Los principales objetivos de la misma son:
• Desarrollar y elaborar un plan estratégico para la lechería argentina, a
los efectos de impulsar el ordenamiento, crecimiento y desarrollo de la misma,
que permita dotarla de un horizonte de previsivilidad y sustentabilidad en el
corto, mediano y largo plazo.
• Efectuar los estudios necesarios para promover nuevas formas de
comercialización de la leche cruda, con la finalidad de lograr un mercado
equitativo, eficiente y transparente de esta materia prima.
• Proponer a las autoridades nacionales, provinciales y municipales las normas
que favorezcan el desarrollo de las Pymes industriales y toda la actividad
tambera, mediante la aplicación de políticas sectoriales para la producción
primaria de leche cruda, privilegiando a los productores más chicos,
contribuyendo así a una mayor generación de empleo para el desarrollo del
interior del país.
• Propender las acciones necesarias que permitan transparentar toda la cadena
láctea. A esos fines se deberá la creación de un espacio de concertación para
acordar los márgenes de rentabilidad de cada actor de la cadena de valor.
• Lograr los acuerdos necesarios en torno a un sistema de liquidación única, de
laboratorios arbítrales, leche de referencia y registro de tambos e industrias.
• Promover una política de exportación estratégica en forma equilibrada con el
mercado interno para el desarrollo de todo el sector lechero.
• Articular acciones para mejorar la participación del sector primario en la
conformación del precio de góndola, impulsando a nivel nacional la normativa
necesaria a esos fines, para que la concentración de la demanda en el sector de
la comercialización actué como fijadora de precios al consumidor.
• Interceder ante los organismos competentes del gobierno nacional para lograr
que algunos productos de consumo masivo (leche fluida en sachet, leche en polvo
entera y manteca) que influyen en el bienestar de los sectores más carenciados,
lleguen a estos en condiciones accesibles.
• Realizar campañas de promoción, celebrar convenios, acuerdos o asociaciones
para la promoción y desarrollo del consumo interno y externo de productos
lácteos argentinos.
Propuesta
• Creación de un INSTITUTO DE PROMOCION DE LA LECHERIA ARGENTINA del que
participarán las entidades representativas de la producción primaria, del sector
industrial lácteo, del sector de la comercialización, de la asociación de
consumidores y el Estado Nacional, que deberá cumplir amplios objetivos y
definir políticas activas para el sector, con un criterio nacional, articulando
las acciones entre todos los actores para desarrollar una lechería fuerte y
sustentable. Debiendo fijar mensualmente un precio mínimo para el litro leche
entregado en tranquera de tambo, de cumplimiento obligatorio en todo el país.
• Relacionado al punto anterior, la FAA promueve la creación de un Fondo de
Promoción de la Lechería Argentina para cumplir con el funcionamiento del
Instituto y los objetivos más arriba citados. El fondo estará constituído por
los aportes obligatorios de los productores de leche y de la industria. Otros
aportes estarán compuestos por multas y sanciones, por donaciones, aportes
extraordinarios, etc.
Plan Ganadero Integral de la FAA
Las actividades relacionadas con la ganadería bovina comprendidas en el proyecto son:
a) Intervenir en la fijación de precios (precio mínimo sostén) a efectos de
garantizar un escenario favorable para la expansión de la producción ganadera,
b) Constituir un fondo de asistencia económica,
c) Generar acciones de producción, comercialización e industrialización de la
producción, tanto las llevadas a cabo en forma directa por el productor o a
través de cooperativas, donde el productor tenga una participación directa,
d) Celebrar convenios con el Banco Nación, o en su defecto cualquier otra
institución financiera nacional o internacional, a fin de lograr apoyo
crediticio para la actividad,
e) Provocar la reconversión especialmente en aquellos lugares donde las
actividades tradicionales no son rentables,
f) Recomposición de los rodeos,
g) Mejorar la calidad de la producción, aumentar la productividad, la tasa de
extracción y por ende la rentabilidad de los establecimientos,
h) Intensificación racional de las explotaciones,
i) Utilización de la tecnología adecuada tanto para un manejo extensivo como
intensivo,
j) Fomento de los emprendimientos asociativos,
k) Control sanitario, destinado al control, saneamiento y erradicación de
enfermedades que afectan a la producción y la productividad,
l) Apoyo a las pequeñas explotaciones y minifundios,
m) Organizar y dictar cursos de formación y perfeccionamiento relativos a la
producción bovina.
n) identificación de todo el rodeo nacional y su rastreabilidad atendiendo la
situación diferencial de las distintas zonas del País,
o) canales de comercialización,
p) propender a la modernización y unificación del estándar sanitario para toda
la cadena atendiendo la situación diferencial de las distintas zonas del País.
