En esta nota nos ocuparemos del Nuevo Proyecto de Ley Impulsado por el Foro del Sector Social Federación y sus ONG asociadas, propone crear un régimen laboral específico para asociaciones civiles, fundaciones y entidades religiosas, abre un debate de fondo en el derecho del trabajo argentino: cómo compatibilizar la protección del trabajador con la sostenibilidad del llamado “tercer sector”.
Información relevante sobre este sector
Según CNE 2022: la cantidad de personas que realizan tareas a través de ellas las estimamos en 2.371.554, conformados por 651.500 asalariados (un 12,5% del empleo registrado total) y 1.720.054 de voluntarios que realizan actividades a través de este tipo de organizaciones.
La estimación de la contribución económica al PBI (el mismo se ubicó en USD 447.755 millones) de las OSC para el año 2019 fue de USD 16.298 millones, con una incidencia estimada del 3,64% del PBI. Datos: informe presentado en 2024.
La iniciativa busca cubrir un vacío normativo histórico. Hoy, estas organizaciones —que no persiguen fines de lucro— se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo, diseñada para empresas comerciales tradicionales. El proyecto intenta adaptar esa lógica a una realidad distinta.
El proyecto mantiene los derechos básicos de los trabajadores (indemnización, vacaciones, licencias, SAC, obra social), pero introduce mayores flexibilidades y simplificaciones pensadas para la naturaleza particular de estas entidades, que suelen tener recursos limitados y misiones sociales específicas.
Lo positivo para las asociaciones civiles, fundaciones y entidades religiosas
Simplificación administrativa: Se crea un sistema simplificado y unificado de registración y pago de aportes y contribuciones a la seguridad social.
Esto reduce significativamente la carga burocrática y los costos operativos.
Período de prueba más extenso: Hasta 8 meses para entidades medianas (11 a 100 trabajadores) y hasta 1 año para las más pequeñas (hasta 10 trabajadores). Durante este período se puede extinguir el contrato sin indemnización ni preaviso.
Mayor flexibilidad en la jornada y modalidades contractuales: Permite contratos a tiempo parcial sin el límite rígido del 2/3 de la jornada, teletrabajo, contratos por proyectos o eventos específicos y mayor facilidad para horas suplementarias voluntarias.
Beneficios no remunerativos ampliados: Se amplía el listado de prestaciones exentas de aportes (comedores, guarderías, capacitación, viáticos, etc.), lo que reduce el costo laboral sin afectar al trabajador.
Indemnización por despido con tope: Se establece un máximo de 5 sueldos, pagaderos en cuotas, lo que disminuye el riesgo financiero ante litigios.
Suspensión por fuerza mayor institucional: Posibilidad de suspender temporalmente la relación laboral en situaciones de crisis financiera de la entidad, con homologación administrativa.
En resumen, el proyecto reconoce que las ONGs, fundaciones y entidades religiosas no son empresas comerciales y les otorga herramientas para sostener su misión social sin verse ahogadas por rigideces pensadas para el sector privado con fines de lucro.
Lo positivo para los trabajadores
Formalización garantizada: Toda relación de dependencia debe registrarse desde el primer día mediante un sistema simplificado, asegurando cobertura previsional, obra social y ART.
Mantenimiento de derechos básicos: Se conservan vacaciones (14 a 35 días según antigüedad), SAC, se amplían licencias por maternidad, matrimonio, fallecimiento, etc., con protecciones específicas para la trabajadora gestante y su pareja.
Formación profesional: Se incorpora como derecho fundamental, lo que favorece la capacitación continua de los empleados del sector.
Indemnización asegurada: Aunque con tope, se mantiene el derecho a indemnización por despido sin causa (1 mes por año hasta 5 años).
Seguridad social plena: El sistema simplificado garantiza aportes y cobertura sin que el trabajador pierda derechos.
Evaluación general
El proyecto representa un avance importante porque reconoce la especificidad del tercer sector y busca conciliar dos objetivos que hasta ahora parecían contradictorios: sostener la misión social de las organizaciones y garantizar derechos laborales dignos para quienes trabajan en ellas.
Para las entidades sin fines de lucro es un alivio normativo que puede traducirse en mayor sostenibilidad y capacidad de acción. Para los trabajadores, ofrece mayor previsibilidad y formalización, aunque con algunas flexibilidades que reducen la rigidez del régimen general.
El éxito de la norma dependerá de su reglamentación y de la capacidad de la autoridad de aplicación (Secretaría de Trabajo) para fiscalizar y evitar abusos. Si se implementa correctamente, podría convertirse en un modelo de modernización laboral equilibrada para el sector social argentino.
El Congreso tendrá oportunamente la responsabilidad de analizar este proyecto con el compromiso de enriquecer la misma, buscando el punto óptimo entre protección al trabajador y viabilidad de las organizaciones que cumplen un rol social insustituible en el país.
Por Guillermo H. B. Castaño
Fuente: Total News Agency


