En el último año y en lo que va del 2007, hubo una constante en las búsquedas de personal para el campo: las empresas debieron asumir mayores costos en materia de estrategias de convocatoria de candidatos y del proceso de selección en general. Esto se debió a varios factores. Federico Pike, consultor Sr. de Agrositio RR.HH. para el Agro, explica las principales causas: por un lado, aparece el hecho de que “cada vez, hay menos gente dispuesta para ir al campo”; por otro, la implementación de nuevas tecnologías hizo que las búsquedas requirieran de un nivel de especialización en el personal un tanto más complejo de encontrar. “Llegar al candidato ideal, que ‘empareje’ perfectamente con la posición (the correct match) sigue siendo un arte difícil de lograr y, en muchos casos, casi imposible”, explica Pike ante este fenómeno.

Sumado a esto, si la empresa no ofrece las comodidades que el futuro empleado exige, la búsqueda se verá, inevitablemente, bloqueada. Al respecto, Pike afirma: “Es una oportunidad histórica para el productor agropecuario este momento que vive el sector, pero si (éste) no brinda comodidad, si no tiene un comedor, no hay servicios básicos, no pueden si quiera traerlo (al empleado)”. Pike fusiona todo esto en una “propuesta de valor”, que el productor debe hacer y que integra el tema salarial, los beneficios, la capacitación y las comodidades que se le brindan al postulante.

Los aumentos de UATRE

Algo que no se puede dejar de lado, y que es un punto clave en la negociación, es la remuneración que el trabajador percibirá. La semana pasada, se informó que la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) logró acordar un aumento en los sueldos de los trabajadores rurales que realizan tareas permanentes de manera continua o transitoria en todo el país. A partir de ahora, el salario mínimo del peón será de $980 (era de $900 desde agosto) y $1080 a partir de diciembre. El aumento alcanza también a ayudantes especializados y al personal jerarquizado (ver Recuadro Salarios).

“Esta recomposición salarial es un paso más en el camino que este gremio ha emprendido, que es la dignificación familia rural y el justo reconocimiento de los derechos del trabajador”, señaló el Secretario General de UATRE, Gerónimo Venegas, luego de la puja que encarnó para lograr el aumento.

Las condiciones de trabajo en el campo

El consultor en Recursos Humanos, por su parte, opina que “hay que avanzar sobre la competitividad de las empresas” y ejemplifica con Estados Unidos, donde se habla de ‘the employer of choice’ (empleador de elección), donde juegan un rol fundamental las condiciones de trabajo que brinda la empresa en cuanto a vivienda, educación, satisfacción laboral, nivel salarial, […]”. Pike hace hincapié en la importancia de este factor a la hora de ofertar un puesto laboral.

Sector agropecuario versus sector “agro-ciudad”

Más allá de las dificultades en dar con el candidato indicado, hay otro desafío que merece ser expuesto: la competencia entre sectores. “El sector agropecuario está compitiendo en desventaja con el sector agroindustrial”, dijo Pike y explicó que “los centros urbanos están demandando muchísimo, hay mucha actividad agroindustrial, y entonces mucha de la gente capacitada que antes estaba en el campo, ahora también encuentra actividades en los centros urbanos”.

Frente al sector agroindustrial, que se destaca por la significativa cantidad de personal requerido, expresó: “Creo que lo que está pasando en esta nueva Argentina es que hay muchos jóvenes profesionales que ya están haciendo emprendimientos propios, están con grupos de siembra, y no tienen necesidad de residir en el agro, sino que residen en los centros urbanos”.

En el último tiempo, se vio un desplazamiento del personal del campo a la “ciudad agropecuaria”, donde éste encontró –como dice Pike- una mejor propuesta de valor.

Recuadro Salarios del CNTA

Tal como lo dispuso la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), que fue respaldada por el voto mayoritario de los representantes que la integran, la escala de salarios se conformó de esta manera:

Régimen nacional de trabajo agrario (Ley 22248)
Remuneraciones para le personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país.

DESDE EL 1° DE AGOSTO DE 2007 SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO JORNAL

PEONES GENERALES $900,00 $39,60
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO $923,94 $40,65

ESPECIALIZADOS:

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones
De Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y
Porcinos) $925,89.- $40,74
Ovejeros $933,53.- $41,20

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros,
Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores,
Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros,
Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos,
Pintores, Quinteros y Talabarteros $960,47 $42,26
Ordeñadores en explotaciones tamberas $966,75 $42,54
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que
Además desempeñen funciones de carreros $995,55 $43,80
Conductores Tractoristas, Maquinista de o
Máquinas Cosechadora y Agrícola $1002,60 $44,18
Mecánicos Tractoristas $1054,40 $46,38

PERSONAL JERARQUIZADO
Puestero $992,34
Capataces $1094,65
Encargados $1154,72

MENORES
De 14 a 15 años $540,00 $23,75
De 15 a 16 años $630,00 $27,71
De 16a 17 años $720,00 $31,68
De 17 a 18 años $810,00 $35,64

VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:
POR MES: $156,60
POR DIA: $ 5,20

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1 %) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.
A las remuneraciones mínimas establecidas en el presente Anexo por la COMISiÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) les es aplicable el coeficiente adicional 1.20 establecido por la Ley 18.883.

Por: Flavia Salon – Agrositio.com