Creación de un fondo fiduciario (FRABO)
Para la asistencia de este programa se crea un fondo fiduciario denominado
Fondo para la Recuperación de la Actividad Bovina (FRABO)
El Poder Ejecutivo Nacional incluirá en el presupuesto de la Administración
Nacional, a partir de la promulgación de la presente ley, un monto anual para
constituir el FRABO, el cual no será menor a mil millones de pesos ($
1.000.000.000) por el término de 15 años. Éste fondo permanecerá estable durante
los primeros cinco años (5 años) de promulgada la presente ley, a partir del
cual podrá ser revisado anualmente.
La distribución de los fondos la realizará la autoridad de aplicación con
aprobación de la Comisión Asesora Técnica (CAT) distribuyéndolos de acuerdo al
siguiente criterio:
a) 3% en gastos administrativos,
b) 10% en capacitación,
c) 70% para planes de trabajo o proyectos de inversión,
d) 27% como fondo anti-cíclico para precio mínimo sostén.
Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:
1. Apoyo económico reintegrable o no reintegrable para la ejecución del plan
de trabajo o proyecto de inversión, de hasta un módulo productivo por año. Se
establece la siguiente segmentación: pequeño productor, hasta 200 bovinos;
mediano productor de 500 bovinos hasta 1000 bovinos.
2. Financiación total o parcial para la formulación del plan de trabajo o
proyecto de inversión.
3. Subsidio total o parcial para el pago de un profesional de las ciencias
agronómicas, veterinarias o licenciado en administración rural para el
asesoramiento en la etapa de formulación, ejecución y seguimiento del plan o
proyecto propuesto.
4. Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la
capacitación del productor y de los empleados permanentes del establecimiento
productivo para ejecutar la propuesta.
5. Subsidio total o parcial frente a la meta cumplida por la implementación del
sistema nacional de identificación y trazabilidad, emanados del organismo de
aplicación de la presente ley o de sus organismos dependientes creados o por
crearse.
6. Subsidio total o parcial frente a metas cumplidas de sanidad animal.
7. Subsidio total o parcial para la adquisición de reproductores machos o
vientres.
8. Subsidio total o parcial para la implantación de pastizales, construcciones e
instalaciones propias de la actividad, maquinarias y equipos.
9. Subsidio parcial para proyectos de inversión que articulen a todo el eslabón
de la cadena de la ganadería bovina.
10. Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios.
11. Créditos de honor.
Los apoyos económicos reintegrables, la financiación total o parcial y los
créditos de honor serán con una tasa de hasta el cinco (5%) anual, con tres (3)
años de gracia y de hasta diez (10) años en su término de duración dependiendo
del plan de trabajo o proyecto de inversión.
Propuesta de la FAA para frenar la extranjerización de la tierra
Se divide en cuatro títulos que establecen:
I) Concepto: Definición de inmueble rural (no urbanos y con destino a
explotación agropecuaria),
II) Condiciones y Requisitos: Prohíbe la adquisición de inmuebles rurales a
personas físicas extranjeras con residencia menor a 10 años o no residentes. A
personas jurídicas (empresas) que estén: a) Constituidas en el extranjero, b)
con control accionario extranjero sea directo o indirecto, c) con más del 25% de
control por sociedad extranjera, d) las S.A. que no adopten la forma nominativa
de las acciones, e) Constituida en el país, pero subsidiaria de firma
extranjera; entre otros motivos.
Las restricciones alcanzan a las personas físicas extranjeras residentes en el
país, jurídicas extranjeras autorizadas a funcionar en Argentina y a las de
origen argentino con participación extranjera. Estas personas solo podrán
adquirir inmuebles que no excedan una unidad económica de producción. La suma de
las áreas rurales pertenecientes a personas extranjeras no podrán exceder el 25%
de la superficie de un Municipio o Comunas donde estén situados. Asimismo las
personas de una misma nacionalidad no podrán ser titulares de más del 40% de la
superficie referida.
Se autoriza a la adquisición a quienes tengan cónyuge o descendientes argentinos
y los que prueben residencia efectiva por más de 10 años.
III) Autoridad de Aplicación: Designa a la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos (SAGPyA) como autoridad de aplicación. La SAGPyA es también
responsable de la reglamentación de la norma así como de su interpretación, y
deberá llevar un registro de inmuebles rurales con titulares extranjeros.
IV) Registro Nacional de Productores Agropecuarios y Propietarios de Inmuebles
Rurales: Crea también en el ámbito de la SAGPyA el Registro Nacional de
Productores Agropecuarios y Propietarios de Inmuebles Rurales, cuya inscripción
es anual y obligatoria.
