1. El rol del Banco Central
Décadas atrás, los bancos centrales operaban como dependencias subordinadas a los ministerios de Hacienda. Bajo ese esquema, la autoridad monetaria debía perseguir múltiples objetivos, tales como estimular el crecimiento y el empleo, financiar el gasto público, amortiguar desequilibrios en la balanza de pagos y velar por la estabilidad financiera y de precios. En este contexto, la estabilidad de precios figuraba apenas como una meta más dentro del marco normativo, sin prelación alguna .
La propensión de los gobiernos a recurrir a la emisión monetaria excesiva o a ejecutar medidas que generen mayores presiones inflacionarias en el largo plazo dio origen al denominado "sesgo inflacionario" de la política monetaria discrecional. No obstante, la literatura económica y la propia evidencia empírica ponían de manifiesto la efectividad de la política monetaria para bajar la inflación, mientras que su impacto en el empleo y la actividad económica era limitado a mediano plazo.
Con el objetivo de mitigar esta vulnerabilidad, especialmente en economías en desarrollo, entre mediados de los ´80 y principios de los ´90, se Cukierman, Alex (2006). Independencia del Banco Central e instituciones responsables de la política monetaria: pasado, presente y futuro. Vol. 9, N° 1. Revista Economía chilena, Banco Central de Chile.impulsaron reformas estructurales destinadas a dotar de mayor independencia a las autoridades monetarias, aislando la gestión monetaria de los ciclos políticos y reorientando su mandato primordial hacia la estabilidad de precios.
Muestra de ello fue la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en 1992, la cual dotó a la entidad de un elevado grado de autonomía. Sin embargo, las modificaciones introducidas en 2002 y especialmente en 2012 implicaron su total reversión.
En la actualidad, tanto la literatura teórica como la evidencia empírica ratifican que la independencia del banco central (tanto en su dimensión legal como operativa) constituye una condición necesaria para preservar la estabilidad monetaria. Si bien ningún marco institucional sustituye la disciplina fiscal y monetaria, la autonomía de la autoridad monetaria acota las probabilidades de que los desequilibrios del Tesoro deriven en un régimen de dominancia fiscal, previniendo así su consecuente impacto inflacionario.
Lograr una inflación baja y estable depende de la credibilidad de la autoridad monetaria, atributo que responde de forma endógena a la percepción del público sobre la responsabilidad y las posibilidades de éxito del banco central en la conducción de la política monetaria. En otras palabras, un banco central creíble y autónomo permite anclar mejor las expectativas y facilita el proceso de estabilización dado que un mayor grado de autonomía permite jerarquizar la estabilidad de precios por encima de otros objetivos económicos y articular un programa consistente. Asimismo, al blindar al organismo de presiones políticas, se desestimula la persecución de objetivos de corto plazo que suelen comprometer la estabilidad de la moneda.
En la Argentina, los costos de la inflación elevada y volátil que convalidó el Banco Central son ampliamente conocidos: erosiona el poder adquisitivo, profundiza las desigualdades distributivas, distorsiona la asignación de recursos al alterar las señales de los precios relativos, reduce el horizonte de planeamiento privado, encarece el crédito ante la mayor incertidumbre y tensiona al sistema financiero.
Aunque las evidencias son contundentes y el consenso técnico sobre la importancia de la autonomía monetaria es amplio, la materia ha sido relegada en la agenda local. La causa subyacente radica en la divergencia de incentivos. Mientras los gobiernos tienen incentivos a priorizar el crecimiento de corto plazo dentro de sus ciclos electorales, aun a costa de mayor inflación, una autoridad independiente prioriza la meta de sostener la estabilidad de precios. El marcado contraste entre el nivel de independencia de la autoridad monetaria en Argentina y en otros países de la región, cuyos indicadores macroeconómicos y sociales resultan sustancialmente superiores, es extremadamente sugerente (ver Recuadro I).
Para dimensionar la brecha institucional de la Argentina en el plano regional, resulta ilustrativa la comparación con Chile y Perú, dos de los marcos monetarios más sólidos de América Latina. En términos metodológicos, valores cercanos a 1 en el índice ponderado de Cukierman, Webb y Neyapti (CWN 1992) denotan una mayor autonomía frente al poder político, mientras que niveles próximos a 0 reflejan un elevado grado de dependencia gubernamental. Este indicador evalúa dimensiones cuantitativas clave, tales como la estructura de gobierno de la entidad, el sesgo del mandato legal, la capacidad de formulación de la política monetaria sin interferencias y las restricciones operativas al financiamiento del déficit fiscal (ver Gráfico I.1).
