La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación informa que el Instituto Nacional de Semillas (INASE), a través de la Resolución N°44/2004, publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso que en la factura de venta de semilla deberán constar como mínimo, además de los datos que surgen de las normas respectivas, los siguientes:
- Cantidad de semilla vendida expresada en kilogramos.
- Precio de venta por unidad y kilogramos o cantidad de semillas por envase.
- Precio total de venta.
- Especie a la que pertenece la semilla.
- Variedad cuando se trate de semilla fiscalizada o identificada nominada.
- Clase de semilla
- Categoría en caso de tratarse de semilla fiscalizada.
Cabe destacar que dichas normas comienzan a regir a partir de los 30 días de
publicada la norma en el Boletín Oficial.
Oscar Costamagna, el Presidente a cargo del Instituto, aclaró que "el
objetivo de la normativa es conocer la cantidad, variedad y categoría de la
totalidad de las semillas con que cuenta nuestro mercado y así poder
discriminar el uso de semilla fiscalizada a fin de transparentar y tener
información sobre este sector. Es necesario que el país pueda discriminar por
calidad de semilla para fortalecer las diferentes áreas de producción nacional
de semillas y favorecer su competitividad en el mercado internacional".


