ANTECEDENTES 

El sistema tributario argentino se destaca por su alta complejidad y, asociado a ello, por imponer cargas administrativas extremadamente elevadas sobre los contribuyentes. La concepción de que todos los contribuyentes, sin distinciones ni matices, tienen la intención y la predisposición a infringir la ley es uno de los factores que potencia la presión sobre los ciudadanos. Esta lógica está profundamente arraigada y da pie a una amplia batería de regulaciones, regímenes de información y controles extensivos e invasivos. 

Las evidencias disponibles muestran que esta estrategia viene fracasando de forma sistemática. Prueba de ello es la persistencia de altos niveles de informalidad. Por ejemplo, en relación con el tributo más importante, el IVA, la incidencia de la evasión no sólo es mucho más alta que en países desarrollados sino superior al promedio de Latinoamérica y mucho más alta que la de los países vecinos. Las últimas estimaciones disponibles para Argentina, referidas al 2019, señalan que se evade en el IVA el equivalente al 2,6% del PBI, es decir que más de un tercio del IVA potencial no es recaudado.  

Otros tributos, como el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales o las Contribuciones a la Seguridad Social, registran niveles de evasión similares o más altos. Por ejemplo, según la EPH del INDEC, la informalidad laboral afecta aproximadamente al 42% de los ocupados del sector privado. Esto alerta que la evasión, además de erosionar los ingresos públicos, está íntimamente ligada a la degradación social y es fuente de distorsiones en la competencia entre empresas.  

Avanzar hacia una reducción sostenida de la evasión no solo es vital para darle sostenibilidad al equilibrio fiscal, sino también para construir un entorno económico más justo, transparente y previsible. Para ello las evidencias sugieren que se necesitan cambios profundos tanto en la organización del sistema tributario como en los estilos prevalecientes en la administración tributaria.  

La simplificación del sistema tributario es un paso imprescindible. Pero también son necesarias reformas sobre la administración tributaria. Las transformaciones deben tomar como base un cambio de enfoque, avanzando hacia un modelo menos burocrático, más empatía con el contribuyente y buscar la eficiencia recaudatoria a partir de facilitar e inducir el pago voluntario de los tributos. Esto debe ir junto con un uso estratégico de la fiscalización. 

El proyecto enviado por el Ejecutivo toma como base alguno de estos antecedentes. No aborda el ordenamiento tributario, pero si cuestiones importantes relacionadas con la administración tributaria. Adoptando como base conceptual el principio de inocencia fiscal, busca recuperar la confianza ciudadana en el sistema tributario, simplificar procedimientos, reducir cargas administrativas y fomentar un entorno más equitativo y eficiente. Subyace la búsqueda de priorizar el pago espontáneo de los contribuyentes y actuar de manera más selectiva y focalizada en las acciones de fiscalización. 

EL PROYECTO 

El proyecto propone un conjunto de cambios sobre el régimen penal tributario, el procedimiento tributario y la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas. Evaluado en una perspectiva más general, la iniciativa se inscribe en el marco del proceso de consolidación fiscal y desburocratización del Estado, con el objetivo de reducir la carga administrativa sobre los ciudadanos. 

Régimen Penal Tributario 

La determinación de umbrales monetarios a partir de los cuales un delito tributario se considera punible penalmente tiene una importancia clave tanto para el contribuyente como para el sistema judicial. Establecen los límites a partir de los cuales, además de una infracción administrativa (que solo genera una sanción económica), corresponde aplicar una sanción penal (que implica consecuencias más severas, como cárcel o multas mayores). Presentados de manera simplificada, los principales cambios se resumen en los siguientes puntos: 

• Límites monetarios que definen si una transgresión tributaria tiene implicancias penales 

Se actualizan los montos mínimos a partir de los cuales se configuran delitos tributarios. Para ello, los montos actuales se multiplican de manera aproximada con la inflación acumulada desde la sanción de la Ley N° 27.430 (diciembre de 2017). 

• No formular la denuncia penal si se cancela la deuda tributaria con anterioridad 

El artículo 11 del proyecto modifica el artículo 16 del Régimen Penal Tributario manteniendo la regla que busca incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Según esta disposición, si una persona —ya sea humana o jurídica— paga el total de la deuda tributaria más los intereses antes de que la ARCA presente una denuncia penal, entonces la administración no está obligada a iniciar la causa penal. Esta dispensa opera una sola vez por contribuyente. 