2.Dominancia fiscal y subordinación monetaria: la raíz de los desequilibrios
La reforma de la Carta Orgánica de 2012 sustituyó el mandato enfocado en la estabilidad de precios ("preservar el valor de la moneda") por un esquema de objetivos múltiples orientados a "promover la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo con equidad social". Bajo la premisa de que el gasto público constituía el motor del crecimiento, se desplegó una política fiscal muy expansiva. Ante la imposibilidad de obtener recursos vía impuestos o endeudamiento, el esquema terminó por subordinar la política monetaria a las necesidades del Tesoro (ver Gráfico 1).

Por ejemplo, solo durante la administración de Alberto Fernández, la asistencia monetaria (en pesos y en dólares) rozó los 16 puntos del PIB. Gráfico 1
El impuesto inflacionario operó como una fuente sistemática de financiamiento del sector público, evidenciando que, mientras esa vía permanezca disponible, la estabilidad monetaria dependerá enteramente de la buena voluntad del gobierno de turno. En este contexto, el mandato múltiple de la Carta Orgánica quedó reducido a una mera declaración de intenciones, dando paso a un período sumamente contraproducente para la economía argentina, signado por una elevada inflación, estancamiento de la actividad económica y una severa pérdida de reservas internacionales.
Si bien la reforma sobre el Banco Central no constituye el único factor explicativo de los resultados macroeconómicos, su operatoria tiene impactos decisivos en definir incentivos, restricciones y señales de credibilidad. Las evidencias son contundentes. Entre marzo de 2012 y mediados de 2024, la tasa de inflación promedio se situó en un 52% anual, con una trayectoria que mostró una marcada aceleración (ver Gráfico 2). Mientras que la inflación interanual rondaba el 22% al momento de modificarse la Carta Orgánica (registro sensiblemente superior a los estándares regionales e internacionales), el proceso inflacionario se fue espiralizando a medida que transcurría el tiempo. Esta dinámica alcanzó su fase más crítica durante la gestión de Alberto Fernández, cuando la variación interanual rápidamente se duplicó (pasando del 51% en 2021 al 95% en 2022) hasta registrar un pico del 211% al cierre de su mandato. Si bien durante la gestión de Milei se han registrado avances sustanciales en la desaceleración de la tasa de inflación, no debe perderse de vista que las proyecciones la ubican en torno al 30% anual hacia el cierre de 2026. Este dato evidencia que, a pesar del cambio de rumbo macroeconómico, aún resta un trecho significativo por recorrer para consolidar la estabilidad monetaria.

La aceleración inflacionaria redujo de forma sustancial la demanda de dinero, desencadenando un intenso proceso de desmonetización en la economía. Como reflejo de esta dinámica, el agregado monetario amplio (M3) sufrió una contracción de 5,5 puntos del producto, pasando de un promedio del 18,3% del PIB en 2012 al 12,8% en la actualidad. En paralelo, las reservas internacionales netas (las cuales operan como una "prueba de acidez" al deducir de los activos brutos los pasivos en moneda extranjera con vencimiento inferior a un año) muestran un deterioro persistente, llegando a tocar un piso de USD -11.300 millones previo a la asunción de Javier Milei. Si bien la gestión actual ha logrado recomponerlas en torno a los USD 12.000 millones, la trayectoria histórica evidencia cómo la acumulación de reservas ha quedado supeditada de manera determinante a la orientación discrecional de la política de turno (ver Gráfico 3).

Este patrón de inestabilidad impactó muy negativamente en la producción (ver Gráfico 4). La alta y creciente inflación y los controles cambiarios tienen asociado un comportamiento errático (en forma de "serrucho"), lo que deriva en una economía estancada desde 2011. La caída del PBI per cápita se traduce en un persistente empobrecimiento de gran parte de la población.
Aunque podrían identificarse múltiples distorsiones, se destaca entre ellas, por sus impactos negativos, la intrincada arquitectura regulatoria de controles de cambios. Concebido como una suerte de "mamushka" normativa, cada nuevo torniquete cambiario dio origen a capas superpuestas de restricciones. Esta escalada de complejidad terminó afectando a toda la economía, culminando hacia fines de 2023 en una brecha cambiaria superior al 200% y en una proliferación de al menos diez tipos de cambio diferenciales.
