La mayor parte de los tubérculos, hortalizas, menestras y frutas -frescas o refrigeradas-, cebada, maíz, arroz con cáscara y trigo para siembra, recursos hidrobiológicos -excepto aquellos destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado-, leche cruda entera son algunos de los productos que estarán exonerados del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre del 2004.
Esto se desprende de la Ley Nº 28145 que prorroga los apéndices I y II del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), promulgada por el gobierno.
Cabe señalar que los apéndices I y II precisan las operaciones (venta en el país o importación de ciertos bienes) y servicios, respectivamente, que están exonerados del pago del IGV.
En la lista de este apéndice también está considerada la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de éstos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, es decir S/.112,000, bajo ciertas condiciones.

SERVICIOS

De acuerdo con los tributaristas consultados por La República, los servicios de transporte terrestre público urbano de pasajeros, el transporte de carga que se efectúe desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, los espectáculos públicos culturales y las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en el Perú también estarán exonerados del pago del IGV durante el período mencionado.
Estos servicios corresponden al apéndice I del TUO de la ley, en el cual también figuran los ingresos percibidos por concepto de ganancias de capital de empresas del sistema financiero, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.
Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en este apéndice podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo con lo que establezca el reglamento.