El Gobierno aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, que establece sanciones pecuniarias que podrían llegar hasta las 5,000 unidades impositivas tributarias (UIT) por el incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre, informó el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).

La medida se oficializó con la publicación del Decreto Supremo N° 007-2021-Midagri, en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Uno de los considerandos de la norma señala la importancia de promover la competitividad del sector forestal y de fauna silvestre.

Conductas infractoras

Se indica la necesidad de optimizar la regulación en materia sancionadora, estableciendo un nuevo marco normativo, con un enfoque preventivo y correctivo ante los incumplimientos de obligaciones establecidas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus reglamentos y normas complementarias.

En materia de sanción por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, la multa constituye una sanción pecuniaria no menor de 0.10 del valor de la UIT ni mayor de 5,000 UIT, vigentes a la fecha en que el sujeto sancionado efectúe el pago de la misma.

Las conductas infractoras se clasifican en leves, graves o muy graves, conforme a lo descrito en los cuadros de infracciones y sanciones.

En caso que la multa sea por debajo de las escalas previstas, la autoridad competente evalúa sanción por debajo del mínimo legal. Ese procedimiento es aprobado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).