Los últimos veinte años de inestabilidad macroeconómica en la Argentina demuestran que subordinar la política monetaria a las necesidades del Tesoro resulta insostenible, y que la disciplina monetaria no puede depender de la voluntad de la gestión de turno. A esto hay que sumar que la mayoría de los países que lograron superar regímenes de alta inflación contemplaron como componente importante reformas sobre las leyes orgánicas de sus bancos centrales. La experiencia del Banco Central de Reserva del Perú es una referencia muy pertinente (ver Recuadro II). Esto marca la trascendencia estratégica de abordar en la Argentina un proceso similar.

Para concluir, es importante destacar que aun cuando pueda existir un riesgo de reversibilidad legislativa, ello no debe obstaculizar el diseño de un marco normativo idóneo. El desafío medular de la reforma no radica únicamente en redactar un mandato adecuado para el Banco Central, sino en dotarlo de una arquitectura institucional cuyo costo político de reversión sea lo suficientemente elevado (incluyendo costo reputacional) como para evitar esa tentación.
Recuadro II. El caso del Banco Central de la Reserva del Perú
Los siguientes artículos de la ley orgánica del Banco Central de la Reserva de Perú sintetizan las principales disposiciones que explican su eficacia: Artículo 2. La finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales.
Artículo 61. El Banco está facultado para comprar en el mercado secundario valores emitidos por el Tesoro Público.
En ningún momento el incremento anual de las tenencias de esos títulos, valuados a su precio de adquisición, puede superar el cinco por ciento del saldo de la base monetaria del cierre del año precedente. No se incluye en este límite a los bonos que el Tesoro Público hubiere entregado para la capitalización del Banco, conforme a la parte final del artículo 93.
Artículo 77. El Banco está prohibido de conceder financiamiento al Tesoro Público, salvo la modalidad contemplada en el Artículo 61.
También lo está de hacerlo en favor de instituciones financieras estatales de fomento. Artículo 83. El Banco está impedido de imponer coeficientes sectoriales o regionales en la composición de la cartera de colocaciones de las instituciones financieras.
Es prohibido al Banco establecer regímenes de tipos de cambio múltiples.
Las disposiciones que en materia cambiaria dicta el Banco en ejercicio de sus atribuciones no establecen tratamientos discriminatorios. Constitución Nacional:
Artículo 64. El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
Artículo 84. El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica. […]
El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.
Recuadro III. Los costos de los péndulos institucionales
En 1992, el PAL N° 74 analizó el proyecto de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central y valoró positivamente sus principales lineamientos: priorizar la preservación del valor de la moneda, fortalecer la autonomía del BCRA y establecer límites estrictos al financiamiento del sector público.
El Proyecto actualmente en debate retoma buena parte de aquella orientación institucional. La experiencia posterior mostró los costos de estos péndulos: la reversión de aquella orientación, a partir de las reformas de 2002 y especialmente de 2012, estuvo acompañada por un período de alta inestabilidad macroeconómica, estancamiento productivo y deterioro de las condiciones sociales.
3. El Proyecto
El Proyecto incorpora una serie de cambios en la normativa vigente que, en general, implican revertir las reformas de 2002 y especialmente las incorporadas en 2012. Contiene avances que la equiparan con los estándares vigentes en la mayoría de las autoridades monetarias del mundo. Los lineamientos fundamentales se sintetizan en los siguientes puntos:
●Mandato único: preservar el valor de la moneda
La autoridad monetaria recupera como único mandato velar por la estabilidad de precios (es decir, fortalecer el peso argentino). La multiplicidad de objetivos que actualmente encomienda la ley suele diluir prioridades, dificulta la rendición de cuentas y, a la postre, lleva a que no se asuma la responsabilidad por ninguna. El Proyecto asume que, en el contexto argentino, la efectividad del Banco Central requiere un mandato focalizado que permita evaluar su desempeño de manera objetiva.
Esta definición se fundamenta en el Principio de Tinbergen, según el cual alcanzar un conjunto de objetivos de política económica requiere contar, al menos, con igual número de instrumentos independientes bajo control directo.
Restablecer la estabilidad de precios como prioridad absoluta no implica desestimar el crecimiento económico ni la equidad, sino reconocer que la política monetaria carece de los instrumentos idóneos para promoverlos de forma directa y sostenible.
