De acuerdo con una circular del BCV, de fecha 9 de octubre, se ordena el cese inmediato de cualquier producto o servicio que los bancos universales y microfinancieros se encuentren ofreciendo a sus clientes y/o usuarios, que impliquen el pago de bienes y servicios en divisas en la República Bolivariana de Venezuela, con cargo a las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional.
«Dicha movilización -dice el documento- se considera retiro en efectivo de una cuenta a otra, en atención a la falta de actuación de un corresponsal en el exterior en la transacción, operación esta última que no está autorizada por el Instituto, en los términos exigidos en el precitado artículo 32 del Convenio Cambiario N° 1, en concordancia con lo previsto en el artículo 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela”.
El Banco Central de Venezuela «no ha autorizado a ninguna compañía para operar como proveedor no bancario de servicios de pago en moneda extranjera. Por lo tanto, aquellas empresas que están brindando estos servicios, violan lo establecido en los artículos 2.14 y 23 de las “Normas Generales sobre los Sistemas de Pago y Proveedores No Bancarios de Servicios de Pago que Operan en el País”.