En el articulo 4 de la proxidencia de fecha 7 de mayo se indica que la diferencia entre el precio señalado y la vigente en providencia N° 2015 de fecha 8 de febrero de 2019, sera pagado al productor de manera inmediata, a partir de la entrega de la cosecha en los sitios habituales de recepción.

Asimismo, señala que el productor podrá acatar con el comprador las condiciones de entrega, forma de pago, descuento y bonificación por calidad, según las normas establecidas, así como el reconocimiento en el precio de fletes u otros servicios que el productor deba prestar o contratar para la entrega.