Una significativa mejora en sus remuneraciones vacacionales, así como una mayor cobertura en el Seguro Social de Salud (Essalud) tendrán los trabajadores del sector agrícola, como resultado de la modificación del reglamento de la ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

Ayer se publicó en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 006-2020-Minagri. Mediante esta disposición el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) modificó los artículos 4, 7, 8 y 22 del Reglamento de la Ley N° 27360.

Una de esas modificaciones estableció que la remuneración vacacional de los trabajadores agrarios ascenderá a 30 remuneraciones diarias y demás conceptos remunerativos que resulten aplicables.

Anteriormente, el descanso vacacional era de 15 días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor.

Asimismo, precisó que el trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud (SIS) gozará de todos los beneficios que le brinda la cobertura de dicho seguro, inclusive mientras el asegurado se encuentre en periodo de carencia en el Seguro Social de Salud (Essalud).

Del mismo modo, se detalló que el aporte al seguro de salud agrario para los trabajadores dependientes es mensual, de cargo del empleador y que es equivalente al 6% de la remuneración básica del trabajador.

El aporte mensual se reajustará de manera progresiva hasta llegar al 9% de acuerdo con este detalle: 7% a partir del 1 de enero del 2025, 8% a partir del 1 de enero del 2027 y 9% a partir del 1 de enero del 2029.

Tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al 4% de la remuneración mínima vital.