• Exclusión de la reparación integral como forma de cerrar causas penales tributarias 

El proyecto propone establecer que no se puede aplicar al Régimen Penal Tributario la posibilidad de extinguir la acción penal por conciliación o por reparación integral del daño, tal como lo prevé el artículo 59 inciso 6) del Código Penal para otros delitos. Esto significa que, en casos de delitos tributarios, una vez formulada la denuncia penal no será posible evitar el proceso simplemente llegando a un acuerdo con la ARCA.   

• Extinción de la acción penal por cancelación total e incondicionada 

Para el caso en que se hubiera iniciado la acción penal, se proyecta que la misma se extinguirá si se aceptan y cancelan todas las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses, adicionando un 50% de la sumatoria total. Este modo de extinción no es de aplicación para los delitos de apropiación indebida de tributos o recursos de la seguridad social. Y no puede suceder en cualquier momento ya que deberá hacerse dentro de los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el que fehacientemente se notifique la imputación, lo que procura 
evitar especulaciones en el marco de un proceso penal en curso.  

• Extinción de la acción penal si prescriben las facultades del fisco 

Actualmente, la acción penal por delitos tributarios puede continuar aunque hayan prescripto (vencido) las facultades de la AFIP para determinar o reclamar el tributo, ya que los plazos administrativos y penales son independientes. Así, la Justicia puede seguir investigando aun cuando el fisco ya no pueda cobrar la deuda por vía administrativa. El proyecto plantea que, si prescriben las facultades del fisco para determinar o exigir el tributo, también se extingue la acción penal. En otras palabras, ya no se podría continuar con una causa penal tributaria si el Estado perdió la posibilidad de reclamar la deuda por vía administrativa. 

• Exclusión de la denuncia penal por ausencia de dolo o cumplimiento espontáneo 

De acuerdo a la normativa vigente, la administración tributaria puede iniciar la denuncia penal aun cuando no se demuestre claramente que hubo intención dolosa o deliberada de cometer el ilícito. Es decir, no siempre se exige probar que el contribuyente haya querido engañar o defraudar; basta con detectar una diferencia en la liquidación para avanzar con la denuncia penal. El proyecto establece que no debe presentarse denuncia penal cuando no haya intención dolosa de cometer un ilícito, cuando el contribuyente haya fundamentado formalmente un criterio interpretativo de liquidación sin intención de tergiversar la base imponible, o cuando haya presentado su declaración jurada antes de ser notificado de una fiscalización sobre ese tributo y período. 

Procedimiento tributario 

En materia de procedimiento tributario, el proyecto propone una serie de cambios relativos al importe de las multas por incumplimientos formales y en las reglas  de prescripción de las obligaciones tributarias. Las principales reformas que contempla son: 

• Multas por incumplimiento a los deberes formales 

El proyecto introduce una actualización integral del régimen de multas formales previsto en la Ley N° 11.683, adecuando los montos sancionatorios a la realidad económica vigente y reforzando su función preventiva y disuasiva dentro del sistema tributario. Las modificaciones alcanzan a las infracciones contempladas en los artículos 38, 39 y 40 y sus disposiciones complementarias, mediante la sustitución de los importes mínimos y máximos aplicables, con el objetivo de restablecer la eficacia de la sanción frente al incumplimiento de las obligaciones fiscales. 

• Reducción y unificación de los plazos de prescripción según el perfil del contribuyente 

Se unifican y reducen los plazos de prescripción para las acciones fiscales y penales. En casos sin discrepancias significativas, la prescripción se reduce de 5 a 3 años para contribuyentes cumplidores. En cuanto a contribuyentes no inscriptos, el plazo de prescripción proyectado se mantiene en 10 años. El plazo de 5 años aplica también para determinar y exigir créditos fiscales indebidamente acreditados, devueltos o transferidos como así también para el recupero o devolución de impuestos. La acción de repetición de impuestos , también prescribe a los 5 años. Dicho plazo también está previsto para la exigencia de cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención y percepción. 

