El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) recuerda que está vigente la Resolución 341/2003 que establece la obligatoriedad de la habilitación y el registro de personas físicas o jurídicas y establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productos destinados a la alimentación animal.
En ese marco el SENASA, como organismo sanitario nacional competente, ha completado el periodo correspondiente a 2003 de auditorías e inspecciones en procesos de elaboración de alimentos para animales.
Las firmas que venden a terceros deben inscribirse obligatoriamente en las distintas oficinas del SENASA ubicadas en las capitales provinciales o en la sede central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Paseo Colón 367, 8º Piso, Oficina del Programa Plantas de Alimentos para Animales.

  • Por mayor información se puede llamar al teléfono (011) 4331-6041 al 46 interno 1842 o escribir al correo electrónico proplana@mecon.gov.ar

Asimismo los autoelaboradores -es decir aquellos que no venden a terceros- deben inscribirse en los mismos lugares citados o en las oficinas locales del SENASA de su jurisdicción.
La Resolución 341/2003 dictada en julio pasado tiene como fin optimizar y asegurar los controles en las plantas minimizando los riesgos sanitarios en la alimentación animal, impone que los establecimientos elaboradores y los productos que se elaboren o comercialicen, cumplan determinadas condiciones higiénico-sanitarias y niveles de garantía siendo obligatoria la confección del Manual de procedimiento de mitigación de riesgo por contaminación cruzada.
El titular del certificado de uso y comercialización de los productos es el responsable por su calidad, garantizando que cumpla con lo oportunamente aprobado por SENASA, aún cuando los mismos sean elaborados en un establecimiento de terceros.
Cabe recordar que recientemente la Argentina fue ratificado a nivel internacional como país libre del Mal de la Vaca Loca, como fruto de las acciones desarrolladas por nuestro país, de acuerdo a las normas de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), desde 1990, basada en sólidos conceptos científicos y técnicos.
Esto significa una ventajosa situación para la Argentina en lo que respecta a la comercialización de productos y subproductos de la producción bovina.