La Resolución General 4718/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, señaló que “esta Administración Federal viene desarrollando una serie de medidas con el objetivo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.

La adhesión del régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio, inclusive, y la cancelación de los pagos no implicará una reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las “pertinentes sanciones”.

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Para solicitar la adhesión del plan, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “Mis facilidades”, disponible en el sitio web de la AFIP, y se deberá convalidar, modificar, incorporar o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

El plan de facilidades de pago cuenta con las siguientes características:

Se otorgará un máximo de seis cuotas.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se les agregarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000.

La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Actual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación a 180 días, vigentes para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan, más el 3% anual.

La fecha de consolidación de la deuda será correspondiente al día de presentación del plan.

Fuente: El Economista