El Gobierno promulgó la Ley de Inocencia Fiscal, también conocida como Régimen Penal Tributario y de Procedimiento Tributario, una iniciativa que busca redefinir el vínculo entre el Estado y los contribuyentes, otorgando mayor previsibilidad y reduciendo la presión fiscal para determinados perfiles. Sin embargo, el alcance del nuevo esquema presenta límites claros que generan dudas en el sector empresario.
Quiénes pueden adherir al Régimen Simplificado de Ganancias
Uno de los puntos centrales de la norma es la creación del Régimen Simplificado de Ganancias, que permite acceder a los beneficios de la llamada “Inocencia Fiscal”. No obstante, no todos los contribuyentes están habilitados.
Según lo establecido, las personas jurídicas quedan expresamente excluidas del régimen. Esto implica que sociedades anónimas (S.A.), sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.) y sociedades por acciones simplificadas (SAS) no pueden adherir y deben continuar tributando bajo el régimen general.
Por qué las sociedades quedan excluidas
El nuevo esquema fue diseñado exclusivamente para pequeños y medianos contribuyentes individuales, con requisitos de adhesión bien definidos:
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Sujetos admitidos: únicamente personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
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Sujetos excluidos: todas las personas jurídicas, que deben seguir determinando el impuesto a las ganancias mediante balance comercial y declaración jurada.
De esta manera, el beneficio se concentra en contribuyentes individuales y no alcanza a estructuras societarias, aun cuando se trate de empresas de menor escala.
Qué implica el concepto de “Inocencia Fiscal”
La denominada Inocencia Fiscal busca modificar el enfoque tradicional de control, estableciendo un marco de mayor confianza entre el fisco (ARCA, ex AFIP) y el contribuyente. Entre sus principales efectos se destacan:
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Presunción de exactitud: se presume que lo declarado es correcto. El organismo fiscal no puede iniciar fiscalizaciones de oficio sobre períodos alcanzados por el régimen, salvo que exista una discrepancia significativa.
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Bloqueo fiscal: una vez ejercida la opción y cumplidas las obligaciones formales y de pago, ARCA no puede reabrir inspecciones de ejercicios anteriores no prescriptos para determinar deudas de IVA o Ganancias.
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Límites patrimoniales: el régimen está disponible para quienes registren ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones.
Un régimen con beneficios, pero de alcance limitado
Si bien la Ley de Inocencia Fiscal representa un cambio relevante en el enfoque tributario, su impacto queda acotado a un universo específico de contribuyentes. Para las empresas organizadas bajo figuras societarias, no hay modificaciones en el esquema vigente, lo que mantiene intactas las obligaciones tradicionales de fiscalización y determinación impositiva.
Con información de: CPN Alejandro Larroudé, socio y director de Impuestos de BL&Cia – Barrero Larroudé


