La disposición transitoria única del Decreto Supremo N° 4232, de 7 de mayo de 2020, fijaba un plazo de hasta diez (10) días calendario para que el Comité Nacional entregue el mismo trabajo; ese plazo se cumple este domingo y el gobierno decidió otorgar más tiempo.
Con el nuevo DS N° 4238, el plazo de 40 días calendario corre a partir del 14 de mayo, tiempo en el que el Comité deberá aprobar el procedimiento abreviado y elevar su informe al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Para impulsar la biotecnología en la actividad agrícola, el gobierno se
ampara en el parágrafo II del artículo 406 de la Constitución Política del
Estado que habla sobre la responsabilidad del Estado de promover y fortalecer
las organizaciones económicas, y también en el artículo 407 del sobre la
necesidad de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria.
Señala además que el país se encuentra amenazado por enfermedades u otros impactos a la salud, motivo por el cual emitió el Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, declarando situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de coronavirus y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas naturales, socio-naturales y antrópicas en el territorio nacional.
La Defensora del Pueblo Nidia Cruz interpuso un recurso de
inconstitucionalidad abstracta contra el decreto 4232 porque esa norma afecta el
derecho a la seguridad alimentaria en el sentido que la Constitución obliga
también al Gobierno a garantizar una vida sana con alimentos sanos.
Cruz advierte al Tribunal Constitucional Plurinacional que el decreto anterior
vulnera el principio de reserva legal, pues el artículo 409 del texto
constitucional señala que la producción, importación y comercialización de
transgénicos será regulada por ley.