A) Durante la cuarentena

Debido al Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 se declaró el “aislamiento social preventivo y obligatorio”. El mismo debe cumplir con las excepciones previstas el referido decreto. No detallaremos por ser de públicos conocimiento las actividades exceptuadas. Siendo que una de las especialidades del Estudio es el De-recho Agrario, las cuestiones vinculadas con las contrataciones agrícolas, etc. Se adjunta al final de esta nota, en pdf la declaración jurada del productor rural establecida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la circulación de productores y empleados en carácter de excepción.

B) Posterior a la cuarentena

1) Cuestiones vinculadas a la inactividad obligatoria.

Sin perjuicio de las medidas tomadas por el Banco Central de la República Argentina a fin de limitar los problemas económicos y financieros de las actividades, se avizora una situación económica difícil con una mayor alteración en la cadena de pagos que la que venía ocurriendo previo al DNU 297/2020. La falta total de actividades en la mayoría de los rubros, y aún la situación actual respecto a aquellos que están habilitados, inevitablemente llevará a situaciones de mora y a planteos –ya sea en el carácter de acreedor o deudor- como la necesidad de negociar créditos o deudas, o de afrontar un Acuerdo Preventivos Extrajudicial, previstos en la Ley de Concursos y Quiebras, o la presentación en concurso o quiebra.

Debe analizarse estas situaciones con miras a resolver a la brevedad circunstancias, que, de no ser tenidas en cuenta lo antes posible, seguramente comprometerán económica y/o financieramente, en forma aún mayor en un futuro.

2) Cuestiones vinculadas a la reactivación.

Es importante ir considerando aún en esta etapa de aislamiento, la forma de reanudar la actividad tratando de conseguir revertir lo antes posible la situación económica que el mismo ha producido y que continuará en base a las limitaciones no sólo nacionales sino también mundiales.

En ese entendimiento es un momento correcto para realizar o revisar acuerdos, ya sea de provisión de insumos, de exportación, financiación, de publicidad y cualquier otro tipo de acuerdo, incluso asociativo que permita un mejor posicionamiento al poder reanudar las actividades.

3) Situaciones civiles

El Estudio ya ha recibido varias consultas relativas a procesos sucesorios, actos de última voluntad y testamento vital, o mejor llamadas “directivas médicas anti-cipadas”, siendo que estas últimas implican no sólo cuestiones de salud sino también respecto del patrimonio y designación de curador.

En situaciones de emergencia como la actual, la previsión en ese tipo de circunstancias es importante y normalmente aún en casos de baja complejidad, requiere la tarea conjunta de Escribano y abogado, en especial por estar este último más familiarizado con el “día a día” de los juzgados y su interpretación de las normas, como así también con relación a la jurisprudencia en situaciones particulares.

Considero que este es un primer panorama sobre las cuestiones jurídicas de la situación actual.

Por Javier Reigada - Estudio REIGADA & BORDA -ABOGADOS -