Además de los aranceles preferenciales dentro del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA), México cuenta con dos programas de importación de café administrados por la Secretaría de Economía en los que pueden participar exportadores estadounidenses. Este resumen de programas se basa en una revisión superficial del anuncio en cuestión y, por lo tanto, no debe considerarse, bajo ninguna circunstancia, como una lectura definitiva del reglamento en cuestión, o de sus implicaciones para los intereses comerciales de exportación agrícola de Estados Unidos. En caso de discrepancia o discrepancias entre este resumen y el reglamento completo o anuncio publicado en español, prevalecerá este último.

Programa de Promoción Sectorial del Café

El Programa de Promoción Sectorial del Café tiene como objetivo incrementar la competitividad de la cadena productiva nacional en los mercados internacionales y promover el comercio y la competitividad con otros países. Este programa brinda beneficios a las empresas que fabrican productos relacionados con el café en México. Permite a una empresa importar insumos con el código arancelario 9802.0022.00 sin arancel.

Los códigos arancelarios incluidos en este programa son 0901.12 (No tostado, descafeinado), 0901.21 (tostado, no descafeinado), 0901.22 (tostado, descafeinado) y 2101.11.99 (café instantáneo sin esencias). Para aprovechar este beneficio, la empresa debe presentar un permiso de importación en la Secretaría de Economía siguiendo el formato de solicitud de autorización y ampliación de programas de promoción sectorial. Este programa es válido hasta el 30 de septiembre de 2024 y se renovará anualmente hasta nuevo aviso. Los participantes del programa deben informar anualmente a la Secretaría de Economía de cualquier comercio realizado bajo este programa.

Cuota de importación libre de derechos para el café

La Secretaría de Economía administra un cupo de importación libre de aranceles para café verde (0901.11.02), café tostado y molido en envases de 40 gramos (0901.21.01, 0901.22.01) y sustitutos de café que contienen café (excepto cáscara de café) (0901.90 .99), con el objetivo de aumentar la disponibilidad de granos y cápsulas de café en México. Este programa tiene vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024. La solicitud de asignación del cupo debe presentarse en el formato de asignación directa de cupo de importación y exportación a la Secretaría de Economía. Puede encontrar más información sobre las cuotas de importación aquí.

Exportaciones de café a México bajo el T-MEC

El USMCA permite un arancel cero preferencial para el café importado dentro de las regulaciones de las reglas de origen. Los aranceles generales para las importaciones que no cumplen con las normas de origen se muestran en la Tabla 1.

Reglas de origen del café, Capítulo 4 USMCA

Café tostado

“Un cambio a la partida 09.01 de cualquier otro capítulo”.

Para emitir certificados de origen, el café (incluido el tostado o descafeinado) debe cumplir con los criterios de ser mercancía “Totalmente obtenida o producida”, lo que implica que una planta o producto vegetal debe ser sembrarse, cultivarse, cosecharse o recolectarse dentro de un país del USMCA.

Café instantáneo

“Un cambio a la fracción arancelaria 2101.11.aa de cualquier otro capítulo, siempre que el café no originario del Capítulo 9 constituya no más del 60 por ciento en peso de la mercancía”.

Lo anterior implica que para efectos de emitir un certificado de origen, el café instantáneo (sin sabores) podrá contener café de un país del USMCA, y en su caso, café de cualquier otra parte del mundo, de conformidad con el límite de tolerancia de peso (no más del 60 por ciento del peso seco) establecido por la regla de origen.

Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados a base de café (excepto café instantáneo, sin sabor).
“Un cambio a la partida 21.01 de cualquier otro capítulo”.

Lo anterior implica que, para efectos de emitir un certificado de origen, los extractos de café, esencias, concentrados y preparaciones a base de estos extractos, y esencias o concentrados a base de café (excepto café instantáneo, sin saborizante), pueden contener café de un país del USMCA, o café de cualquier otra parte del mundo sin aplicar un límite de tolerancia de peso si el procesamiento se llevó a cabo en un país del USMCA.

Si no se cumplen las reglas de origen del T-MEC, se aplicarán las tarifas aplicables en la tabla 1. Para otros países sin un acuerdo comercial existente con México, se aplicarán los aranceles.