plano ganadero. La costumbre lo ha denominado “Contrato de capitalización de hacienda”. Quiero aclarar, por que ya me ha costado una gran critica al respecto, que cuando digo su correlativo no lo digo desde el punto de vista jurídico, sino desde la percepción del productor rural. Los contratos son distintos pero para un productor uno es de participación en la cosecha y el otro es de participación en los Kgs. de engorde de la hacienda de invernada o en la distribución de los terneros en el caso de cría. Por eso es que usualmente la gente misma de campo lo ha considerado como “correlativos”
Tiene sus fundamentos en circunstancias similares al contrato por cosecha, ya que busca optimizar la renta del capital de las partes intervinientes, el propietario que aporta el campo y el capitalista que aporta los animales.

Definición

Como hemos visto en la anterior nota, ambas partes se necesitan mutuamente para poder realizar o continuar su actividad y lo harán en este caso no ya mediante una siembra, sino bajo una capitalización que puede definirse como una convención por la cual el capitalista se compromete a entregar una cierta cantidad de animales al propietario de un campo, para que éste, en el predio a su cargo, provea los medios y ejecute las tareas y cuidados necesarios para la reproducción o engorde del ganado a fin de repartirse utilidades, ya sea diferencia de kilogramos o animales nacidos, en la proporción acordada.
Clasificación jurídica
Si bien es posible considerarlo dentro de los contratos de aparcería pecuaria, para mí es también un contrato atípico y estaría excluido de la ley 13.246 (aparcerías y arrendamientos) ya que no es necesario que actúen personas físicas, pueden ser sociedades. Tampoco es necesario que la explotación sea realizada en forma personal (Art. 23 Ley 13.246 y J.A. 1954-II-52) pudiendo ser hecha por empleados de una empresa agropecuaria. Por último, el contrato no concluye con la muerte de quien recibe la hacienda (Art. 27 de la ley 13.246) Existen otras diferencias que no es el caso señalarlas en este artículo.

Motivos de su realización

Comúnmente el propietario de un campo que no tiene rodeos suficientes como para poblarlo en toda su extensión, puede recurrir para aprovecharlo a dar una porción de tierras a terceros en carácter de pastoreo. Sin embargo, muchas veces esta solución puede ser negativa por las siguientes razones:
a) Por el esquema de rotación de sus pasturas en el transcurso del año, que no le permite apartar parte del campo para entregar a otro; pero sí le permite receptar más hacienda en el predio.
b) Porque la falta de animales responde a una situación de momento que se calcula no tendrá prolongación en el tiempo y necesita una forma de aprovechar ese excedente.
Desde otro ángulo, el capitalista puede ser:
1) Alguien que considera un negocio rentable la inversión en hacienda y no tiene la infraestructura para realizarlo.
2) Otro productor agropecuario que por circunstancias climáticas o de rentabilidad (Vg. Utilizar su campo para cosecha) debe retirar los animales de su campo, pero no desea deshacerse de éstos hasta que no completen su ciclo ganadero.

Tipo de contrato

La capitalización puede ser:

1) Invernada: en este caso el capitalista entrega al propietario, en su establecimiento, la hacienda; pesada a fin de determinar cuál será la diferencia de kilogramos que se haya producido entre la fecha de entrada y salida; ésta última será al encontrarse los animales en óptimo estado de comercialización (gordura ideal para su venta, de acuerdo con la raza, clase y tipo) Sobre esta diferencia de kilogramos (utilidad) deberá realizarse la repartición en la proporción convenida.
2) De vientres: Se da cuando el capitalista entrega hembras preñadas, se puede incluir reproductores en el rodeo o servicio de inseminación en su caso. Se repartirán los terneros nacidos en la proporción convenida.
Si existen hembras estériles, éstas se venden repartiéndose la utilidad de la misma forma que en la capitalización de invernada.

Disposiciones comunes: El propietario deberá aportar la tierra y el trabajo de cuidado de los animales. El capitalista se encarga del transporte de la hacienda, pesada al ingreso al campo (en común con el propietario) y entrega de los animales, desentendiéndose generalmente de la rotación de los animales en las pasturas, del cuidado de las mismas y de la actividad de control sanitario (sólo se pacta, a veces, el pago de un porcentaje de los gastos veterinarios).

Redacción

En la redacción usualmente figura:

1) Nombre de las partes y acreditación de su personería en caso de obrar por representación.
2) Ubicación del campo donde se deben entregar los animales.
3) Peso, clase, y raza de la hacienda entregada..
4) Fin con que se entrega (cría o invernada) y fecha de entrada.
5) Porcentaje de participación en la utilidad.
6) Porcentaje de mortandad no reclamable al propietario. (aclaro que no me refiero al art. 24 de la ley de arrendamientos y aparcerías rurales que habla de la pérdida de los “frutos”, ya que en este caso se trataría del “capital”)
7) A cargo de quien quedan los gastos sanitarios.
8) Facultades de inspección por parte del capitalista.
9) Lugar de comercialización de la hacienda y consignatario interviniente. Ello está declarado insanablemente nulo por el art. 17 de la ley de arrendamientos y aparcerías rurales, no obstante ser de gran utilidad en el caso de invernada para quien puso la hacienda, o el dueño del campo puede querer asegurarse que se venda con un buen consignatario. Sin perjuicio de ello, aún así la solución en el caso es pesar los animales, se determinar la diferencia de kilos y repartir la cantidad de novillos que equivalga a la contraprestación, pero no obsta a que la nulidad establecida por la ley sea ilógica o se dé de cara contra la realidad actual del negocio. Consideremos por ejemplo el caso de un lote de animales de distinta calidad, aún cuando se repartan los kilos, el careta no valdrá lo mismo que el cruza cebú o un Aberdeen Angus.
10) Arbitro. Comúnmente se conviene en nombrar a un tercero para que actúe como árbitro en caso de surgir inconvenientes en la ejecución del contrato. Dejaremos el tema del árbitro para otra oportunidad, por la importancia que puede tener en las relaciones agropecuarias.

Por Javier Reigada - exclusivo para Agrositio.com