Existen una decena de proyectos que tomaron como modelo la iniciativa de la FAA cuya primera presentación formal estuvo a cargo de la diputada Elisa Carrió en el año 2002. Con posterioridad, vencido el estado parlamentario en 2004, la iniciativa fue reproducida por Susana García (ARI-Santa Fe). El resto de los proyectos con algunos matices que los diferencian incluyen a numerosos partidos políticos: PJ, UCR, ARI, Socialista, partidos provinciales, etc.
Así la iniciativa de FAA fue presentada los últimos cuatro años por los
Diputados: Expte.:2210-D-04: Francisco Gutiérrez (Polo Social-Buenos Aires)
acompañado por Araceli Méndez de Ferreyra (Convergencia-Corrientes), María L.
Monteagudo (PI-Buenos Aires). Expte.:3691-D-04: Jorge Daud (PJ-Entre Ríos), José
M. Díaz Bancalari (PJ-Buenos Aires). Expte.:3937-D-04: María Lucrecia Monteagudo
(PI-Buenos Aires), Marta Maffei (ARI-Buenos Aires), Jorge Rivas
(Socialista-Buenos Aires), José Alberto Roselli (A. y Libertad-Capital Federal)
y María América González (ARI-Capital Federal). Expte.: 4484-D-04: Nélida Mansur
(UF-Buenos Aires). Expte.: 4526-D-04: Hugo Storero (UCR- Santa Fe) Expte.:
2458-D-04: Hernán Damiani (UCR-Misiones) Expte.: 395-D-04: Rosana Bertone (PJ-Tierra
del Fuego). Y por los Senadores: Expte.: S-2784/04: Rossi, Carlos (Vecinalista
P. Nuevo-Córdoba), Haide Delia Giri (PJ-Córdoba).
Síntesis: Ley de Restricciones y Limites a la adquisición del dominio de
inmuebles Rurales.
Propuesta legislativa de la FAA en materia de contratos agrarios (arrendamientos)
Se trabaja en cada aspecto propuesto con la idea de generar un marco legislativo más favorable (o muy favorable, de ser posible) al agricultor "tradicional" y familiar, en desmedro de los grupos inversores (fideicomisos, fondos de inversión, sociedades anónimas), tratando a la vez que contenga previsiones que, frente al interés de los propietarios, resguarde la estabilidad, equidad y adecuado manejo de recursos naturales.
En cuanto a las normas relativas a la estabilidad, hay acuerdo en proponer un plazo mínimo de 5 años, al que podemos adicionar opciones de continuación.
Estamos también totalmente de acuerdo en acotar los contratos por cosechas a
supuestos excepcionales; algunos han opinado incluso que deberían eliminarse.
Estas reformas no garantizan por sí mismas un beneficio al sector pequeño y
mediano que queremos favorecer, pero creemos que la estabilidad y duración puede
obstaculizar a los "inversores" que normalmente prefieren trabajar en proyectos
por cosecha, de corto plazo.
Para buscar formas de favorecer a los pequeños y medianos y gravar a los grupos, estamos discutiendo contratos "promovidos" o "preferidos" con incentivos fiscales y/o financieros. Estamos estudiando los temas tributarios.
No descartamos proponer limitar superficie y contratos a favor de grupos inversores de corto plazo o sociedades por acciones al portador o que no sean de objeto agrario (ejemplo: leyes anticorporativas de EEUU).
En materia de precios y porcentajes, vamos a incluir (recuperando entre otros antecedentes los de la propia ley 13.246) pautas de equidad. El Dr. Adrover sugirió la posibilidad de que todos los contratos sean porcentuales, es decir, eliminar el pago a precio fijo en dinero o productos; no todos estamos seguros que sea adecuado (por ejemplo en la Unión Europea fueron casi eliminados, entendiendo que el agricultor tiene más autonomía con precio fijo, aunque sujeto a control o pautas de equidad); el Dr. Adrover nos escribirá y enviará su propuesta.
Sobre recursos naturales y buenas prácticas, se tomó en cuenta el proyecto de ley sobre conservación de suelos, y se estudiará la inclusión de normas específicas. Además rescataremos la prohibición de "explotación irracional" de la ley 13246 original y su reglamento).
Hemos comenzado a evaluar normas sobre resolución de conflictos en contratos agrarios.
Esta legislación debería formar parte de una "batería" de leyes que consagren el tratamiento de favor a los pequeños y medianos productores agrarios, presidida por una ley más general de política agraria que establezca claramente como opción estructural la producción "tradicional"(pequeña, mediana y familiar).
Deben generarse organismos de contralor con representación de los productores organizados, como así también instancias colectivas de negociación.