La ley de Impuesto al Valor Agregado establece la opción de practicar las liquidaciones del mencionado tributo en forma mensual, pero realizar el pago del saldo a favor del Organismo Recaudador (AFIP), una vez al año, al culminar el ejercicio comercial (fecha de cierre de ejercicio de Estados Contables), para aquellas empresas que confeccionen balances comerciales anuales o, al culminar el año calendario (31 de Diciembre) cuando no se practiquen estos balances.

Para ejercer esta opción de pago anual, las empresas deben desarrollar actividades netamente agropecuarias. Y esto es razonable, ya que estas actividades son cíclicas.

Por otro lado, si una empresa con actividad netamente agropecuaria desarrollara además alguna actividad que no se encuentre encuadrada en las mismas (por ejemplo, actividad de fletes; servicios de enrollados; servicio de engorde, etc.), deberá desistir de la opción de pagar anualmente.

¿Pero, es entonces, una mala decisión desistir del pago IVA ANUAL ya sea obligadamente por no desarrollar actividad netamente agropecuaria o por propia voluntad? La respuesta es que hay que analizar cada caso. No hay una regla general.

Si la empresa que se encuentra en la situación de IVA anual posee saldos a su favor técnicos de IVA y los mismos nunca o en muy pocas ocasiones se eliminan, entonces mantener el IVA ANUAL no le provoca ningún beneficio ya que no hay saldo a pagar al Fisco o los hay en contadas ocasiones.

Por el contrario, ya el monto de IVA lo ha pagado con anterioridad a distintos proveedores cuando compró semillas; cuando abonó honorarios a sus asesores tributarios; cuando pagó al taller que le reparó la camioneta y a tantos otros. En este caso entonces, mantener saldos técnicos a su favor no es conveniente ya que la inflación los está licuando mes a mes. Lo conveniente es que la empresa desarrolle algún tipo de actividad que esté alcanzada a la alícuota del 21% de IVA y emigre del IVA ANUAL. De esta forma podrá recuperar más rápidamente ese saldo a favor técnico que posee desde meses e incluso se incrementa en algunos períodos.

Por consiguiente, lo que parece un beneficio a priori, cuando se analiza la situación real de la empresa, el mismo no lo es. De nada sirve mantener la condición de pago anual, cuando terminado el ejercicio, no hay impuesto al valor agregado a abonar.

Fuente: Barrero Larroudé y Cia