● Prohibición taxativa del financiamiento monetario al sector público
El Proyecto propone prohibir de forma expresa y absoluta el financiamiento -por canales directos e indirectos- del BCRA al Estado, eliminando los adelantos transitorios, así como los préstamos a la Nación, provincias, CABA y municipios; la compra de títulos públicos en el mercado primario; los adelantos de servicios de deuda, los adelantos garantizados con activos del Estado y el régimen de reservas de libre disponibilidad. Subyace como diagnóstico que, considerando la evidencia histórica local, la fijación de techos cuantitativos o la definición de cláusulas de excepción resultan insuficientes. Ante la primera urgencia, el debate se desplaza hacia la reinterpretación de la norma y el uso recurrente de las cláusulas de escape.
Por eso el proyecto fija una restricción más estricta que obliga a que la política fiscal busque los mecanismos para financiar el gasto público mediante recaudación de impuestos y el crédito autorizado por el Congreso.
De no contar con financiamiento el camino es el ajuste del gasto.
En relación con la prohibición de conceder préstamos al gobierno, el Proyecto incorpora a la CABA al inciso a) del artículo 19 de la CO y suprime la excepción prevista en el artículo 20 de la CO, que habilita al organismo a otorgar adelantos transitorios adicionales al Gobierno nacional por encima de los límites ordinarios, bajo condiciones extraordinarias.
Finalmente, se elimina el financiamiento en divisas mediante Letras Intransferibles (instrumento de deuda pública emitido por el Tesoro que, como su nombre lo indica, el Banco Central no puede ofrecerlo a otro acreedor a cambio de fondos frescos) al derogar el régimen de "reservas de libre disponibilidad" . Este esquema permitió al Tesoro obtener divisas para pagos de deuda externa a cambio de títulos ilíquidos y de nulo rendimiento patrimonial.
● Fortalecimiento de la autonomía de la autoridad monetaria
Se sostiene el mecanismo de designación por el Ejecutivo con acuerdo del Senado. Sobre esta regla el Proyecto introduce un régimen de remoción sumamente riguroso basado en causales específicas y objetivas (incapacidad sobreviniente, incompatibilidades taxativas o falta grave derivada de hechos inequívocos). De este modo, se abandona la imprecisa fórmula de "mala conducta o incumplimiento de deberes", la cual abría la puerta a remociones discrecionales. Asimismo, la destitución requerirá la aprobación de ambas Cámaras del Congreso con una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes, elevando sustancialmente la exigencia institucional frente al esquema actual (donde la intervención legislativa se reduce a un dictamen no vinculante de una comisión bicameral en la que solo participa el Senado).
El directorio determinará el nivel de reservas necesarios para la ejecución de la polí ca cambiaria […], mientras que las reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad
Una innovación que incorpora el Proyecto es que se suprime la participación con voz, pero sin voto, del Ministro de Economía (o su representante) en las reuniones del Directorio. Esta modificación busca erradicar un canal directo de injerencia del Poder Ejecutivo sobre las decisiones de la autoridad monetaria.
Por otro lado, se elimina un trámite considerado una demora burocrática sin agregado de valor, y contrario a la separación entre política fiscal y monetaria, que requería la opinión previa del BCRA sobre el impacto en la balanza de pagos de las operaciones de crédito público externo.
● Restricción a la distribución de utilidades y fortalecimiento patrimonial El Proyecto restringe de forma estricta el giro de utilidades del BCRA al Tesoro. Prohíbe la transferencia de ganancias originadas por variaciones en el tipo de cambio o en la cotización del oro. Estos resultados se acreditarán en una cuenta patrimonial específica destinada a elevar la solvencia de la entidad (concepto análogo al revalúo técnico, que no se imputa como una ganancia del ejercicio, sino que se registra en una cuenta patrimonial específica aumentando la solvencia patrimonial de la firma).
A su vez, dispone que los resultados no realizados, que no queden alcanzados por la regla cambiaria o del oro, se transfieren a una reserva especial no distribuible ni transferible al Gobierno nacional, integrada hasta su efectiva realización.
La Carta Orgánica vigente no excluye de la masa de resultados distribuibles a los devengamientos por diferencias de cambio o por la revaluación de activos expresados en moneda extranjera u oro ni los resultados no realizados. Esto permite que cualquier variación patrimonial pueda contabilizarse como utilidades del ejercicio y, eventualmente, ser transferidas al Tesoro.