• Fin de la suspensión automática de la prescripción tributaria por inicio de determinación de oficio 

En la legislación vigente, el plazo de prescripción se suspende automáticamente cuando la ARCA notifica al contribuyente el inicio del procedimiento de determinación de oficio. Es decir, desde el momento en que el fisco le informa que va a revisar y determinar una deuda, el reloj de la prescripciónse detiene. Esto le da más tiempo a la administración para reclamar el tributo o iniciar acciones penales. 

El proyecto propone eliminar esta suspensión automática. Es decir, la simple notificación del inicio del procedimiento ya no detendría el plazo de prescripción. Esto obligaría al fisco a actuar con mayor celeridad y precisión, ya que los plazos seguirían corriendo a pesar de haber iniciado el proceso de determinación. 

• Armonización federal de plazos de prescripción en tributos 

Actualmente cada jurisdicción (provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) establece sus propios plazos de prescripción para tributos locales. Esto genera desigualdad y dispersión normativa, ya que un mismo tipo de obligación puede prescribir en plazos distintos según dónde se genere. El proyecto propone unificar y armonizar esos plazos de prescripción con lo que establezca la ley nacional, buscando coherencia y uniformidad en todo el país para los tributos provinciales, municipales y de la CABA. Esto permitiría mayor previsibilidad jurídica tanto para los contribuyentes como para las administraciones tributarias locales. 

• Cargas sociales 

Siguiendo la misma lógica que para los impuestos, el proyecto prevé que para los aportes y contribuciones a la seguridad social la reducción del plazo de prescripción a 5 años cuando hubiere mediado debida presentación jurada y no hubiera diferencia significativa, dando facultades al Ejecutivo Nacional para reglamentar al respecto.    

Derecho que ene un contribuyente a reclamar la devolución de un pago que hizo indebidamente o en exceso a la administración tributaria.

Proceso mediante el cual el fisco (ARCA u otra autoridad tributaria) calcula y establece una deuda tributaria sin la declaración jurada del contribuyente.

Declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias 

El proyecto propone incorporar, con carácter opcional, una forma simplificada de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan ciertos requisitos. Entre ellos, tener ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. Quienes paguen en término el monto determinado a través de la declaración jurada simplificada confeccionada por ARCA, quedan liberados de cualquier otra obligación sobre ese impuesto, salvo que se detecten errores graves, como omisión de ingresos, uso de facturas falsas y/o discrepancias significativas. 

Para determinar si existe una “discrepancia significativa” ARCA no podrá aplicar, como es la tradición, presunciones en base a incrementos patrimoniales o gastos no justificados.

Esto significa que no podrá tomar indicios de riqueza como prueba automática de evasión, sino que deberá basarse en pruebas concretas y directas para objetar la declaración, respetando el principio de verdad material. 

EVALUACIÓN DEL PROYECTO 

Régimen Penal Tributario 

• Límites monetarios que definen si un delito tributario tiene implicancias penales 

La actualización de los importes luce acertada, tanto desde el punto de vista de los contribuyentes como del funcionamiento del Poder Judicial. Masificar las denuncias penales debido a que la inflación desactualizó los umbrales lleva a intentar aplicar penas exageradas a muchos contribuyentes y una expansión de la carga para la Justicia que afecta negativamente su funcionamiento. En la práctica llevó a desnaturalizar una herramienta cuya potencia depende de su uso focalizado en los casos de mayor envergadura. El punto débil del proyecto es que vuelve a utilizar importes fijos expresados en pesos nominales, sin criterio de actualización automático. Aun cuando la inflación continúe su senda descendente, con el paso del tiempo gradualmente se vuelve al mismo problema que genera la desactualización. 

• No formular la denuncia penal si se cancela la deuda tributaria con anterioridad 

Es razonable evitar la promoción de acciones judiciales cuando se ha regularizado espontáneamente la deuda tributaria y que sea por única vez para cada contribuyente. 

• No formular denuncia penal cuando las circunstancias no permiten aseverar una conducta dolosa del contribuyente constitutiva de un delito tributario La norma intenta evitar que se denuncie penalmente a quienes no han tenido una intención deliberada y dolosa de cometer ilícitos. Si bien esta medida pueda traer conflictos por mayor o menor laxitud interpretativa por parte del fisco al momento de evaluar si se formula o no la denuncia penal, tiene una orientación positiva. 

