Ante la disyuntiva de arrendar el inmueble rural del que se es titular o continuar con el desarrollo de la actividad agrícola, la empresa deberá evaluar en el caso de continuar con la agricultura, si la misma la realizará en forma propia o a través de la modalidad de una aparcería agrícola.

Por lo tanto, depende cuál sea la opción elegida, será el impacto impositivo.

Si se decide por un contrato de arrendamiento rural, el valor que reciba el arrendador será en pesos a lo largo de la vigencia del contrato (mínimo tres años de plazo).

Con este tipo de contrato, el rendimiento y los riesgos de la actividad desarrollada por el locatario, dejan al propietario del predio, desvinculado de los mismos.

El arrendamiento rural no genera imposición de IVA.

En cuanto al impuesto sobre los ingresos brutos, dependerá de la alícuota a la que esté vigente según la Provincia donde se desarrolle la actividad (por ejemplo, en la Pcia. de Bs As, la alícuota es del 5% sobre el valor del alquiler).

Distinto será el caso que la empresa titular del inmueble rural decida continuar la actividad agrícola ya no en forma independiente, sino por medio de un asociativismo como sería el caso de la aparcería agrícola.

En este caso, ambas partes (aparcero dador y aparcero tomador) mantienen su independencia, pero participan en el riesgo propio de la actividad de acuerdo con el porcentaje libremente pactado entre ellos. Es decir, son coproductores, pero no socios.

La aparcería agrícola tiene como finalidad el reparto de los frutos de acuerdo con el porcentaje pactado en el contrato, por lo que la distribución de los mismos entre las partes NO genera ni crédito fiscal IVA ni débito fiscal IVA, para las partes.

Recién el hecho imponible nacerá en la fecha que cada parte venda los granos.

Esta situación es importante al momento de planificar la fecha de la venta, pues tendrá impacto directo en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado.

En la aparcería no existe generación del impuesto sobre los Ingresos Brutos con la distribución de los frutos entre los aparceros. El hecho imponible se generará, de corresponder, al momento de la venta que realice cada uno.

Como en muchas otras decisiones del negocio agropecuario considerar a priori las implicancias fiscales puede significar impactos positivos en las líneas de resultado de la empresa.

Por CPN Alejandro Larroudé - Socio de BL&Cia – Barrero Larroudé