En cuanto a las condiciones para la transferencia de excedentes al Tesoro, el Proyecto las limita a utilidades devengadas, realizadas y líquidas, y
condiciona el giro de fondos a que la reserva haya alcanzado previamente un piso equivalente al 50% del capital integrado de la entidad. El régimen vigente sólo exige que el Banco Central destine un 50% de sus utilidades líquidas y realizadas a la constitución del fondo de reserva, quedando el remanente habilitado para ser girado al Gobierno.
Adicionalmente, los fondos girados dejan de ser de libre disponibilidad para el Tesoro, exigiéndose por norma una manifestación previa de que se aplicarán de manera exclusiva a la cancelación de deuda pública.
● Saneamiento del balance del BCRA
El Proyecto propone una disposición transitoria que destina los resultados devaluación a extinguir el pasivo legado (letras intransferibles y adelantos
transitorios) hasta su cancelación total, sin efecto monetario, acelerando la convergencia hacia un balance sólido.
● Cuestiones operativas y adecuaciones normativas
El proyecto amplía el margen de maniobra del Banco Central para intervenir en el mercado con fines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia, autorizando la utilización de cualquier modalidad contractual —como canjes, pases o cauciones—. Actualmente está limitado solo a operaciones de compra-venta de contado y a crédito. Asimismo, introduce explícitamente una regla de valuación que establece que las operaciones
deben realizarse a precios de mercado o, en su defecto, mediante mecanismos técnicos de valuación equivalente.
Seguidamente, consolida el marco legal de las reservas internacionales al incorporar la inembargabilidad directamente dentro del articulado de la Carta Orgánica (actualmente incorporado en una norma externa, el artículo 6° de la Ley N° 23.928). Además, explicita el elenco de activos externos admisibles —incluyendo oro y activos financieros líquidos— y habilita formalmente su uso como garantía en operaciones propias de banca central.
Por su parte, el Proyecto amplía el abanico de contrapartes financieras internacionales del organismo, agregando expresamente a los "bancos internacionales" dentro de los sujetos autorizados para otorgar financiamiento a la entidad.
En materia de contratación externa, el artículo 16 del Proyecto (sustitutivo del artículo 41 de la Carta Orgánica) declara inaplicable a los contratos
financieros internacionales del BCRA el artículo 5° de la Ley N° 22.016, que prohíbe las cláusulas de "gross-up" o de indemnidad fiscal, mediante las
cuales el prestatario se compromete a absorber cualquier retención impositiva local sobre los pagos de intereses, para que el prestamista cobre el monto neto pactado. Al remover ese obstáculo, el proyecto le permite al Banco Central acceder a las condiciones contractuales estándar del mercado internacional.
En el plano regulatorio y de supervisión, el artículo 2° del Proyecto (que modifica el inciso g del artículo 4° de la Carta Orgánica) precisa las facultades sobre los sistemas de pago, cámaras liquidadoras y compensadoras y actividades afines. A diferencia del texto vigente, que acotaba la función reguladora mediante la expresión "en la medida de sus facultades" y mencionaba taxativamente a las remesadoras de fondos y empresas transportadoras de caudales, la reforma remueve dicha condicionante y dota al organismo del régimen sancionatorio de la Ley de Entidades Financieras.
Finalmente, se dispone la derogación del artículo 3° de la Ley N° 23.928. Dicho artículo se elimina por responder a un esquema cambiario que ya no se encuentra vigente.
Recomendaciones
El Proyecto constituye un giro institucional muy trascendente. Si bien la autonomía de la autoridad monetaria no garantiza por sí sola una inflación baja, en tanto ninguna institución sustituye a una gestión fiscal y monetaria responsable, la evidencia internacional confirma que alcanzar la estabilidad de precios resulta extraordinariamente complejo sin ella. Un punto adicional a destacar es que el diseño normativo será insuficiente si no logra consolidarse como una regla de juego permanente y creíble en el tiempo.
Los antecedentes presentados marcan la importancia de abordar el tratamiento legislativo del Proyecto y procurar ajustar la redacción para que cumpla de mejor manera los objetivos buscados. También sugieren que, por los desórdenes y la pérdida de credibilidad acumulada, se necesitan reglas más rígidas e integrales que otros países y que es probable que se deba diagramar un periodo de transición para la instrumentación completa de las disposiciones incluidas en el Proyecto.