• Exclusión de la reparación integral como forma de cerrar causas penales tributarias 

Esta modificación luce acertada al dejar solamente en la ley penal tributaria las causas de extinción de la acción penal y no aplicar el modo de reparación integral que prevé el Código Penal en modo genérico para diversos delitos. 

• Extinción de la acción penal si prescriben las facultades del fisco Esto implica privilegiar la reparación económica por sobre la punición, lo cual es 
razonable ya que no tiene sentido la persecución penal si el fisco ha dejado prescribir la posibilidad de cobro coactivo. 

Multas 

La actualización sustancial de los importes de las multas busca corregir el profundo desfasaje nominal acumulado a lo largo de más de dos décadas de inflación sostenida. Independientemente de esto, puede resultar controvertida que los incrementos se apliquen de manera uniforme a la totalidad de los contribuyentes, sin introducir diferenciaciones vinculadas a la actividad del sujeto, su capacidad económica ni la entidad del incumplimiento verificado. Mejoraría los impactos de la reforma tender a un régimen sancionatorio que preserve criterios de proporcionalidad y razonabilidad.  

Prescripción 

• Reducción y unificación de los plazos de prescripción según el perfil del contribuyente.  

La propuesta busca armonizar y unificar los plazos, cerrando las dudas o interpretaciones que en algunos casos permitían extender el plazo a 10 años (por ejemplo, en repetición de impuestos). Esto da mayor previsibilidad y seguridad jurídica, tanto para el fisco como para los contribuyentes. No obstante, la norma pone en cabeza del Ejecutivo Nacional la reglamentación de los términos que precisen qué debe entenderse por “diferencia significativa”, lo que deberá ser normado con precisión y claridad para dar seguridad jurídica al contribuyente sobre el plazo de prescripción que le es de aplicación. 

• Fin de la suspensión automática de la prescripción tributaria por inicio de determinación de oficio. 

La suspensión del curso de la prescripción desde la notificación de la vista del procedimiento de determinación de oficio o de instrucción de sumario significa más seguridad jurídica para el contribuyente, porque los plazos de prescripción serían más estrictos. 

• Armonización federal de plazos de prescripción en tributos. 

Largos debates doctrinarios y profusa jurisprudencia existen sobre la potestad de las provincias para regular la prescripción en materia tributaria, dadas las potestades tributarias originarias contenidas en la Constitución Nacional. Si bien la propuesta intenta unificar criterios y dar seguridad al contribuyente, no será ajeno de críticas o reproches en sede judicial. 

Régimen simplificado para Ganancias 

El Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas tiene una estructura compleja y requiere que el contribuyente realice múltiples tareas formales y técnicas para poder cumplir correctamente con sus obligaciones. Un punto clave es que, a la determinación tradicional del impuesto -basada en ingresos gravados, gastos deducibles y deducciones admitidas-, se le suma un componente adicional: la obligación 
de presentar el cuadro de variaciones patrimoniales, mediante el cual el contribuyente debe declarar su patrimonio al inicio y al cierre del período fiscal, así como informar la diferencia atribuida al consumo. Esta es una herramienta que usa la administración tributaria para verificar la consistencia entre la ganancia declarada, los bienes adquiridos y el consumo efectuado por el contribuyente. Como contrapartida, se genera en cabeza del contribuyente una carga administrativa adicional.  

El cambio más significativo que introduce el proyecto es que quien opte por la declaración jurada simplificada deja de estar obligado a informar la evolución patrimonial y el consumo. Es una lógica similar a la que rige actualmente para monotributistas, ya que en este segmento de contribuyentes tampoco rige la obligación de presentar el cuadro de variaciones patrimoniales.  

La declaración jurada simplificada será elaborada por ARCA sobre la base de la información disponible en el organismo fiscal y la aportada por el contribuyente o terceros. 

No obstante, es importante destacar que el régimen no modifica la forma de calcular el impuesto. En efecto, la ley del impuesto sigue vigente y plenamente aplicable, de manera que se genera el gran desafío de diseñar e instrumentar una declaración simplificada, para un impuesto plagado de complejidades. En consecuencia, resulta imprescindible que la reglamentación defina con claridad cómo se calcularán ingresos, gastos, deducciones, quebrantos y demás elementos que hacen a la declaración jurada. Además, hay que tener en cuenta que la simplificación operativa no exime del cumplimiento de los elementos sustanciales del tributo y trasladar esa carga a ARCA sin reglas precisas puede generar 
errores sistemáticos, omisiones o creciente litigiosidad. 

