Estos acuerdos en muchas ocasiones no están contemplados expresamente en normas legales y, menos aún, previstos en la legislación impositiva. Sin embargo, resulta indispensable conocer cuál es su tratamiento fiscal y reducir las incertidumbres que pudieran existir.
Primero, debemos encuadrar su categorización, para luego definir cuáles son los impuestos que corresponderá abonar, tanto de orden nacional como provincial.
El contrato de capitalización de hacienda es definido como ”aquel contrato en que una o más personas (hacendados) entregan un rodeo de hacienda a un propietario de un inmueble rural (capitalizador) y éste se obliga a proveer los medios necesarios para lograr el crecimiento y desarrollo de los animales con el objeto de repartirse los frutos o utilidades resultantes.”
Desde ya que podría tratarse de un acuerdo que tenga por objeto el engorde (invernada) de los animales o la cría de ganado. Las especies pueden ser diversas y no debe asociarse exclusivamente a los bovinos.
La problemática en el IVA se centra en el hecho de que siendo éste un contrato de carácter asociativo, la ley expresamente incorpora como sujetos a quienes “revistiendo la calidad de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo… “
Desde la órbita práctica, sería impensable que cada uno de los contratos de capitalización suscriptos en el país se registren ante la AFIP y la entrega de bienes producidos se facture entre las partes generando el correspondiente IVA.
Desde 1992 la DGI fijó posición respecto de su tratamiento y dispuso que los
contratos asociativos no son entes plurales en base a su naturaleza económica y
sus aspectos distintivos, sino sólo prestaciones recíprocas entre las partes.
Se definió que en la distribución de los frutos no existe venta ni pago de
servicios, y por lo tanto el reparto de lo producido no genera hecho imponible
en el IVA. Solo están alcanzadas por el IVA las operaciones realizadas con
terceros ajenos, es decir cuando se producen verdaderas ventas o transferencias
de lo obtenido por el contrato.
Así las cosas resulta indispensable, como prueba ante el fisco, la suscripción de estos contratos, que según sea por cría o invernada tienen distinta solución práctica en los hechos. Si se trata de distribuir animales, simplemente deberá registrarse en el mismo acuerdo el reparto de los frutos. En cambio ante una invernada, como la hacienda continúa siendo propiedad del capitalizador y es éste quien venderá a su nombre los bienes, la otra parte deberá facturarle sus kilos ganados con el IVA correspondiente a fin de equilibrar la operación. Este procedimiento parece ser una contradicción con las conclusiones referidas, pero lo exige la AFIP expresamente como practicidad y equilibrio ante el tributo. Lamentamos que estas normas surjan de un dictamen y no de la propia ley de fondo.
La ley de impuesto a las ganancias obliga a declarar la utilidad por tenencia, es decir que la valuación de los bienes con crecimiento vegetativo se refleja al cierre de cada ejercicio adelantando así el pago del tributo.
En lo referente al contrato de capitalización de hacienda, dicho proceder también corresponde y cada parte deberá incluir en su declaración al cierre del ejercicio los kilos ganados o bien las crías que le han distribuido.
Respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al tratarse de distribución de frutos y no de una venta, el reparto no está gravado. Sin embargo, sobre dicha conclusión sólo se ha expedido la Provincia de Buenos Aires en la causa Fresnal S.A.
La metodología y procedimiento ordenado por el ente recaudador resulta
razonable a los fines prácticos, pero sería deseable que ese tratamiento lo
indique expresamente la ley del tributo para evitar así incertidumbres al
respecto.
Por Santiago A. Sáenz Valiente: Contador Público (UCA). Profesor Adjunto I. de Teoría y Técnica Impositiva II (UBA). Profesor Postgrado Derecho Tributario UCA. Socio del Estudio Santiago Sáenz Valiente y Asoc.