Ello en virtud de que dicha resolución es groseramente arbitraria, por carecer del más básico sustento fáctico y jurídico en la medida que se está sancionando un hecho que nunca ocurrió.

Más allá de la ilegalidad de la decisión, FAIM está convencida de que la resolución de mención responde a otros intereses, que exceden el adecuado marco jurídico y el debido proceso, toda vez que dicha resolución tiene como antecedente un proceso administrativo iniciado en el año 2015 en donde las partes presentaron todas las pruebas y evidencias de que no hubo ningún hecho a sancionar.

En ese entendimiento, FAIM recurrirá a todas las instancias judiciales que la amparan, a fin de obtener un pronunciamiento judicial que ponga fin al actuar -reiteramos- arbitrario de la Secretaria de Comercio Interior.