Por su parte, el artículo 38 del proyecto establece que las declaraciones juradas simplificadas del Impuesto a las Ganancias tendrán efecto liberatorio del pago, siempre que no hayan sido impugnadas por la administración tributaria debido a que se detecte 
una discrepancia significativa. En la misma línea, el artículo 39 dispone que se presumirá la exactitud - sin admitir prueba en contrario - de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del IVA correspondientes a los períodos no prescriptos, salvo que se detecte una “discrepancia significativa” en la declaración simplificada del último período fiscal. 

Si bien la redacción literal del artículo 39 sugiere que la presunción de exactitud alcanza a todas las declaraciones juradas no prescriptas, al considerar el diseño general del régimen simplificado surge la idea de que estaría destinada únicamente a las presentadas bajo ese esquema. Esta discrepancia entre el texto y el sentido que se desprende del conjunto de la normativa genera incertidumbre sobre el verdadero alcance de la presunción, lo que hace necesaria una aclaración normativa expresa. 

Resulta pertinente aclarar que, de los términos y alance del proyecto, no se desprende que se incluya un régimen de blanqueo de bienes. Lo que intenta regularse es un nuevo mecanismo de liquidación del Impuesto a las Ganancias, dirigido a un grupo específico de contribuyentes, que apunta a simplificar las tareas de determinación del impuesto. La eliminación de la obligación de informar el cuadro de variaciones patrimoniales y los efectos que genera la adhesión al régimen simplificado, impediría, en principio, que ARCA utilice incrementos patrimoniales no justificados como disparadores de inspección y verificación, pero no libera al contribuyente de futuras fiscalizaciones, ya que el organismo conserva la potestad de impugnar las declaraciones juradas presentadas en caso de que se detecten discrepancias significativas. 

En relación con este punto, el proyecto no define los procedimientos y criterios mediante los cuales ARCA podrá impugnar la declaración simplificada por una discrepancia significativa. Se trata de un tema extremadamente importante y complejo que el proyecto deja abierto y que debería ser cubierto por la reglamentación. Se debería diseñar el mecanismo de impugnación, revisión, defensa y recursos administrativos, para garantizar el debido proceso. 

Al no modificarse la estructura legal del impuesto, para que este régimen simplificado funcione adecuadamente y resulte exitoso, es necesario que ARCA cuente con capacidad técnica y operativa para gestionar declaraciones simplificadas. Actualmente, no existe una infraestructura consolidada de control automatizado, ni una red de datos suficientemente robusta como para validar en tiempo real toda la información económica de los contribuyentes. En este sentido, uno de los principales desafíos es desarrollar plataformas tecnológicas que permitan generar declaraciones confiables, implementar algoritmos capaces de detectar discrepancias significativas, reforzar los convenios de intercambio de datos con registros públicos, entidades financieras y otros organismos y establecer canales de atención digital para que los contribuyentes puedan reclamar y defender sus posiciones. Se trata de transformaciones deseables y posibles, pero que implican cambios muy profundos a ejecutar en poco tiempo sobre las modalidades de gestión que vienen prevaleciendo en la administración tributaria. 

Además, es indispensable que el régimen se articule con el sistema de prevención del lavado de activos. El hecho de no requerir la declaración patrimonial en la declaración jurada simplificada no exime al contribuyente de obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF). Tampoco exime al Estado de su deber de monitorear posibles incrementos patrimoniales no justificados. Si no se garantiza el acceso de la UIF a la información relevante, existe el riesgo de que este régimen sea utilizado para encubrir ingresos u ocultar activos, en contradicción con los estándares internacionales que rigen la materia. 

En este contexto, es importante remarcar que ARCA cuenta con abundancia de recursos, pero destinados casi en su totalidad al pago de salarios y gastos operativos. Es decir, el organismo fiscal no presenta problemas relacionados a la insuficiencia de recursos, sino que debería ajustar la asignación de estos. El desafío es migrar hacia un organismo moderno, innovador, concentrado en la tecnología, pero - sobre todo – eficiente, con el objeto de explotar de manera más estratégica e integral la información que tiene disponible el sector público.  De esta transformación depende decisivamente el éxito del proyecto. De no producirse los cambios necesarios en el ámbito de la administración tributaria, el proyecto no solo no cumplirá sus objetivos, sino que es probable que la evasión siga creciendo. 
 