Planteado de esta manera, un tema adicional que es oportuno abordar en la discusión parlamentaria es el rol del Banco Central en materia de política cambiaria. La experiencia de Perú y las etapas de estabilidad monetaria en la Argentina muestran la importancia del principio de libre convertibilidad de la moneda. Contemplar la prohibición explícita a establecer restricciones cambiarias ("cepos") es un componente muy importante para fortalecer la confianza. A diferencia del marco legal peruano, que veda de forma taxativa los tipos de cambio múltiples y los esquemas discriminatorios, el Proyecto omite una disposición equivalente. Al no abordar el tema deja abierto un amplio margen para la discrecionalidad en materia cambiaria.
No es casual que uno de los beneficios más valorados del RIGI es la garantía de libre disponibilidad de las divisas que genera el proyecto. Universalizar esta regla, aunque no sea de aplicación inmediata, es una incorporación al Proyecto que contribuye a su consistencia y a potenciar sus impactos positivos.
Otro punto que es recomendable revisar del Proyecto es la opción de no ponerle límites a la facultad del BCRA de operar con títulos públicos en el mercado secundario (aun cuando estas operaciones se realizan a precios de mercado). Es cierto que, en situaciones de estrés o corridas contra la deuda en pesos, se presenta el dilema de conceder un margen de intervención ilimitado (un compromiso estilo "whatever it takes") como plantea el
Proyecto, o implementar una regla que limite esa posibilidad, como contempla la norma peruana. En Perú la regla es que el incremento anual de tenencias no puede superar el 5% de la base monetaria del año anterior (el límite no se aplica al stock total y, por lo tanto, permite acumular títulos a lo largo del tiempo; aun así, obliga a que la expansión anual sea gradual y mensurable). Ambas alternativas enfrentan un claro trade-off. Sin embargo, dada la historia argentina de dominancia fiscal, una intervención discrecional bajo determinadas circunstancias corre el riesgo de ser interpretada como la monetización encubierta de un déficit futuro. Por su parte, un esquema inflexible puede chocar con la escasa profundidad del mercado de capitales. Cabe, en el debate parlamentario, explorar la adopción de reglas explícitas que pongan límites.
El Proyecto tampoco revisa la integración de los encajes —el efectivo mínimo que las entidades financieras deben inmovilizar— con títulos públicos, prevista en el artículo 28 de la Carta Orgánica. Al permitir que el BCRA determine qué proporción de esos encajes puede integrarse con deuda del Tesoro, queda abierto un canal indirecto de financiamiento al sector público: los fondos del sistema bancario se reorientan hacia el Estado y, de manera concurrente, los encajes pierden eficacia como instrumento de política monetaria. Cerrar o acotar expresamente esa vía completaría la prohibición de financiamiento que el propio Proyecto persigue como objetivo central. En la misma línea, sería recomendable revisar si subsiste algún otro resquicio de asistencia indirecta al Tesoro, de modo que la prohibición resulte efectivamente integral.
Por otro lado, si bien el riesgo de reversibilidad legislativa es imposible de eliminar, algunos ajustes sobre el Proyecto permitirán mitigarlo. Uno es corregir la inconsistencia que para remover las autoridades del Banco Central se necesita mayoría agravada, pero con mayoría simple se puede modificar la Carta Orgánica. Exigir también una mayoría calificada para modificar dicho marco normativo aumentaría la confianza de que la autonomía del BCRA es una política de Estado. En el mismo sentido, es recomendable explorar la incorporación de sanciones penales y no solo la remoción a los funcionarios que violen la regla de no financiar el Tesoro con emisión espuria. También contribuirá a potenciar la calidad del Proyecto establecer reglas claras que obliguen a las autoridades a rendir cuentas. En esta línea, la concentración de las funciones del Banco Central en un mandato único (la preservación del valor de la moneda) simplifica el control de gestión y fortalece la rendición de cuentas de la autoridad monetaria.
Ciertamente, resulta poco probable que el impacto positivo de la reforma sobre las expectativas se manifieste en forma de shock. En el corto plazo, la efectividad de esta señal permanecerá supeditada a las dinámicas del escenario electoral de 2027, lo que evidencia que la economía argentina continúa requiriendo de una credibilidad política sostenida. No obstante, el diseño de un marco institucional sólido que proteja la autonomía de la autoridad monetaria y la dote de las herramientas necesarias para actuar permitirá iniciar un sendero de consolidación progresiva, minimizando a futuro el impacto de la incertidumbre política sobre las variables macroeconómicas (tanto en la inflación como en el nivel de actividad).
Fuente: PAL