No obstante, el pasado 7 de mayo el Gobierno de la presidenta Jeanine Añez aprobó el Decreto Supremo 4232, que dispone la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón y trigo, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados como prioridad al abastecimiento del consumo interno. La medida ocasionó reacciones entre los que apoyan y los que rechazan el mismo.
A continuación conozca algunos detalles de la norma aprobada, para la cual el Órgano Ejecutivo se amparó en casi una decena de normativas:
El parágrafo II del artículo 406 de la Constitución Política del Estado, que
determina que el Estado promoverá y fortalecerá las organizaciones económicas
productivas rurales (…). En los numerales 1 y 4 del artículo 407 del Texto
Constitucional, sobre garantizar la soberanía y seguridad alimentaria,
priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario
producidos en el territorio boliviano y la de proteger la producción
agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias
climáticas, geológicas y siniestros.
También recurrió a la Ley 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, que en el inciso e) artículo 36 señala que uno de los tipos de amenaza son las biológicas, las cuales son de origen orgánico, incluye la exposición a microorganismos patógenos, toxinas y sustancias bioactivas que pueden ocasionar la muerte, enfermedades u otros impactos a la salud.
Asimismo está el Decreto Supremo 24676, de 21 de junio de 1997, aprueba el
Reglamento de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el
Reglamento sobre Bioseguridad, con sus respectivos anexos que forman parte
integrante del mismo. El Decreto Supremo 4179, de 12 de marzo de 2020, sobre la
situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus
(COVID19).
Por último el Decreto Supremo 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio bolivianos y el Decreto Supremo 4214, de 14 de abril de 2020, amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto en el Decreto Supremo 4200, hasta el 30 de abril de 2020.
La norma aprobada, el Decreto Supremo 4232 del 7 de mayo pasado, en su
artículo único señala que “de manera excepcional se autoriza al Comité Nacional
de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del
maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus
diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y
comercialización externa”.
Además en su disposición adicional especifica que se debe tomar en cuenta las acciones y medidas adoptadas por los países vecinos, referentes a los productos agrícolas y alimenticios producidos por técnicas de ingeniería genética; tarea para el cual se encomienda a los ministerios de Medio Ambiente y Agua y de Desarrollo Rural y Tierras.
En su disposición transitoria única establece que para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez días, a partir de la publicación de la normativa, el Comité Nacional de Bioseguridad debe aprobar los procedimientos abreviados.
Las reacciones
Desde hace tiempo los productores, principalmente de Santa Cruz, donde hay gran cantidad de agroindustriales viene solicitando que el gobierno apruebe normas que permitan afrontar las pérdidas de sus productos a causa de los eventos climatológicos, entre ellos la sequía, helada, lluvia, granizo, que se registra cada año.
La Asociación de Productores de Oleaginosas (Anapo) afirmó que si bien el
artículo 255 de la CPE prohíbe la importación, producción y comercialización de
OGM (organismo cuyo material genético fue alterado con técnicas de ingeniería,
mediante transgénesis o cisgénesis, es decir, la inserción de uno o varios
genes. Incluyen microorganismos, como bacterias o levaduras), pese a la
normativa Bolivia importa maíz transgénico sin autorización, principalmente de
Argentina.
Esa posición fue apoyada por el Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE) que señala que el país importa varios productos genéticamente modificados que son internados principalmente desde Estados Unidos y los países del Mercosur cómo Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay, de dónde provienen materias primas cómo la soya, maíz y canola transgénica.
Por tanto, estos cuatro cultivos de transgénicos son parte de los productos básicos de los bolivianos, mismos que fueron derivados en productos como aceites y margarinas, alimentos para mascotas, bebidas a base de soya, leche saborizada, cereales, chocolates y dulces que contengan lecitina, panes y galletas, carnes preparadas y sopas instantáneas.
Durante el fin de semana, los sectores aglutinados por la Cámara Agropecuaria
del Oriente (CAO), entre ellos ganaderos, porcicultores, los cañeros, lecheros,
entre otros, coincidieron en emitir pronunciamientos, de manera separada y
afirmaron que con la implementación de esta medida se logrará el aumento en la
productividad, mejorará los costos de producción y así mejorar la eficiencia en
la producción agrícola de cada sector que es golpeado durante los últimos años
por los precios bajos de los mercados externos e internos.
Incluso argumentan que los bajos rendimientos del agro en general les restan competitividad a nivel internacional y encarecen los costos, afectando en mayor medida a los pequeños y medianos productores.
Entretanto por el otro lado están los que defienden entre ellos: los ecologistas, pueblos indígenas, partidos políticos, la Defensoría del Pueblo, entre otras organizaciones, quienes sostienen que la medida pondrá en mayor riesgo la salud de los bolivianos, saltándose las evaluaciones científicas necesarias para el ingreso de dichos cultivos y destinados para el consumo humano. Incluso advierten que la plantación de productos transgénicos en el país supondrá en la deforestación nacional.
La Defensoría del Pueblo en su reciente publicación observó el Decreto Supremo 4232 y afirmó que está en contra de la Constitución Política del Estado (CPE) y atenta contra el derecho a la seguridad alimentaria de los bolivianos. Asimismo señala que la disposición sólo favorecerá a algunos sectores productivos.
Según la Defensoría, el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. Señaló que en cumplimiento de la reserva legal, todo proyecto de ley o de normativa con esas características debe pasar por la Asamblea Legislativa, por tanto demanda a esa instancia a analizar la inconstitucionalidad del decreto y su correspondiente abrogación.