El Congreso de la Unión reconoció a las jornaleras y a los jornaleros agrícolas como trabajadores esenciales para la seguridad y soberanía alimentaria del país. Además, estableció una serie de medidas para garantizar sus derechos básicos, como el salario, seguridad social, acceso a una vivienda digna y educación y evitar la subcontratación.

En México, según el Censo Agropecuario 2022, hay más de 2.3 millones de personas trabajadoras agrícolas. Esas mujeres, hombres y hasta niñas, niños y adolescentes aseguran la producción y rendimientos de esta industria, así como los alimentos en los hogares de éste y otros países.

Sin embargo, a cambio de ello reciben un salario promedio de 2,600 pesos mensuales, con jornadas laborales de 38 horas a la semana, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

Ese trabajo lo realizan bajo condiciones de calor extremo. La gran mayoría labora en campos sin agua potable ni baños, no cuentan con seguridad social ni contratos, algunos pagaron a enganchadores para obtener el empleo, por lo que están sujetos a una deuda que les impide protestar por las constantes violaciones a sus derechos.

Dicho esquema de reclutamiento es semejante al “sistema de explotación semiesclavista” y “que confina a las familias a sobrevivir en las galeras de los campos agrícolas o en las periferias de las ciudades”, según ha documentado el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan.

Además, a muchas personas les pagan hasta terminar la temporada de cosecha. En tanto, las empresas les prestan dinero para que sobrevivan, recursos que les serán descontados del salario final, de acuerdo con la Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas.
En muchos campos contratan a adolescentes —incluso embarazadas— para hacer las mismas labores que requieren de un gran esfuerzo físico. En ese panorama de explotación que se acerca a las condiciones de esclavitud moderna, el trabajo infantil es común.
Derecho legal a salarios dignos

Con 440 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones, el pasado 13 de diciembre la Cámara de Diputados aprobó la minuta del Senado por la que se reforman varios artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS). El decreto fue enviado al Ejecutivo para que éste lo publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor.

Con los cambios aprobados, en la LFT quedará establecido que algunas personas jornaleras son contratadas por tiempo indeterminado y otras, por temporada, pero todas deben gozar de derechos laborales.

Al final de la obra o la temporada, las jornaleras y los jornaleros deberán recibir la parte proporcional que corresponda por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, según establece el artículo 280 de la LFT.
Las empresas deberán entregar a cada trabajador y trabajadora una constancia en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados, la antigüedad acumulada hasta esa fecha, así como las retenciones y aportaciones por concepto de seguridad social, de acuerdo con ese mismo artículo.

En el artículo 280 de dicho marco legal, se le ordena a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) fijar las remuneraciones profesionales de este sector considerando “la naturaleza esencial de los trabajos para la seguridad y soberanía alimentaria del país, así como la cantidad y calidad de estos”.

Para fijar los salarios de las personas jornaleras, la Conasami también deberá tomar en cuenta los sueldos y prestaciones que esa población ha alcanzado en empresas y negocios gracias a su organización gremial y defensa de derechos laborales.

Obligaciones de las empresas e inspección

La reforma retoma los principios de la subcontratación regulada en 2021, por lo que las empresas de servicios especializados dedicadas al reclutamiento y selección de personal agrícola no serán consideradas como empleadoras.

El artículo 282 de la LFT indicará que todas las obligaciones patronales las asumirán las compañías que se benefician del trabajo de las personas jornaleras.

En el artículo 283, en tanto, quedará establecida la obligación de las empresas de proveer a las jornaleras y jornaleros migrantes una vivienda sin costo. Ésta deberá cumplir con al menos las siguientes características:

También se deben hacer cargo de las reparaciones de la vivienda, de proporcionar comida sana y saludable a las y los trabajadores y de contratar un seguro de vida que les cubra el traslado desde que salen de sus hogares en otras entidades, hasta llegar a la entidad de destino.

La prohibición de niños y las niñas en los campos agrícolas continúa, pero queda expresamente establecido que las empresas les proporcionarán servicio de guardería o de cuidado infantil y si los sembradíos se encuentran fuera de las poblaciones —como generalmente ocurre—, abrirán escuelas cerca de los centros laborales para que las hijas y los hijos de su personal siga estudiando.

Lo anterior lo harán en conjunto con las autoridades de la Secretaría de Educación Pública (SEP). La enseñanza responderá a la diversidad bilingüe, regional y sociocultural, apunta la reforma.

Queda expresamente prohibido pagar salarios menores a las mujeres por realizar las mismas actividades que los hombres, así como remunerar en especie a cualquier trabajador o trabajadora.

Las multas por incumplir estas disposiciones van desde 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA). Es decir, desde 27,000 a 271,000 pesos.

En tanto, no pueden emplear a menores de 18 años, “sino en los términos previstos en la ley”. Es decir, a pesar de que en 2022, el Congreso avaló una reforma al artículo 176 de la LFT para que adolescentes de entre 15 y 17 años trabajen en el campo, no pueden realizar actividades de siembra, cosecha, recolección o carga.

Con la reforma se crea además el artículo 284 Bis en la LFT, el cual indica que los inspectores del trabajo tienen “la atribución y el deber” de hacer visitas de vigilancia al menos una vez al año en temporada de producción para constatar el cumplimiento de las empresas.

Se modifica también el artículo 542, respecto a las obligaciones de los inspectores del trabajo. En la fracción V se añade que la inspección se realizará “con especial atención” tratándose de personas trabajadoras del campo, indígenas y afromexicanas.