Uruguay es un país que dispone de un ambiente propicio para desarrollar negocios y una amplia gama de estímulos a la inversión. A nivel macro, cuenta con estabilidad política, se respetan las reglas preestablecidas, la inflación se encuentra controlada en un 7-10% anual y la cotización del dólar y el euro, en cierto punto, es “predecible”.

Por otro lado, a nivel fiscal existen regímenes beneficiosos para las empresas e inversores, cuyos principales puntos explicaremos a continuación:

1) Impuesto a la Renta Ficto: Es un régimen ideal para emprendimientos que recién comienzan, siempre que combinen capital y trabajo. Mediante este régimen, las empresas no se encuentran obligadas a tener contabilidad suficiente y las tasas de Impuesto a la Renta van de un 3,3% a 12% sobre los ingresos gravados.

2) Proyectos de inversión: La Ley 16.906 denominada “Ley de Inversiones” y el Decreto 143/018 otorgan beneficios fiscales a aquellas empresas contribuyentes de Impuesto a la Renta (IRAE) que realicen inversiones con el compromiso de obtener metas externas de carácter positivas en indicadores entre los que se destacan la generación de empleo, la descentralización o el aumento en las exportaciones. Entre los beneficios fiscales que se pueden obtener se destacan: la exoneración de patrimonio y de renta e impuestos de importación entre otros.

3) Exoneraciones para megaproyectos de construcción: Se consideran los proyectos de construcción de inmuebles con destino a vivienda u oficinas, así como la urbanización de iniciativa privada; considerada ésta como el fraccionamiento en lotes de terreno rural o suburbano, incluyendo la construcción total o parcial de viviendas sobre dicho fraccionamiento, cuyo valor de construcción sea superior a US$ 6.000.000 aproximadamente.

Entre los beneficios fiscales obtenibles se encuentran: exoneraciones de tributos en la importación, en créditos de IVA, en Impuesto al Patrimonio e Impuesto a la Renta.

4) Exoneración para vivienda social: El objetivo es incentivar la construcción a precios accesibles para los consumidores y fomentar directamente la inversión. Entre los beneficios que se pueden acceder se recalcan: exoneración de renta, patrimonio, IVA a la primera enajenación, devolución de IVA compras, exoneración de impuestos a la importación y a las transmisiones patrimoniales.

5) Exoneración de IRAE para software: Las empresas que se dediquen a la producción software, a la prestación de servicios de desarrollo de software y servicios vinculados podrán acceder a la exoneración del IRAE, a partir de los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2018.

6) Trading off shore: El régimen común de liquidación de IRAE, aplicable a las sociedades anónimas uruguayas, tiene una particularidad cuando analizamos específicamente las operaciones off-shore. En efecto, la Dirección General Impositiva contempla un régimen especial de determinación de la renta de fuente uruguaya para las siguientes operaciones de intermediación realizadas en el territorio nacional:

• Compra – venta de mercaderías situadas en el exterior que no tengan por origen ni destino el territorio nacional,

• Intermediación en la prestación de servicios, siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera del referido territorio.

Para estos casos, se entiende que el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los referidos bienes y servicios es la renta neta de fuente Uruguaya y sobre la cual se aplicará la alícuota del 25% de IRAE. Esto nos arroja una tasa real de un 0,75% sobre la diferencia entre venta y costo de venta.

7) Zona Franca: Tienen un rol significativo en la captación de inversión, en la generación de empleo calificado y en la diversificación de las exportaciones del país. En este caso, la exoneración es de todos los impuestos.

Por Fernando Javier Sánchez
Director de Forward Estudio Uruguay
Fuente: ON24