Recuadro 1. La imprescindible reconversión de la ARCA 

Según la ejecución presupuestaria del año 2024, ARCA contó con ingresos equivalentes al 0,43% del PIB ($2.440 mil millones) y gastos equivalentes al 0,34% del PIB ($1.950 mil millones). De ese total, destinó el 93% al pago de salarios, 5% a Bienes y Servicios, 1% a Maquinaria y Equipos y el resto a otros conceptos. 

En 2024, el costo salarial mensual promedio abonado por ARCA a sus 19.256 colaboradores fue de $7.234.000, mientras que el salario promedio de los trabajadores formales del sector privado, según el RIPTE, fue de $1.165.000. Es decir, ARCA presenta un costo salarial seis veces superior al promedio de la economía. 

Una parte significativa de esta diferencia se explica por el ingreso adicional que perciben los empleados de ARCA a través de la denominada “Cuenta Jerarquización”, creada en 1999 como un incentivo para mejorar la fiscalización y aumentar la recaudación. En aquel momento, este mecanismo se fundaba en que gran parte de los trámites se realizaban de manera presencial o semidigital. Actualmente, en cambio, casi todas las gestiones son virtuales y automatizadas. 

Se estima que el 5% de la recaudación habitual requiere intervención de personal, y solo en situaciones específicas como acciones de cobro. En la gran mayoría de los casos, los ingresos se generan por “autoliquidación”: el contribuyente interactúa directamente con el sistema, liquida su impuesto y paga, sin la participación activa de un agente de ARCA. 

Resulta muy contradictorio que mientras la digitalización permitió eliminar trabajo administrativo, la prioridad presupuestaria seguía estando concentrada en los gastos en personal y descuidando la inversión en tecnología.  

Por todo esto, es necesario repensar el modelo de administración tributaria. El paso trascendental es invertir las prioridades. Asumir que la clave en una administración tributaria moderna es la inversión en tecnología. Esto es lo que le permitirá facilitar y promover el pago voluntario y utilizar estratégicamente la información para evitar la evasión. 

Las evidencias son contundentes: intentar perseguir a todos los contribuyentes y asumir un tratamiento como si todos fueran evasores no es sinónimo de controlar mejor. Una estrategia moderna de recaudación se basa en facilitar e incentivar el pago voluntario y focalizar los esfuerzos de fiscalización en las situaciones de mayor riesgo y monto. Es fundamental el análisis de datos y promover la confianza en el sistema mediante reglas claras y racionales.  

El enfoque que inspira el proyecto, basado en presunciones de cumplimiento para los contribuyentes de menor escala y focalizar la fiscalización, se alinea con esta visión y constituye un paso fundamental hacia un sistema tributario más justo, equitativo y efectivo. En general, las reformas sobre el régimen penal y de procedimiento tributario que contempla el proyecto van en ese sentido. Sin perjuicio de ello, el cambio más innovador y sobre el cual más dudas se generan es el régimen simplificado para el Impuesto a las Ganancias. Implica un drástico cambio de enfoque, priorizando la empatía con los contribuyentes. Pero su éxito depende decisivamente de cambios muy profundos en la administración tributaria.  

Dado que la propuesta no incluye una simplificación en la legislación vigente del impuesto, cobra especial relevancia agudizar la revisión de la reglamentación, incorporar tecnología y extremar los recaudos para lograr una mejor coordinación entre los distintos organismos involucrados. De lo contrario, lo que nace como una herramienta de simplificación podría convertirse - paradójicamente - en una fuente de evasión y conflicto. 

Merece una reflexión final uno de los aspectos más difundido del proyecto: los posibles estímulos para que los contribuyentes exterioricen dólares que tienen acumulados por fuera del sistema formal. En este aspecto, dado que el proyecto no contempla cambios en el impuesto a las ganancias, el impacto solo podría llegar a operar de manera indirecta en función de las conductas que adopten los contribuyentes. Pero más allá de ello, la orientación general del proyecto va en el sentido de corregir algunas de las deficiencias que adolece la administración tributaria. 

Fuente: PAL