La Resolución del MGAP establece
Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas; todas las seccionales policiales de los Departamentos de Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Flores, Florida, Rocha, San José y Soriano, seccionales policiales de la 2ª a la 12ª del departamento de Artigas, seccionales policiales de la 1ª a la 14ª del Departamento de Lavalleja, seccionales policiales 2ª a la 5ª , 7ª, 9ª, y 11ª del Departamento de Maldonado, seccionales policiales de la 3ª a la 12ª del Departamento de Paysandú, seccionales policiales de la 2ª a la 12ª del Departamento de Río Negro; seccionales policiales de la 2ª a la 8ª del Departamento de Rivera, seccionales policiales de la 6ª a la 16ª del Departamento de Salto, seccionales policiales de la 3ª a la 5ª, de la 7ª a la 9ª y 11ª, 15ª, 16ª del Departamento de Tacuarembó, seccionales policiales desde la 2ª a la 10ª del departamento de Treinta y Tres.