Señala que la autoridad de aplicación es el Viceministerio de Agricultura Familiar Campesina (VAF), dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que será el encargado de la gestión de las funciones

También autoriza al MAG para que establezca la estructura organizacional, recursos humanos, financieros y patrimoniales, necesarios para el VAF, absorbiendo para tal efecto, la Dirección de Apoyo a la Agricultura Familiar, a fin de brindar un equipo técnico compuesto por profesionales de planta del MAG, vía resolución ministerial.

El Sistema de Defensa, Restauración y Promoción de la Agricultura Familiar Campesina (Siproaf) estará presidido por el VAF. Refiere que el Siproaf estará integrada por MAG, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), Ministerio de Industria y Comercio (MIC), Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Urbanismo, Vivienda, entre otras instituciones.

También establece que los gobiernos departamentales y los gobiernos municipales podrán formar parte del Siproaf, con arreglo a sus respectivas leyes constitutivas, a través de representantes designados, en cada caso.

Atribuciones

Sus atribuciones son diseñar políticas públicas y, según corresponda, grupos temáticos, diferenciados en concordancia con los preceptos del sistema de defensa, restauración y promoción; bienes naturales y ambiente; procesos productivos y de comercialización; desarrollo tecnológico, asistencia técnica, investigación; educación, formación y capacitación; infraestructura y equipamientos rurales, políticas sociales e instrumentos de promoción. Además, acordar los planes, programas y proyectos en el marco de la política nacional, según finalidad y principios establecidos en la ley; y coordinar la gestión estratégica y el monitoreo de las principales metas prioritarias establecidas por el Ejecutivo.